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CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-011-2018-00016-01(3103-19)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-23-33-011-2018-00016-01(3103-19)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, debido a que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la bonificación judicial.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 15001-23-33-011-2018-00016-01(3103-19)

Actor: ÓSCAR GIOVANNY PULIDO CAÑÓN

Demandado: RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011

Temas: Bonificación Judicial RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes 1.1. La demanda Actuando por intermedio de apoderado judicial, el señor Óscar Giovanny Pulido Cañón, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de

inaplicar por ser inconstitucional e ilegal el artículo 1 de los Decretos 0383 del 2013 y 1269 de 2015 expedidos por el Gobierno Nacional. Igualmente, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) oficio No. DESTJ16-125 de 26 de enero de 2016, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial, ii) Resolución No. 001994 de 31 de marzo de 2016, a través del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el oficio No. DESTJ16-125 de 26 de enero de 2016, y iii) declarar la existencia del acto ficto o presunto que se configuró por el silencio que guardo la entidad demandada al no resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 001994 de 31 de marzo de 2016. A título de restablecimiento del derecho solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos, teniendo en cuenta la bonificación judicial establecida mediante Decreto 383 de 2013 como factor salarial a partir del 01 de enero de 2013 hasta la fecha. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés indirecto en el asunto, habida cuenta se encuentran relacionados con los cargos de todos y cada uno de los empleados que laboran en la Corporación que perciben la bonificación

judicial.

2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. 2.2. Análisis de la sección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1 el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del

Tribunal Administrativo de Boyacá y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, debido a que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y 1 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la bonificación judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

3. Resuelve

1. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA

VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO

CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA

HERNÁNDEZ

APC

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