CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-000-2013-00811-02(1444-19)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-000-2013-00811-02(1444-19)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL
DE SERVICIOS DE LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL Los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado, nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 del 26 de marzo 1998. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00811-02(1444-19)
Actor: RAÚL ALBERTO GALARZA ARÉVALO
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Prima especial de servicios y bonificación por compensación.
IMPEDIMENTO. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 1 .
Oficio Nº O-088-2019. El proceso se encuentra a despacho para dar trámite al asunto relacionado con el
recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el por la Sala de decisión de conjueces del Tribunal Administrativo de Boyacá2. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 Folios 298 a 319 anverso. Se observa que el a quo accedió a las pretensiones de la demanda, en tanto que declaró la nulidad parcial del acto acusado y ordenó a la Nación, Procuraduría General de la Nación, pagar al demandante en calidad de procurador judicial II de la Procuraduría 9.° judicial II penal de Bogotá3, las prestaciones sociales, salariales y laborales, causadas desde el 1.° de octubre de 2002 hasta la fecha4, teniéndose en cuenta para tal efecto como base de liquidación el 100% de la remuneración básica mensual legal, lo que implica la inclusión del 30% de la prima especial y la bonificación por compensación, como factores salariales para liquidar y pagar todas las prestaciones. Como puede verse, el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de Tribunal Administrativo o procuradores judiciales, por lo tanto, considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso5, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En efecto, a Los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado, nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 del 26 de marzo 1998. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derechopresentó el señor Raúl Alberto Galarza Arévalo, contra la Nación, Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER 3 Folio 233 anverso. 4 Folio 318 reverso. 5 En adelante CGP.