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CE-SECCION SEGUNDA-15001-33-33-008-2018-00096-01(0861-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-33-33-008-2018-00096-01(0861-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo en el resultado del proceso / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [L]a Sala declarará infundado el impedimento manifestado por algunos de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, toda vez que la razón invocada para apartarse del conocimiento del proceso no se ajusta a lo regulado en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues se requiere, para que se presente el impedimento, que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo ni los de la secretaría general del tribunal. […] [E]l reconocimiento del carácter salarial de esta prestación, carácter que han reclamado o que podrían reclamar respecto de la prima de servicios y la bonificación por compensación, que cobija entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 15001-33-33-008-2018-00096-01(0861-21) Actor: JOHANA CAROLINA REYES QUINTERO Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY

1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Johana Carolina Reyes Quintero, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DESAJTUO 17-845 del 3 de abril de 2017 y del acto ficto o presunto, proferidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá, mediante los cuales se negó la reliquidación de todas las prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial reconocida a través del Decreto 383 del 2013, modificada por el Decreto 1014 de 2017 como factor salarial. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y

pague todas las prestaciones sociales y demás emolumentos a los que tiene derecho. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que aun cuando en el listado de servidores que perciben este concepto, no se encuentran los magistrados de tribunal, si aparecen relacionados los cargos de los empleados que laboran en esta corporación, tanto en los despachos como en la secretaría general. Por lo tanto, consideran que tiene un interés indirecto en las resultas del proceso. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) De acuerdo con lo dispuesto por esta normativa, es procedente que el juez se aparte del conocimiento del asunto cuando advierta que le asiste interés, bien sea directo o indirecto, en el resultado del proceso, o en caso de no poseerlo, sea su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, quien lo tenga. Así las cosas, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por algunos de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, toda vez que la razón invocada para apartarse del conocimiento del proceso no se ajusta a lo

regulado en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues se requiere, para que se presente el impedimento, que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo ni los de la secretaría general del tribunal. De otra parte, es necesario aclarar que en otras oportunidades la Subsección A declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados de los tribunales administrativos, apoyados en la causal 1ª del artículo 141 del CGP, en casos donde se reclamó el carácter salarial de la bonificación judicial creada por los Decretos 382 y 383 de 2013, pero a diferencia del caso que nos ocupa, en aquellos, la razón expuesta por los magistrados fue que el objeto de la controversia se centraba en el reconocimiento del carácter salarial de esta prestación, carácter que han reclamado o que podrían reclamar respecto de la prima de servicios y la bonificación por compensación, que cobija entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera INFUNDADO, por las razones expuestas. Lo anterior no es óbice para que, de considerarlo pertinente, presenten nuevamente impedimento, pero por las razones antes expuestas. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para los efectos a que haya lugar

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

AUSENTE CON PERMISO

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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