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CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-31-000-2004-00161-01(4254-04)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-31-000-2004-00161-01(4254-04)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

COMPETENCIA RESIDUAL – Sección Primera Consejo de Estado. Actos expedidos en proceso de responsabilidad fiscal Analizando el petitum de la demanda y el acervo probatorio allegado al expediente, se evidencia que el presente asunto como ya se dijo, está enderezado a cuestionar unos actos administrativos que fueron expedidos por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Caldas, dentro de un proceso de cobro coactivo de deudas fiscales regulado por las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000. En efecto lo que se pretende dentro del proceso de jurisdicción coactiva No. 150-150, 150-231 es la nulidad de la Resolución No. 037 – 021 por medio de la cual se dejó sin efecto el acuerdo de pago suscrito por la Contraloría con el demandado, el 20 de agosto de 1998. De acuerdo con la distribución de los negocios de conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, contenida en el Acuerdo No. 55 de 2003, a la Sección Primera, entre otros asuntos, le corresponden los de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones; a su vez a la Sección Segunda le competente, entres otros temas, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. Lo anterior, para anotar que el caso sub examine no es de aquellos de conocimiento de la Sección Segunda de esta Corporación por cuanto no corresponde a un asunto de carácter laboral de los enunciados en el Acuerdo ya citado, y que le corresponde por asignación de competencias a la Sección Primera

de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 17001-23-31-000-2004-00161-01(4254-04)

Actor: JOSE JAVIER MUÑOZ VERGARA

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Autoridades Nacionales Auto En el presente caso el demandante pretende la nulidad de los actos de 18 de febrero de 2003, por medio del cual se decidió el incidente de nulidad propuesto por el señor José Javier Muñoz Vergara, y los que resolvieron los recursos de reposición y apelación contra el citado acto proferidos por la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental de Caldas derivados del proceso de responsabilidad fiscal que adelantó la citada entidad contra el actor. El proceso llegó a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que se resolviera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 27 de mayo de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, visible a folios. 86 a 91. Por medio del auto apelado el Tribunal rechazó por incompetencia la demanda presentada por el señor José Javier Muñoz Vergara al estimar que los actos acusados correspondían a decisiones adoptadas dentro de un proceso de jurisdicción coactiva y que los mismos no eran demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ( folio. 89) La apoderada de la parte demandante recurrió el anterior auto manifestando que

los actos demandados fueron promulgados por un funcionario estatal, en ejercicio de sus funciones, produciendo efectos jurídicos contra su poderdante. Insiste el apelante que los actos acusados transgredieron el derecho fundamental al debido proceso administrativo y los mismos deben tener control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (fls. 96 y 97) Mediante auto de 7 de abril de 2005 este Despacho consideró que el presente asunto era de competencia de la Sección Quinta por lo que lo remitió a la Secretaría de esa Sección. (fl. 103) A través del auto de 14 de diciembre de 2007, el Magistrado a quien le correspondió el proceso en la Sección Quinta manifestó que el asunto no era de aquellos de los que se debaten ante la Jurisdicción por el trámite de jurisdicción coactiva, por lo que ordenó remitirlo nuevamente a este Despacho (fls. 108 y 109). Analizando el petitum de la demanda y el acervo probatorio allegado al expediente, se evidencia que el presente asunto como ya se dijo, está enderezado a cuestionar unos actos administrativos que fueron expedidos por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Caldas, dentro de un proceso de cobro coactivo de deudas fiscales regulado por las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000. En efecto lo que se pretende dentro del proceso de jurisdicción coactiva No. 150-150, 150-231 es la nulidad de la Resolución No. 037 – 021 por medio de la cual se dejó sin efecto el acuerdo de pago suscrito por la Contraloría

con el demandado, el 20 de agosto de 1998. De acuerdo con la distribución de los negocios de conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, contenida en el Acuerdo No. 55 de 2003, a la Sección Primera, entre otros asuntos, le corresponden los de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones; a su vez a la Sección Segunda le competente, entres otros temas, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. Lo anterior, para anotar que el caso sub examine no es de aquellos de conocimiento de la Sección Segunda de esta Corporación por cuanto no corresponde a un asunto de carácter laboral de los enunciados en el Acuerdo ya citado, y que le corresponde por asignación de competencias a la Sección Primera de esta Corporación1. Corolario de lo expuesto, se dispone que por Secretaría se envíe el expediente a la Secretaria de la Sección Primera para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE GERARDO ARENAS MONSALVE 1 De igual forma se procedió en los autos del 16 de febrero y 22 de junio de 1994, Consejero Ponente: Diego Younes Moreno dictados dentro de los Expedientes Nos. 9138 y 9534, respectivamente.

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