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CE-SECCION SEGUNDA-15001-33-33-013-2017-00101-01(1370-20)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-15001-33-33-013-2017-00101-01(1370-20)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces […] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. (…) el reconocimiento y pago de una bonificación judicial aplicable a los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 15001-33-33-013-2017-00101-01(1370-20)

Actor: FERNANDO IBAGUÉ PINILLA

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO. TEMA: BONIFICACIÓN JUDICIAL. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN

DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría1, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, con fundamento en las razones que a continuación se describen: 1 Del 04 de marzo de 2020, visible a folio 200. El señor Fernando Ibague Pinilla, pretende se declare la nulidad del Oficio DESTJ15-22152 del 26 de agosto de 2015, la Resolución Nº 0027563 del 04 de noviembre de 2015, proferidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, y la Resolución Nº 73054 del 01 de noviembre de 2016, proferida por Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante los cuales se negó la prestación salarial anteriormente referenciada, resultante de la aplicación del Decreto 383 de 2013, que regula la bonificación judicial. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra

establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial aplicable a los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. 2 Visible a folios 9 a 11. 3 Visible a folios 19 a 20. 4 Visible a folios 22 a 28 del expediente. Finalmente se ordena por intermedio de la secretaría de la sección segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/DAMP

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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