CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2012-00221-01(1373-16)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2012-00221-01(1373-16)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de una bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales. Como consecuencia lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En razón de lo anterior y por comprender el impedimento a la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, se ordenará remitir el impedimento a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida la aceptación o no del mismo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00221-01(1373-16)
Actor: ÁLVARO VINCOS UREÑA
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto: Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Decisión: La Sección Segunda se declara impedida para conocer del presente asunto. __________________________________________________________________ Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para proferir sentencia que resuelva el 1 Del 29 de marzo de 2019, visible a folio 318 del expediente.
No. De Referencia: 150012331000201200221.
Actor: Álvaro Vincos Ureña.
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación. recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Boyacá, que dispuso conceder parcialmente las pretensiones de la demanda.
LA DEMANDA El señor Álvaro Vinco Ureña mediante apoderado judicial, interpuso demanda en contra de La Nación y la Fiscalía General de la Nación con el objeto de obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios DSAF OP 001552 del 11 de agosto de 2011 y DESAF OP 001800 del 9 de septiembre de 2011, ambos proferidos por el Director Seccional Administrativo y Financiero de las
Fiscalías de Tunja; y de la Resolución 2-0408 del 2 de febrero de 2012 emanada del Secretario General de la Fiscalía General de la Nación. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reliquidar, reconocer y pagar, desde el 3 de noviembre de 2009 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, todas sus prestaciones sociales y laborales, teniendo como base de liquidación el 100% de la remuneración básica mensual, incluyendo el 30% por concepto de prima especial de servicio. CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros encuentran que se presenta una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, que en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo vislumbra lo siguiente:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección2 tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser 2 - César Palomino Cortés: magistrado de los tribunales administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de
Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá y Casanare, Procurador Delegado, Asesor del Despacho del Procurador General y jefe de la División Política de la misma entidad. - Sandra Lisset Ibarra Vélez: magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - William Hernández Gómez: Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío y Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas.
- Rafael Francisco Suárez Vargas: Procurador Judicial II.
No. De Referencia: 150012331000201200221.
Actor: Álvaro Vincos Ureña.
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación. beneficiarios de una bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales.
Como consecuencia lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En razón de lo anterior y por comprender el impedimento a la totalidad de los Magistrados que integran la Sección Segunda que es la competente para conocer
exclusiva y privativamente del asunto, se ordenará remitir el impedimento a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida la aceptación o no del mismo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.3 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERDECLARASE impedida la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación para conocer del presente asunto. SEGUNDOPor secretaria de la Sección, ENVIESE el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Plena de la Sección Segunda, en sesión de la fecha, por los Consejeros: - Gabriel Valbuena Hernández: Jefe de la Oficina Jurídica y Secretario General (e) de la Procuraduría General de la Nación; Conjuez de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y Magistrado Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado. 3 “4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del
mismo.”
No. De Referencia: 150012331000201200221.
Actor: Álvaro Vincos Ureña.
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
CARMELO PERDOMO CUÉTER GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS
No. De Referencia: 150012331000201200221.
Actor: Álvaro Vincos Ureña.
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación.