CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-000-2021-00302-01(2984-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-000-2021-00302-01(2984-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO
DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA – CONJUECES […] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 15001-23-33-000-2021-00302-01(2984-21)
Actor: FABIO ADALBERTO SERRANO SALAMANCA
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El señor Fabio Adalberto Serrano Salamanca, pretende que se declare la existencia del acto administrativo ficto o presunto negativo producto de la falta de respuesta a la petición1 elevada por el actor a la entidad y su posterior anulación, mediante el cual se le negó el derecho que tiene de percibir la bonificación por compensación como factor salarial, concedida mediante el Decreto 610 de 1998.
Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría
afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase, 1 Visible en archivo digital #6 del expediente en Samai.