CE-SECCION SEGUNDA-15001-33-33-015-2017-00131-01(0624-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-15001-33-33-015-2017-00131-01(0624-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL De la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo. Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 15001-33-33-015-2017-00131-01(0624-21)
Actor: CLAUDIA ASTRID GÓMEZ LÓPEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 15001-33-33-015-2017-00131-01 (624-2021)
Demandante : Claudia Astrid Gómez López
Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación : Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Claudia Astrid Gómez López, en condición de funcionaria de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación del oficio DESTJ15-2214 de 26 de agosto de 2015, de la Resolución 2773 de 4 de noviembre siguiente y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de
apelación interpuesto contra el citado oficio, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial. La demanda fue radicada el 10 de agosto de 2017 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Tunja2, y asignada al Juzgado Noveno (9°) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc3, que el 13 de mayo de 2020 profirió sentencia4, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación5, concedido a través de proveído de 28 de agosto siguiente6; en consecuencia, se remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Boyacá, cuyos magistrados, en providencia de 2 de diciembre de esa anualidad7, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura. A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8, 1 Folios 2 a 5 2 Folio 5 vuelto. 3 En vista de que los jueces administrativos de Tunja se declararon impedidos para conocer del presente medio de control, se designó al Juzgado Noveno (9°) Administrativo de ese circuito, como juez ad-hoc, para
dirimir el asunto sub examine. 4 Folios 179 a 187. 5 Folios 192 a 195. 6 CD, folio 197. 7 Folios 201 a 203. 8Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial. Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP2. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto
en el proceso». Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo. Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta9. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, esta Sala DISPONE 9 Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Consejo de Estado, expediente 11001-03-25000-2013-01629-00 (4177-2014), se declaró impedida para conocer del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública (en el que se pretende la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013), que fue aceptado por la sección tercera, por auto de 19 de septiembre de 2014, motivo por el cual su conocimiento corresponde a la sala de conjueces. 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Claudia Astrid Gómez López contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2.º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente