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CE-SECCION SEGUNDA-15001-33-33-002-2017-00180-01(3738-19)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-33-33-002-2017-00180-01(3738-19)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN JUDICIAL De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, debido a que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la bonificación judicial como factor salarial.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 15001-33-33-002-2017-00180-01(3738-19)

Actor: ÓSCAR GONZALO FLECHAS PÉREZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011

Temas: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes 1.1. La demanda Actuando por intermedio de apoderado judicial, los señores Jorge Eduardo Estupiñán

Velandia, José David Castañeda Silva, Óscar Gonzalo Flechas Pérez y Rafael Danilo Obando Garnica presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio DS-25-12-4-2557 de 27 de diciembre de 2016, proferido por el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión de la Seccional de Fiscalías de Boyacá, a través del cual se negó la reliquidación de las prestaciones sociales a los señores Jorge Eduardo Estupiñán Velandia, José David Castañeda Silva y Oscar Gonzalo Flechas Pérez, causadas durante los años 2013,2014,2015 y 2016, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial, ii) Oficio DS-25-12-4-18 de 3 de enero de 2017 expedido por el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión de la Seccional de Fiscalías de Boyacá, mediante el cual se negó la reliquidación de todas las prestaciones sociales del señor Rafael Danilo Obando Garnica, causadas en los años 2013,2014,2015 y 2016, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial, iii) Resoluciones Nos. 2-1704, 2-1705 y 2-1706 del 7 de junio de 2017, proferidas por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por los señores Jorge Eduardo Estupiñán Velandia, José David Castañeda Silva y Oscar Gonzalo Flechas Pérez, y iii) se declare la existencia del acto ficto o presunto que se configuró al no

haberse resuelto el recurso de apelación interpuesto por el señor Rafael Danilo Obando Garnica. A título de restablecimiento del derecho solicitaron la reliquidación de todas las prestaciones sociales causadas durante los años 2013, 2014,2015, 2016 y las que hacia un futuro se generen con ocasión al vínculo laboral, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés indirecto en el asunto, habida cuenta se encuentran relacionados con los cargos de todos y cada uno de los empleados que laboran en la Corporación que perciben la bonificación judicial.

2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. 2.2. Análisis de la sección 1 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral

del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1 el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, debido a que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la bonificación judicial como factor salarial.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

3. Resuelve

1. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

APC

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