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CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-31-000-2011-00345-02(1177-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-31-000-2011-00345-02(1177-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N / INTER(cid:201)S DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO “ART˝CULO 141. CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, su compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. (…)”

FUENTE FORMAL: CGP – ART˝CULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisØis (2016). Expediente nœmero: 17001-23-31-000-2011-00345-02(1177-15)

Actor: ANTONIO MAR˝A TORO RUIZ

Demandado: RAMA JUDICIAL-DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N

JUDICIAL Referencia: MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO El seæor Antonio Mar(cid:237)a Toro Ruiz, actuando a travØs de apoderado judicial y en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, demand(cid:243) ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:  La nulidad de las Resoluciones No 1770 de 27 de octubre de 2010 y 0010

de 6 de enero de 2011, mediante las cuales la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, le neg(cid:243) el reconocimiento a una remuneraci(cid:243)n mensual correspondiente al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes y al pago de las diferencias salariales causadas, que resulten del reajuste entre el Decreto 4040 de 2004 y el Decreto 610 de 1998.  Que se inaplique por excepci(cid:243)n de inconstitucionalidad el Decreto 4040 de 2004, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se crea una bonificaci(cid:243)n de gesti(cid:243)n judicial para los magistrados de tribunal y otros funcionarios.  A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, se ordene el reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n a partir del 1” de septiembre de 2003, teniendo en cuenta el (cid:237)ndice de precios del consumidor mes por mes, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia respectiva. El Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisi(cid:243)n de Conjueces, mediante sentencia de 5 de febrero de 2015, accedi(cid:243) a las pretensiones del demandante. EncontrÆndose el proceso para decidir sobre la admisi(cid:243)n de los recursos de apelaci(cid:243)n formulados por las partes, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo que se pretende por la accionante es el

reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. En este orden, cualquier anÆlisis y posterior decisi(cid:243)n que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y econ(cid:243)mica de algunos de los mÆs cercanos colaboradores en nuestros despachos, servidores a quienes tambiØn se aplica el rØgimen salarial del demandante. As(cid:237) las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del CGP. “ART˝CULO 141. CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes:

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, su compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos a la Secci(cid:243)n Tercera de esta Corporaci(cid:243)n, la aceptaci(cid:243)n del impedimento y la separaci(cid:243)n del conocimiento del presente asunto.

Lo anterior, porque comprendiendo el impedimento a la totalidad de los magistrados que integran la Secci(cid:243)n Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, quien debe decidir la aceptaci(cid:243)n o no del mismo, es la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo establece el numeral 3 del art(cid:237)culo 160 A del C.C.A. En ese orden de ideas, se enviarÆ el expediente a la Presidencia de la Secci(cid:243)n

Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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