CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-000-2014-00179-01(1849-17)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-000-2014-00179-01(1849-17)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ASIGNACIÓN DE RETIRO – Soldado profesional / SERVICIO MILITAR VOLUNTARIOMarco normativo / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – De un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 60% [L]a Sala concluye que el salario que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe tener en cuenta para reconocer y liquidar la asignación de retiro del demandante, es el determinado en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, en particular, lo dispuesto en el numeral 13.2.1 y remitirse a lo señalado en el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, y, bajo ese supuesto, aplicar el salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en el 60%, pues el actor fue vinculado al Ejército antes del año 2000. (…) Con base en los argumentos previamente expuestos, se confirmará parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, al quedar claramente establecido que el cálculo tomado para la liquidación de la asignación de retiro del señor Germán Anaya Sánchez en su calidad de soldado profesional se aplicó en forma incorrecta, para lo cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares deberá realizar el ajuste a que haya lugar. Con relación al reajuste solicitado por el demandante sobre la asignación mensual de retiro y de acuerdo a lo relacionado en la parte motiva de esta providencia, se revocará la decisión del Tribunal del Caquetá al comprobarse que el señor Germán Anaya Sánchez sí tiene derecho a que esa prestación sea reconocida con base en un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60%, por lo que así se ordenará en la parte resolutiva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1794 DE 2000 / DECRETO 4433 DE 2004
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00179-01(1849-17)
Actor: GERMÁN ANAYA SÁNCHEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Asunto: Reliquidación asignación de retiro.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Boyacá que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones El señor Germán Anaya Sánchez, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá se declare la nulidad de los Oficios 0029261 y 0032026 de fecha 12 y 24 de junio de 2013, respectivamente, emitidos por la Subdirectora de Prestaciones Sociales y la Responsable Área de Notificaciones y Recursos Legales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante los cuales se comunicó que no se atendían favorablemente las solicitudes presentadas con relación a la reliquidación de la asignación de retiro y que el reconocimiento de esta prestación se encontraba
ajustado a la ley, por cuanto se sustentaba en la normativa dispuesta para tal fin. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la demandada, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que realice la reliquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta los factores y porcentajes establecidos en el Decreto 4433 de 2004 artículos 16 y 13.2.1 en concordancia con el Decreto 1794 de 2000, artículo 1; igualmente, pidió ajustar e incrementar la base salarial en un 60%, con respecto al salario mínimo. De la misma forma requirió a la entidad demandada para incluir dentro de las partidas que conforman la asignación de retiro, el subsidio familiar como factor computable, el cual ha sido incorporado en las pensiones otorgadas a los miembros del Ministerio de Defensa, de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional violando de esta forma lo consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Así mismo se disponga el pago del reajuste del retroactivo pensional, la indexación, la mora sobre los valores adeudados y la cancelación de gastos y costas procesales. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: El señor Germán Anaya Sánchez ingresó al Ejército Nacional el 26 de julio de 1990 en condición de soldado regular; a partir del 1 de febrero de 1992 fue aceptado como soldado voluntario cargo que ostentó hasta el mes de diciembre del año 2000, dicha vinculación estuvo regida por la Ley 131 de 1985; la
denominación de su cargo por mandato del Ejército Nacional pasó a ser soldado profesional a partir del 1 de noviembre de 2003, la cual se rigió por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y, por el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004. El demandante estuvo vinculado al Ejército Nacional por más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro, que fue reconocida mediante la Resolución 4264 de 20 de octubre de 2010.1 El 29 de mayo de 2013, se radicó bajo el número 20130044341 un derecho de petición ante el director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para solicitar el reajuste de la asignación de retiro, por indebida aplicación de los factores, porcentajes y subsidio familiar establecidos por ley, los cuales debieron incluirse al momento de la elaboración de su liquidación2. El 12 de junio de 2013, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dio respuesta, informando que la entidad reconoce y paga la prestación con base en la información contenida en la hoja de servicio, en la cual se evidencia el salario que devengaba el demandante en actividad; igualmente, adjuntó cuadro informativo de la forma como se liquida la asignación de retiro3: El 17 de junio de 2013, se radicó bajo el número 20130050649 recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que se indicó que se debe atender lo dispuesto por el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, el cual regula el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales que se
encontraban vinculados a la institución a 31 de diciembre de 2000, consistente en un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.4 El 24 de junio de 2013, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares informó que contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas frente a la entidad, solo procede el recurso de reposición ante el funcionario que los expidió para que los aclare, modifique o revoque, y que por lo tanto no procede el recurso interpuesto porque no hay lugar a efectuar otro pronunciamiento. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política; 138 y 159 al 195 del Código Contencioso Administrativo, 10 de la Ley 4 de 1992; y los Decretos 1793, 1794 de 2000 y 4433 de 2004. 1 Folio 5 y 6. 2 Folios 4 al 7. 3 Folios 8 al 9. 4Folios 13 al 16. Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que se vulneraron las normas constitucionales de manera flagrante por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al realizar una liquidación equivocada y desigual de la asignación de retiro. Adujo que se desconoció abiertamente el derecho a devengar una pensión justa y acorde con las previsiones legales sin tomar en consideración los parámetros establecidos. Insistió en que la demandada al realizar la liquidación de la
asignación de retiro tomó el salario básico devengado por el demandante, y sobre este, le sumó el 38.5% de la prima de antigüedad para luego aplicar el 70% indicado en la norma, interpretando erróneamente el procedimiento establecido. Afirmó que se quebrantan los derechos de los soldados profesionales toda vez que no se está respetando el derecho a la igualdad, a recibir una remuneración mínima vital y, por lo tanto, no se protegen los derechos adquiridos. 1.2. Contestación de la demanda La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como argumentos de defensa las siguientes excepciones:5 1.2.1. Legalidad de las actuaciones efectuadas por la demandada, pues siempre se han aplicado las disposiciones legales vigentes al ser una entidad pública, de orden nacional, adscrita al Ministerio de Defensa, encargada de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensiones de los funcionarios que acrediten tener este derecho que, para esos efectos, se sujeta a la normativa aplicable. 1.2.2. Carencia de fundamento jurídico para solicitar la inclusión del subsidio familiar, señalando que solamente a partir de la expedición de la Ley 923 y su Decreto Reglamentario 4433, ambos de 2004, se le dio la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a una asignación de retiro. Es así como en su artículo 16 dispuso «Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la
fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno 5 Folios 96 al 108. punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes». Al respecto la norma es muy clara y no contempla factores adicionales como el subsidio familiar y fija estrictamente las partidas que se deben tener en cuenta para el efecto. 1.2.3. No configuración de violación al derecho de igualdad dado que este solo se predica entre iguales y en el presente caso no se ha vulnerado, por cuanto fue el legislador quien estableció los parámetros para el reconocimiento de la asignación de retiro y a la Caja le está vedado efectuar interpretaciones frente a los porcentajes o hacerlos extensivos a un personal al que no están dirigidos. 1.2.4 Prescripción del derecho, pues en el evento que al demandante le asistiera algún derecho con respecto a las pretensiones, no se podría reconocer comoquiera que el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 establece una prescripción de las mesadas de tres años a partir de la fecha en que se hicieron exigibles. 1.2.5. No configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en el entendido que la entidad siempre ha actuado con apego a la ley, y los actos administrativos expedidos se encuentran
amparados bajo la presunción de legalidad, motivo suficiente para desestimar las súplicas de la demanda. 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2016, accedió parcialmente las súplicas de la demanda,6 en cuanto concedió el subsidio familiar a favor del señor Anaya Sánchez y dispuso que la asignación de retiro se liquidaría con base en el salario mínimo legal incrementado en un 40%, para obtener el 70% y que sobre ese valor se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad pero, en lo que respecta al incremento consagrado en el Decreto 1794 de 2000 solo concedió el 40% y no el 60% conforme al inciso 2º de su artículo 1. Sostuvo que la fórmula aplicada por la entidad demandada para calcular la base de liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales no obedece a los parámetros establecidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y, por lo tanto, perjudica el monto de la pensión del demandante al computar doblemente el porcentaje de la prima de antigüedad. Adujo que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, resulta contrario al derecho a 6 Folios 154 al 168. la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, al impedir que el subsidio familiar se tenga en cuenta como partida computable al momento de establecer la pensión de los soldados profesionales, razón por la cal declaró parcialmente nulos los Oficios 50937 del 7 de octubre de 2011 y 5188 de 1 de
febrero de 2012, por medio de los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro y se resolvió el recurso de reposición, respectivamente. Con relación al incremento solicitado del 60% sobre el salario mínimo señaló que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares cumple labores administrativas de aportes, reconocimiento de asignaciones de retiro y de sustituciones, mas no es la responsable de la remuneración de los miembros activos de la Fuerza Pública, la cual es obligación del Ministerio de Defensa, por lo tanto declaró en su favor la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues materialmente la entidad no tiene capacidad alguna para aceptarla, discutirla o soportar ninguna obligación derivada de ella. Ahora bien, en cuanto a la excepción de prescripción consideró que no operó dicho fenómeno, pues de conformidad con el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, no transcurrieron más de cuatro (4) años entre la fecha en que le fue reconocida la asignación de retiro7 y la fecha de presentación de la demanda8; por lo tanto, la reliquidación pensional deberá pagarse a partir del 30 de noviembre de 2010. 1.4. El recurso de apelación El señor Germán Anaya Sánchez, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación que sustentó con los siguientes planteamientos:9 Solicitó se revoque parcialmente el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en cuanto negó la aplicación de lo normado en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 200010, ya que se está
tomando un incremento del 40% sobre el salario mínimo para la liquidación de la asignación de retiro, cuando en realidad la norma establece que para aquellos soldados que ostentaban la calidad de voluntarios antes del 31 de diciembre del 7Resolución 4264 de 20 de octubre de 2010 8 21 de noviembre de 2013. 9 Folios 211 al 213. 10 Artículo 1. Asignación salarial mensual. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). ( Revisar principio de igualdad) año 2000 se les debe tener en cuenta un porcentaje del 60% del salario antes indicado. Afirmó que a partir de la fecha en que se cambió la denominación del grado del demandante como soldado profesional, se le disminuyó su asignación mensual en un 20%, contrariando lo establecido en el artículo 53 de la Carta Magna, lo que impactó en el reconocimiento de la asignación de retiro. Sostuvo que el artículo 38 del Decreto 1793 de 2000 establece con claridad que se deben respetar los derechos adquiridos y atender lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, por lo que no se puede desconocer la asignación salarial mensual a que tuvo derecho el demandante desde su ingreso a la institución. 1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
1.5.1. La parte demandante.11 Reiteró que se debe reajustar la asignación de retiro, por la indebida aplicación del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, en concordancia con el artículo 13.2.1 de la mencionada norma y el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, toda vez que se incurrió en un error al tomar en forma equivocada los factores y porcentajes que definen el valor final de la pensión; esto es, el cálculo del 60% sobre salario mínimo mensual y no el 40% erróneamente aplicado. Insistió en que es claro que para establecer el monto de la asignación de retiro se debe tomar en consideración el salario mínimo incrementado en un 60% y sobre el valor que resulte de esta operación se debe aplicar el 70% establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, una vez se tenga esa operación, adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad, obteniendo así el resultado del monto a pagar, respetando de esta forma las garantías y principios constitucionales de recibir una pensión digna que cubra las necesidades básicas. 1.5.2. La entidad demandada12 No presentó. 1.6. Ministerio Público13 Guardó silencio. 11 Folios 237 al 242. 12 Folio 243. 13 Folio 243. La Sala decide, previas las siguientes,
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Consiste en determinar si el demandante, en calidad de soldado profesional de las Fuerzas Militares, tiene derecho a que se le reconozca el salario básico de
quienes venían ostentando el cargo de soldados voluntarios, incrementado en un 40%, según lo dispuesto en el inciso primero del Decreto 1794 de 200014, o en un 60%, de acuerdo con lo ordenado en el inciso segundo de la norma en mención. 2.2. Marco normativo 2.2.1. Ley 131 de 1985 «Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario» La mencionada ley estableció que quienes prestaron el servicio militar obligatorio podían manifestar a su comandante la intención de continuar con el servicio militar voluntario; una vez incorporados quedarían sujetos al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen Disciplinario, al Régimen Prestacional, a los reglamentos especiales y a las normas relativas a los soldados de las Fuerzas Militares. Es así como en su artículo 1 estableció: Artículo 1. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan el servicio militar obligatorio, el Gobierno podrá establecer el servicio militar voluntario dentro de los términos de esta Ley. Artículo 2. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan. Igualmente, contempló su sistema de remuneración, así: Artículo 4. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.
14 Artículo 1. Asignación salarial mensual. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). Artículo 5. El soldado voluntario que estuviere en servicio durante un año, tiene derecho a percibir una bonificación de navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. Parágrafo. Cuando el soldado voluntario no hubiere servido un año completo, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación de navidad a razón de una doceava parte (1/12), por cada mes completo de servicio. Artículo 6. El soldado voluntario que sea dado de baja, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar. 2.2.2. Decreto 1793 de 2000 «Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares». El Congreso de la República de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política (artículo 150, numeral 19)15, expidió la Ley 4 de 1992, «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar
el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales». Posteriormente, con la expedición del Decreto 1793 de 2000, mediante el cual se reglamentó el marco legal de los soldados profesionales en su artículo primero precisó que «Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas». También se establecieron los requisitos de ingreso a la Fuerza Pública que deben cumplir los aspirantes a soldados profesionales16; así como los procedimientos 15: Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones […] 19.Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: […] e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Ver Art. 1° Decreto Nacional 1919 de 2002 16 Artículo 4. Requisitos para incorporación. Son requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional: a) Ser colombiano. b) Inscribirse en el respectivo Distrito Militar. c) Ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho. d) Ser mayor de 18 años y menor de 24 años. e)
Acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos. f) Ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en condiciones de que se deben adelantar para aquellos soldados que se encontraban ostentando el cargo de voluntarios y manifestaron su deseo de continuar al servicio de la entidad17. La norma en mención reguló la forma de incorporación e indicó que el Gobierno Nacional sería quien establecería el régimen salarial aplicable al grado. Artículo 42. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales. Las anteriores normas claramente hacen una diferenciación entre aquellos soldados voluntarios que fueron incorporados y prestaron sus servicios a órdenes de la Fuerza Pública bajo la normativa de la Ley 131 de 1985, (antes del 31 de diciembre de 2000) y que, posteriormente, solicitaron a sus comandantes la autorización y aprobación para continuar activos como soldados profesionales, y el personal que fue admitido para desempeñar ese cargo y grado pero que su ingreso se produjo bajo la expedición del Decreto 1793 de 2000. En conclusión, a partir de lo estipulado en el Decreto Ley 1793 de 2000,18 y a pesar de ostentar el mismo rango de soldados profesionales, las normas
mencionadas hacen una diferencia entre estos uniformados en cuanto a la fecha de su vinculación, esto es, la antigüedad de unos y la novedad de otros. 2.2.3. Decreto 1794 de 2000 «Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares». Al respecto es necesario precisar que la Ley 4 de 1992, en su artículo 2, literal a), contempló «Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios […] El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales». En anterior criterio es aplicable a los soldados voluntarios que se encontraban vinculados antes del 1 de enero de 2001, regidos por la Ley 131 de 1985 y que con la entrada en vigencia de la Ley 1793 de 2000, conservarán sus derechos recibir un entrenamiento especial. g) Reunir las condiciones psicofísicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares. 17 Parágrafo. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les
será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen. 18 Por el cual se adopta el Régimen de Carrera y el Estatuto de Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. salariales y prestacionales adquiridos Los artículos primero y segundo del Decreto 1794 de 2000 reglamentaron la asignación salarial mensual y la prima de antigüedad a que tienen derecho los soldados profesionales así: Artículo 1.- Asignación salarial mensual. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). (Resalta la Sala). Artículo 2.- Prima de antigüedad. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). Parágrafo. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000,
que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen. Con la expedición de los Decretos 1793 y 1794 de 2000, el Gobierno Nacional quiso mantener para el personal de soldados voluntarios el monto del salario que venían percibiendo en vigencia de la Ley 131 de 1985 al momento de su inclusión en el cuerpo de soldados profesionales, por considerar que era un derecho adquirido, siendo esta la única excepción que se contempló, ya que en los demás casos se debe cumplir el reglamento que se emitió para el cargo en mención. 2.3. Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente: Mediante la Resolución 4264 del 20 de octubre de 2010 se reconoció asignación de retiro al señor German Anaya Sanchez19 como soldado profesional a partir del 30 de noviembre de 2010. El 29 de mayo de 2013, el demandante formuló derecho de petición ante el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con radicado 20130044341, 19 Folios 5 al 6. encaminado a lograr el reajuste de la asignación de retiro, con base en la liquidación correcta del porcentaje y factores que se deben aplicar a los soldados profesionales.20
El 12 de junio de 2013, la subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dio respuesta a la solicitud, informando que no es posible efectuar el reajuste solicitado, ni incluir factores no previstos en la ley, de modo que la asignación de retiro está ajustada a derecho.21 El 17 de junio de 2013, se radicaron ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares recursos de reposición y en subsidio de apelación, solicitando se revoque la decisión adoptada por la entidad y, en su lugar, se disponga el reajuste de la asignación de retiro.22 El 24 de junio de 2013, el responsable del Área de Notificaciones y Recursos Legales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares resolvió el recurso informando que este solo procede ante el mismo funcionario para que los aclare, modifique o revoque, y que por lo tanto no es procedente efectuar otro pronunciamiento.23 2.4. Caso concreto Incremento del 60%. A folio 63 del expediente se encuentra copia de la hoja de servicios expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales de las Fuerzas Militares en la que se indican las partidas computables que se tomaron para la asignación de retiro del demandante. Dentro del caudal probatorio recaudado24 obra una relación con los tiempos de servicio prestados por el demandante, así: soldado regular desde el 13 de marzo de 1987 hasta el 30 de septiembre de 1988; soldado voluntario desde el 1 de octubre de 1988 hasta el 1 de noviembre de 2003; y, soldado profesional desde el
1 de noviembre de 2003 hasta el 15 de julio de 2007. Igualmente se allegó la Resolución 2991 de 1 de noviembre de 2007,25 «por la 20 Folio 4 al 7. 21 Folio 8 al 9. 22 Folio 10 al 11. 23 Folio 17 al 18. 24 Hoja de servicios donde se detalla los tiempos laborados 25 Folios 64 al 65 cual se ordena el reconocimiento y pago de la Asignación de Retiro al señor Soldado Profesional del Ejército Anaya Sanchez German» a partir del 30 de noviembre de 2010, en cuantía del 70% del sueldo del salario mensual correspondiente a su grado en todo tiempo, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En reiteradas oportunidades se han venido presentan
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