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CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-31-000-2011-00354-02(3605-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-31-000-2011-00354-02(3605-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS SECCION SEGUNDA CONSEJO DE ESTADO - InterØs directo en el proceso EncontrÆndose el proceso para decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n formulado por la parte demandada, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo pretendido por el accionante, es el reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. En este orden, cualquier anÆlisis y posterior decisi(cid:243)n que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y econ(cid:243)mica no s(cid:243)lo de Magistrados Titulares de esta Sala, sino de algunos de los mÆs cercanos colaboradores en nuestros despachos; servidores a quienes tambiØn se aplica el rØgimen salarial de los demandantes.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 17001-23-31-000-2011-00354-02(3605-15)

Actor: JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: REMITE A SECCION QUE SIGUE EN TURNO POR IMPEDIMENTO

DE LA SECCION SEGUNDA MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO El seæor JosØ Fernando Reyes Cuartas en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, actuando a travØs de apoderado judicial1 y en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso acci(cid:243)n contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: 1 Folio 28 del expediente. Que se declare la inaplicaci(cid:243)n por inconstitucionalidad del Decreto 4040 de fecha 03 de diciembre de 2004. As(cid:237) mismo se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: resoluci(cid:243)n No. 0964 de 17 de marzo de 2010 expedida por el Director Ejecutivo de Administraci(cid:243)n Judicial de la Rama Judicial, seccional Manizales, que neg(cid:243) la solicitud del pago del 80% de lo que por todo concepto percibe un Magistrado de alta Corte, la resoluci(cid:243)n No. 2153 de 1 de marzo de 2011 expedida por el Director Ejecutivo de Administraci(cid:243)n Judicial de la Rama Judicial, de la ciudad de BogotÆ D.C. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la naci(cid:243)n - Direcci(cid:243)n

Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial pagar a favor del actor la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n establecida con carÆcter permanente por los Decretos 610 y 1239 de 1998, en virtud de los cuales su ingreso salarial mensual debe ser igual al 80% con respecto a lo que devengan por todo concepto los Magistrados de Altas Cortes, as(cid:237) como pagar la diferencia entre el salario devengado por el seæor JosØ Fernando Reyes y el 80% de lo que devengan por todo concepto los Magistrados de las Altas Cortes a partir del 24 de septiembre de 2004 hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia. As(cid:237) mismo que se cancele en suma equivalente al 80% de las diferencias adeudadas por concepto de prima especial de servicios desde la fecha de su vinculaci(cid:243)n. Cumplido el trÆmite legal, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia de 24 de junio de 20152, accedi(cid:243) parcialmente a las pretensiones de la demanda. EncontrÆndose el proceso para decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n formulado por la parte demandada3, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo pretendido por el accionante, es el reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. 2 Folio 167 a 184 del expediente 3 Folio 185 a 188 del expediente En este orden, cualquier anÆlisis y posterior decisi(cid:243)n que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y econ(cid:243)mica no s(cid:243)lo de

Magistrados Titulares de esta Sala4, sino de algunos de los mÆs cercanos colaboradores en nuestros despachos; servidores a quienes tambiØn se aplica el rØgimen salarial de los demandantes. As(cid:237) las cosas, consideramos estar incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del CGP. “ART˝CULO 141. CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes:

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, su compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos a la Secci(cid:243)n Tercera de esta Corporaci(cid:243)n, la aceptaci(cid:243)n del impedimento y la separaci(cid:243)n del conocimiento del presente asunto.

Lo anterior, dado que el impedimento comprende a la totalidad de los magistrados que integran la Secci(cid:243)n Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, con base en lo anterior quien debe decidir la aceptaci(cid:243)n o no del mismo, es la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo establece el numeral 3 del art(cid:237)culo 160 A del C.C.A, as(cid:237). “Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n o Subsecci(cid:243)n que le siga en turno en el orden numØrico, para que decida de

plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocarÆ el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverÆ el expediente para que la misma Sección o Subsección continúe el trámite del mismo. (…)” As(cid:237) las cosas, se ordenarÆ el env(cid:237)o del expediente a la Presidencia de la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo. En mØrito de lo expuesto, se 4 Por reclamaci(cid:243)n que se ha efectuado en similares condiciones a la de la demandante.

RESUELVE PRIMERO: DECL`RESE impedida la Sala de la Secci(cid:243)n Segunda, para conocer del asunto de la referencia.

SEGUNDO: En consecuencia por Secretar(cid:237)a pase el expediente de manera oportuna a la Secci(cid:243)n que sigue en turno a fin de tramitar el presente impedimento.

C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

SANDRA LISSETH IBARRA VELEZ CARMELO PERDOMO CUETER

GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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