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CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-000-2016-00158-01(2352-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-000-2016-00158-01(2352-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interØs directo o indirecto en el proceso [E]l art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. […] [L]a causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.”

FUENTE FORMAL: CGP - ART˝CULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

BogotÆ D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 15001-23-33-000-2016-00158-01(2352-16)

Actor: LUIS HERNANDO MONTES JIM(cid:201)NEZ

Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL

Referencia: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO INTERPUESTO

POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYAC`.

LEY 1437 DE 2011

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 8 de junio de 20161, para resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de BoyacÆ. Al respecto,

I. ANTECEDENTES En ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 1 Folio 59. contemplado por el art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, el seæor Luis Hernando Montes JimØnez, interpuso demanda2 con el objeto de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resoluci(cid:243)n N” DESTJ14-2307 de 16 de septiembre de 2014 y ii) Resoluci(cid:243)n N” 002648 de 6 de octubre de 2014, emanadas de la Direcci(cid:243)n Ejecutiva Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial de Tunja – BoyacÆ; iii) Resoluci(cid:243)n N” 5215 de 1” de septiembre de 2015, proferida por la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial; por medio de los cuales se neg(cid:243) el reconocimiento y pago de las diferencias por concepto de salarios, prestaciones sociales y prima especial de servicios consagrada en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4“ de 1992.

A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicit(cid:243) que se condene a la Naci(cid:243)nRama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirecci(cid:243)n Ejecutiva de

Administraci(cid:243)n Judicial, a pagar las diferencias que resulten entre el salario mensual devengado y el valor que se debi(cid:243) pagar por los conceptos de prima especial de servicios, durante el per(cid:237)odo comprendido entre el 21 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007, en que ha fungido como Juez Promiscuo Municipal de ZetaquirÆ y San JosØ de Pare – BoyacÆ; que se pague el 30% adicional dejado de cancelar, cuyas sumas mencionadas se paguen actualizadas junto con los intereses de mora.

II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO.

Mediante prove(cid:237)do visible a folios 53 y 54, los Magistrados del Tribunal Administrativo de BoyacÆ manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia contra la Naci(cid:243)nRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaDirecci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, al efecto, seæalaron que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, concordante con el art(cid:237)culo 130 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en raz(cid:243)n a su calidad de funcionarios de la Rama Judicial y que se hallen en similares condiciones salariales a las del demandante, circunstancia que les genera un interØs directo de todos los Magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal mencionado, en las resultas del proceso.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Folios 1 a 12.

Previo a resolver es necesario advertir que la presente actuaci(cid:243)n se rige por la Ley 1437 de 2011 en virtud del art(cid:237)culo 308: “Art(cid:237)culo 308. RØgimen de transici(cid:243)n y vigencia. El presente C(cid:243)digo comenzarÆ a regir el dos (2) de julio del aæo 2012. Este C(cid:243)digo s(cid:243)lo se aplicarÆ a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, as(cid:237) como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, as(cid:237) como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirÆn rigiØndose y culminarÆn de conformidad con el régimen jurídico anterior.” Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso3, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confiri(cid:243) el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivaci(cid:243)n o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisi(cid:243)n dentro de alguna de ellas, lo cual obedece ademÆs, a la especificidad con la

que se encuentran definidas en la norma. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de BoyacÆ declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1“ del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su c(cid:243)nyuge compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” El impedimento de los Magistrados se circunscribe a que el cargo de Magistrado de Tribunal se encuentra tambiØn incluido dentro de los posibles beneficiarios de la prima especial de servicios consagrada en el art(cid:237)culo 14 de la ley 4“ de 1992, en tal virtud, el sentido del fallo que se pueda proferir en la presente acci(cid:243)n, les 3 Si bien el art(cid:237)culo 306, hace remisi(cid:243)n al C.P.C., toda vez que el mismo fue derogado, y que mediante Auto N(cid:176). 49.299 de 25 de junio de 2014, la Sala Plena de esta Corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243) que el C.G.P., tiene vigencia a partir del 1(cid:176) de enero de 2014, se le darÆ aplicaci(cid:243)n a dicha normatividad. podr(cid:237)a generar expectativas de algœn beneficio, raz(cid:243)n por la que solicitan declararse impedidos para resolver el caso sub lite. Ahora bien, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el

impedimento formulado por el A quo, son razonables, pues en efecto existe un interØs de (cid:237)ndole econ(cid:243)mico en las resultas del proceso. En este orden de ideas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situaci(cid:243)n, surge el impedimento de carÆcter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer la acci(cid:243)n contenciosa administrativa presentada, raz(cid:243)n por la cual la Sala aceptarÆ el impedimento y declararÆ separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el art(cid:237)culo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En raz(cid:243)n de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de BoyacÆ. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria de la Secci(cid:243)n DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 131 numeral 5(cid:176) del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se seæale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comun(cid:237)quese esta decisi(cid:243)n a la accionante.

C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

PRESIDENTA

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

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