🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2013-00632-01(0518-15)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-31-000-2013-00632-01(0518-15)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / SERVIDORES

PÚBLICOS DE DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES La consejera manifestó que está impedida para conocer del medio de control de la referencia, porque en el despacho a su cargo laboran personas que en épocas pasadas se desempeñaron como jueces del circuito, beneficiarias del Decreto 1251 de 2009. La Sala encuentra que la Consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, debe asignar este proceso a otra persona de su despacho que no se encuentre impedida para resolver el asunto, razón por la que se estima que dicha manifestación debe ser declarada infundada. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestación o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisión de un juicio concreto debidamente sustentado y directamente relacionado con el asunto materia de decisión. Así las cosas, esta Sala declarará infundado el impedimento suscrito por la Consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, y en consecuencia, ordenará la devolución del expediente de la referencia a su Despacho, para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141/ LEY 1437 DE 2011 –ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-31-000-2013-00632-01(0518-15)

Actor: HÉCTOR DOMINGO PARRA BAUTISTA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Declara infundado impedimento – Ley 1437 de

…………………………….. .2011 La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a decidir sobre el impedimento manifestado por la consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 artículo 131 de la Ley 1437 de 20111.

I. ANTECEDENTES El señor Héctor Domingo Parra Bautista, por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho2; a través del citado medio de control, solicitó la nulidad parcial de la Resolución DSAFOP 000128 de 28 d enero de 2013, que negó la reliquidación del salario y de las prestaciones sociales.

Surtido el trámite de la primera instancia, el expediente llegó a esta Corporación, y según acta de reparto le correspondió al despacho de la consejera de estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien a través de auto de 3 de noviembre de 20173 puso de presente su imposibilidad de conocer el asunto bajo estudio. La declaración de su impedimento fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que les asiste un interés

directo en el resultado del proceso, puesto que en el despacho a su cargo laboran personas que en épocas pasadas se desempeñaron como jueces del circuito, tuvieron el mismo régimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado el impedimento manifestado por la consejera de estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Al respecto el artículo 130 del CPACA, en relación con las causales de impedimento y recusación de los jueces administrativos y magistrados, hizo una remisión expresa al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). En el presente asunto, la consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra fundamentó su impedimento en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es: “…1. Tener el juez, 1 Ley 1437 de 2011, artículo 131 numeral 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.

2 8 de agosto de 2013. Folios 2 al 11. 3 Folio 109 su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso…”, en concordancia con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA. Ahora bien, la consejera manifestó que está impedida para conocer del medio de control de la referencia, porque en el despacho a su cargo laboran personas que en épocas pasadas se desempeñaron como jueces del circuito, beneficiarias del Decreto 1251 de 2009. No obstante, la Sala encuentra que la Consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, debe asignar este proceso a otra persona de su despacho que no se encuentre impedida para resolver el asunto, razón por la que se estima que dicha manifestación debe ser declarada infundada. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestación o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisión de un juicio concreto debidamente sustentado y directamente relacionado con el asunto materia de decisión4. Así las cosas, esta Sala declarará infundado el impedimento suscrito por la Consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, y en consecuencia, ordenará la devolución del expediente de la referencia a su Despacho, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE PRIMERO. Declarar infundado el impedimento manifestado por la consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda, devolver el expediente de la

referencia al Despacho de la Consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 20 de marzo de

1996. C.P. Amado Gutiérrez Velásquez. Igualmente auto del 13 de marzo de 2001, radicado 2001-0396-01

C.P. Tarsicio Cáceres Toro.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Consultar sobre este documento ...