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CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2015-00053-01(2157-19)A

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2015-00053-01(2157-19)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO POR CONOCER EL JUEZ DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIORConfiguración Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, toda vez que, dentro del proceso del epígrafe, en el curso de la primera instancia, el Doctor (…) como magistrado conductor del proceso, profirió los autos de 26 de marzo y 11 de mayo de 2015, a través de los cuales inadmitió y luego admitió la demanda, situación que se encuadra dentro de las situaciones descritas en el artículo 141.2 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00053-01(2157-19)

Actor: MYRIAM GONZÁLEZ RONDÓN

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. ARTÍCULO 141 NUMERAL 2.° DEL

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. William Hernández Gómez dentro del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES El consejero de Estado Dr. William Hernández Gómez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que profirió como ponente tanto el auto inadmisorio como el admisorio de la demanda, en el curso de la primera instancia cuando ostentaba para la época, el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas.

II. CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141, numeral 2.°, del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales,

nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, toda vez que, dentro del proceso del epígrafe, en el curso de la primera instancia, el Doctor William Hernández Gómez, como magistrado conductor del proceso, profirió los autos de 26 de marzo1 y 11 de 1 f. 124 y 125. mayo de 20152, a través de los cuales inadmitió y luego admitió la demanda, situación que se encuadra dentro de las situaciones descritas en el artículo 141.2 del CGP. Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Doctor William Hernández Gómez y le separará del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE SE DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado William Hernández Gómez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. 2 f. 152 y s.s.

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