CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2015-00061-01(0256-16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2015-00061-01(0256-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reliquidación / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Marco legal / ASIGNACIÓN DE RETIRO – aplicación del Decreto 2070 de 2003 / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reliquidación aplicando la norma al momento del llamamiento a calificar servicios En consecuencia y teniendo en cuenta que la primera petición se radicó en el 2007, (la cual se contestó el 29 de septiembre de 2008), y nuevamente se presentó derecho de petición el 19 de noviembre de 2014, donde se respondió por parte de la entidad que esta solicitud ya se había resuelto de fondo (10 de diciembre del 2014), al haberse presentado la demanda después de transcurridos tres años, opera la excepción de prescripción y, por lo tanto, no se tendrá en cuenta para los reajustes correspondientes a la asignación de retiro, las mesadas anteriores al 19 de noviembre de 2011. Por lo anterior, la Sala despachará favorablemente el reajuste de la asignación de retiro del señor Carlos Hernán Aguirre Parra, referente a la aplicación correcta del Decreto 2070 de 2003, por encontrarse esta norma vigente a la fecha en que fue llamado a calificar servicios. (…) Con base en los argumentos previamente expuestos, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo del Caldas, al quedar claramente establecido que para la fecha en que el señor Carlos Hernán Aguirre Parra en calidad de agente de la Policía Nacional fue llamado a calificar servicios, se encontraba vigente el Decreto 2070 de 2003, el cual debió ser aplicado en el momento de elaborar la liquidación de la asignación de retiro, aplicando para ello los
porcentajes establecidos en la norma.
FUENTE FORMAL: DECRERO 2073 DE 2003 / DECRETO 1213 DE 1990
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., 4 de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00061-01(0256-16) Actor: CARLOS HERNÁN AGUIRRE PARRA Demandado: CAJA DE RETIRO DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL Asunto: ASIGNACIÓN MENSUAL DE RETIRO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Caldas que accedió a las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones El señor Carlos Hernán Aguirre Parra, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA solicitó al Tribunal Administrativo de Caldas se declare la nulidad de los Oficios 30931/GAG-SDP y 13754/GAP-SDP de fecha 10 de diciembre de 2014 y 29 de septiembre de 2008; y de la Resolución número 03057 del 23 de junio de 2004 respectivamente, emitidos por el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y, mediante los cuales se comunicó que
no se atendían favorablemente las solicitudes presentadas para el reconocimiento reliquidación y reincorporación del total de los porcentajes de la prima de actividad y antigüedad en la asignación de retiro. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la demandada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para que realice la reliquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta los factores y porcentajes establecidos en los artículos 23, 23.1, 23.1.2, 23.1.3, 24, 24.2 del Decreto 2070 del 25 de julio de 2003, correspondientes a la primas de antigüedad y de actividad; igualmente pidió ajustar las diferencias de los aumentos legales entre lo ordenado en su asignación de retiro y lo establecido en el decreto antes mencionado, estos últimos a partir del 23 de junio de 2004. De la misma forma requirió que en la sentencia se establezca la prescripción trienal de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Decreto 2070 del 2003, esto es, tres (3) años contados a partir de la fecha que se hicieron exigibles; por lo tanto, para el reconocimiento de la prima de antigüedad y de actividad se debe tomar el 19 de noviembre de 2011. Así mismo se disponga el pago de intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia, y la cancelación de gastos y costas procesales. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: El señor Carlos Hernán Aguirre Parra ingresó a la Policía Nacional como agente alumno el 27 de febrero de 1984, luego pasó como agente nacional a partir del 1
de septiembre de 1984, cargo que mantuvo hasta el 17 de febrero de 2004. El demandante estuvo vinculado a la Policía Nacional por más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro, que fue reconocida mediante Resolución 3057 de 23 de junio de 2004. En el expediente a folio 13 se puede evidenciar respuesta emitida el 29 de septiembre de 2008, por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a una solicitud que fue presentada con radicado 51222 de 2007, donde se manifestó que las asignaciones de retiro se liquidaron de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1213 de 1990, y que no se adeuda valor alguno por los conceptos solicitados. El 19 de noviembre de 2014, con el número de guía 91917515686541 se presentó derecho de petición al director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para solicitar el reajuste de la asignación de retiro, por indebida aplicación de los factores y porcentajes establecidos en el Decreto 2070 de 2003, los cuales debieron incluirse al momento de la elaboración de su liquidación. El 10 de diciembre de 2014, se recibió el oficio 30931 donde se informó que revisado el expediente prestacional se constató que sobre las reclamaciones realizadas ya se había dado respuesta de fondo, y que esta se había enviado a la dirección que aparecía registrada en la solicitud. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 2, 4, 58, 83 y 241 de la Constitución Política; 23, 23.1, 23.1.2, 23.1.3, 24, 24.1, 24.2 del Decreto 2070 del 25 de julio de 2003;
45 de la Ley 270 del 7 de marzo de 1996; y la Sentencia T 401 de 1996 de la Corte Constitucional. Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que se vulneraron las normas constitucionales de manera flagrante por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al realizar una liquidación equivocada y desigual de la asignación de retiro. Adujo que se desconoció abiertamente el derecho a devengar una pensión justa y acorde con las previsiones legales sin tomar en consideración los parámetros establecidos; insistió en que la demandada al realizar la liquidación de la asignación de retiro incurrió en falsa motivación, pues no se puede argumentar su respuesta en que la asignación mensual de retiro se le reconoció de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a la fecha del retiro del servicio activo, cuando para tal caso está tomando el 17 de mayo de 2004 y no el 17 de febrero del mismo año. Afirmó que las sentencias que profiere la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. 1.2. Contestación de la demanda La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no contestó la demanda. 1.3. El Ministerio Público Manifestó que contrario a lo dispuesto en la resolución de reconocimiento de la asignación de retiro y en los actos acusados, debe entenderse que no es la fecha de expedición de esta, la que gobierna la situación del demandante, pues su
derecho a la jubilación por haber sido retirado del servicio como servidor policial se concretó el 17 (sic) de febrero de 2004, como se acredita en la Resolución 00272 del 12 de febrero de 2004, emitida por la dirección de la Policía Nacional 1.4. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia de 8 de octubre de 2015, accedió a las súplicas de la demanda declarando la nulidad parcial de la Resolución 03057 del 23 de junio de 2004, y de los oficios 13754/GAG-SDP y 30931/GAG-SDP de 29 de septiembre de 2008 y 10 de diciembre de 2014 respectivamente. Sostuvo que la norma a tener en cuenta para la liquidación mensual de la asignación de retiro es el Decreto 2070 de 2003 ya que este tuvo vigencia entre el 25 de julio de 2003, y el 6 de mayo de 2004 (fecha de la sentencia de la Corte Constitucional que lo declaró inexequible), y no como erradamente lo hizo la entidad al aplicar lo dispuesto en los Decretos 1213 y 1791 de 2000 cuando mediante la Resolución 03057 de 2004, reconoció la pensión del demandante. Consideró que al haber demostrado el señor Aguirre Parra que laboró como agente de la Policía Nacional por espacio de 20 años, 6 meses y 6 días (hoja de servicios), conforme al Decreto 2070 de 2003, le correspondía una asignación mensual liquidada en un 70% del valor que efectivamente estaba recibiendo por concepto de prima de actividad y de antigüedad.
Insistió en que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solo tuvo en cuenta un 20% para la liquidación de las primas antes mencionadas, por lo tanto se hace necesario la reliquidación de esta prestación periódica para que se reconozca en el porcentaje señalado en el Decreto 2070 de 2003. Ahora bien, señaló que el señor Aguirre Parra radicó la última reclamación ante la entidad el 19 de noviembre de 2014, en atención a que la presentada en el año 2007 no logró interrumpir la prescripción de las mesadas por cuanto la demanda se presentó después de tres años, por lo tanto se declaró de oficio la excepción de prescripción de las mesadas anteriores al 19 de noviembre de 2011. 1.5. El recurso de apelación La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional interpuso recurso de apelación que sustentó con los siguientes planteamientos: Solicitó se revoque el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal de Caldas, en cuanto se condenó a la entidad a reajustar la asignación de retiro del demandante, al indicar que esta se profirió teniendo en cuenta la hoja de servicios expedida por la Policía Nacional, realizando la liquidación de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1213 de 1990 y 1791 del 2000, y demás normas aplicables al caso concreto incluyendo el 70% del sueldo básico de actividad, las partidas computables y el 35% de subsidio familiar. Indicó que el demandante se mantuvo en servicio activo dentro de la institución desde el 17 de mayo de 2004, momento hasta el cual no tenía definida su
situación jurídica respecto del reconocimiento de su asignación mensual de retiro por parte de la entidad, razón por la cual no se pudo aplicar lo dispuesto en el Decreto 2070 de 2003, por haber sido declarado inexequible mediante sentencia C-432 de 2004. Por lo tanto, no quedó otro camino que aplicar la normativa anterior vigente, esto es, el Decreto 1213 de 1990. 1.6. Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.6.1. La parte demandante Reiteró que la asignación de retiro del señor Aguirre Parra debió ser reconocida, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2070 del 25 de julio de 2003, por haber adquirido la calidad de pensionado en vigencia de esta norma y no con aplicación del Decreto 1213 de 1990, el cual para la fecha de reconocimiento pensional se encontraba derogado. Así las cosas, el demandante laboró en la institución policial durante 20 años, 6 meses y 6 días, habiéndose retirado del servicio activo con fecha fiscal del 17 de febrero 2004, por lo tanto le asiste el derecho a que su asignación mensual de retiro se liquide sobre el 70% del sueldo básico de actividad correspondiente a su cargo, lo mismo que las partidas legalmente computables de primas de actividad y de antigüedad de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23, 23.1, 23.1.2, 23.1.3, 24 y 24.2 del Decreto 2070 del 25 de julio del 2003. No obstante haberse declarado inexequible el decreto antes mencionado mediante
sentencia C-432 de 2004, a partir del 6 de mayo de 2004, para la época de reconocimiento de la asignación de retiro, el demandante ya ostentaba la calidad de retirado como lo confirma la hoja de servicios y, en claro desconocimiento la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, aplicó el Decreto 1213 de 1990. 1.6.2. La entidad demandada Insistió en que el señor Aguirre Parra adquirió el derecho a la asignación mensual de retiro en vigencia del Decreto 1213 de 1990, norma que continúa vigente, por lo tanto el computo de la prima de actividad como partida para liquidar la asignación de retiro del demandante se realizó en los términos de la norma citada, por lo que al acceder a las pretensiones del demandante, se estaría rompiendo el principio de inescindibilidad normativa. La Sala decide, previas las siguientes,
2. Consideraciones Cuestión Previa. Impedimento El Consejero de Estado William Hernández Gómez manifiesta su impedimento para conocer de este proceso1 por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, tramitó el proceso de la referencia e hizo parte de la Sala de decisión que profirió la sentencia objeto del recurso de apelación.
En ese estado de cosas, la Sala acepta el impedimento manifestado por el doctor Hernández Gómez por cuanto se configura la causal contenida en el ordinal 2. del artículo 141 del Código General del Proceso. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2.1. El problema jurídico
Consiste en comprobar si al demandante, en calidad de agente de la Policía Nacional, para la época en que fue llamado a calificar servicios (febrero de 2004), le es aplicable para el cálculo de su pensión el Decreto 1213 de 1990, o si por el contrario, le asistía el derecho que su liquidación se realizara bajo el Decreto 2070 de 2003. 2.2. Marco normativo 2.2.1. Decreto 1213 de 1990 «Por el cual se reforma el estatuto del personal de 1 Folio 142 agentes de la Policía Nacional.» Dentro de las normas que contempla el presente decreto, se encuentra la reglamentación que debe tenerse en cuenta para el cálculo y reconocimiento de la prima de actividad y de servicios; así como las bases de liquidación que se aplican para las asignaciones de retiro de los agentes de la Policía Nacional que han sido llamados a calificar servicios o han hecho uso de buen retiro; es así como se estableció: Artículo 30. Prima de actividad Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplido. Artículo 33. Prima de antigüedad Los Agentes de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: a los diez (10) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) más.
Artículo 100. Bases de liquidación. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así: a. Sueldo básico. b. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. c. Prima de antigüedad. d. Una duodécima (1/12) parte de la prima de navidad. e. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme al artículo 46 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico. Bonificación por compensación <Partida adicionada por el artículo 1 de la Ley 420 de 1998. Ver Notas de Vigencia> Artículo 101. Computo prima de actividad. A los Agentes que se retiren+- o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma: - Para Agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. - Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. - Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. 2.2.2. Decreto 2070 de julio 25 de 2003 «Por medio del cual se reforma el
régimen pensional propio de las Fuerzas Militares». Establece las normas que introducen una reforma al régimen de pensiones de oficiales, suboficiales y agentes tanto de las fuerzas militares como de los miembros de la policía nacional, Artículo 23.Partidas computables. La asignación de retiro, la pensión de invalidez, y la pensión de sobrevivencia a las que se refiere el presente decreto del personal de la Policía Nacional, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 23.1 Oficiales, Suboficiales y Agentes 23.1.1 Sueldo básico. 23.1.2 Prima de actividad. 23.1.3 Prima de antigüedad. 23.1.4 Prima de academia superior. 23.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente decreto. 23.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales 23.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de la novedad fiscal de retiro.(…) Artículo 24.Asignación de retiro para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en actividad.Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, sean retirados después de dieciocho (18) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad psicofísica, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional según corresponda, y los que se retiren o sean retirados o sean
separados en forma absoluta con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3)meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro, así: 24.1 El sesenta y dos por ciento (62%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 23 del presente decreto, por los primeros dieciocho (18) años de servicio. 24.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior, se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%). El anterior decreto tuvo una vigencia entre el 25 de julio de 2003 y el 6 de mayo de 2004, fecha en que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-432 de 2004 donde se dijo: Finalmente, la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003 y del numeral 3° del artículo 17 de la Ley 797 de 2003, no implica crear un vacío legal que dejará a los miembros de la fuerza pública sin los presupuestos legales indispensables para garantizar las prestaciones sociales que amparen sus contingencias de tipo pensional. Sobre la materia es pertinente recordar que la Corte ha considerado que “la expulsión del ordenamiento de una norma derogatoria por el juez constitucional implica, en principio, la automática reincorporación al sistema jurídico de las disposiciones derogadas, cuando ello sea necesario para garantizar la integridad
y supremacía de la Carta”. Por consiguiente, es procedente reconocer la reincorporación automática de las normas anteriores que consagraban el régimen de asignación de retiro y de otras prestaciones a favor de los miembros de la fuerza pública, y que había sido derogado por el Decreto 2070 de 2003, en la medida en que su vigencia permite salvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y trabajo de los citados funcionarios, como emanación de la supremacía de la parte orgánica del Texto Fundamental. Las anteriores normas claramente hacen una diferenciación entre aquellos agentes de la policía que se retiraron o fueron llamados a calificar servicios antes y durante la entrada en vigencia del Decreto 2070 de 2003, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a partir del 6 de mayo de 2004, volviéndose a dar aplicación a lo reglamentado en vigencia del Decreto 1213 de 1990. 2.3. Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente: Mediante Resolución 03057 del 23 de junio de 2004 se reconoció asignación de retiro al señor Carlos Hernán Aguirre Parra2 como agente de la Policía Nacional. El 19 de noviembre de 2014, el demandante formuló derecho de petición ante el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con radicado 2 Folio 15 919175156, encaminado a lograr el reajuste de la asignación de retiro, incluyendo las primas de antigüedad y actividad con base en la liquidación correcta del
porcentaje y factores que se deben aplicar a los agentes de la Policía3 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2070 de 2003. El 10 de diciembre de 2014, el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dio respuesta a la solicitud, informando que una vez revisado el expediente prestacional se constató que con oficio 13754 de 29 de septiembre de 2008, ya se había atendido esa solicitud de fondo y, que se anexaba copia de este, donde se negaba lo pretendido. En folio 14 del expediente obra copia de la hoja de servicios expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, en donde se indican las partidas computables que se tomaron para la asignación de retiro del demandante. En el expediente obra relación de los tiempos de servicio4 prestados por el demandante así: agente alumno del 27 de febrero de 1984 al 31 de agosto de 1984; agente nacional del 1 de septiembre de 1984 al 17 de febrero de 2004; alta de tres meses del 17 de febrero de 2004 al 17 de mayo de 2004. Igualmente se anexa la Resolución 03057 de 23 de junio de 2004,5 «por la cual se reconoce y ordena el pago de la asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 70% al señor AG ® Aguirre Parra Carlos Hernán con C.C. número 10268506» a partir del 17 de mayo de 2004. Finalmente a folio 13 del cuaderno principal se encuentra respuesta de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a la reclamación radicada bajo el número
51222 de 2007 por parte del demandante donde solicitó la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro, la cual se resolvió desfavorablemente; posteriormente, (el 19 de noviembre de 2014), se presentó petición a la entidad insistiendo en la aplicación correcta del decreto 2070 de 2003, la cual fue resulta mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2014, donde se manifestó que ya esa solicitud se había decidido de fondo 3 Folio 10 al 11 4 Folio 14, hoja de servicios donde se detalla los tiempos laborados 5 Folio 15. 2.4. Caso concreto En reiteradas oportunidades se han venido presentando reclamaciones por parte de la Fuerza Pública (agentes de la policía) tendientes a obtener un reajuste en la pensión, las cuales se han sustentado en la vigencia del Decreto 2070 de 20036 artículos 23 y siguientes los cuales definieron los porcentajes y partidas computables para la asignación de retiro de los agentes de la Policía Nacional. Teniendo en cuenta que para la época en que el señor Aguirre Parra fue llamado a calificar servicios por parte de la entidad, esto es, 17 de febrero de 2004, la liquidación de su asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se debió realizar con base en el Decreto 2070 de 2003, por ser la norma que se encontraba vigente al momento de surgir el derecho a su pensión, teniendo en cuenta que contaba con veinte años, seis meses y seis días de servicio total en la entidad. Ahora bien, el hecho de haberse declarado inexequible el Decreto 2070 de 2003,
no significa que para la época en que le surgió el derecho al demandante del reconocimiento de su pensión, se debía negar la aplicación de la norma. Así las cosas, y en aras de dar mayor claridad a la norma aplicable al caso que ocupa, es preciso señalar que esta Corporación en sentencia de 7 de marzo de 2013, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Radicación No: 11001 33 31 010 2007 00575 01 (2108-2010) en un caso bajo las mismas condiciones expuso: […] De la controversia originaria. Régimen aplicable al actor. La inconformidad del actor radica concretamente en que tiene derecho a que la liquidación de su asignación de retiro se haga de conformidad con lo señalado en el Decreto 2070 de 2003, por haber adquirido el derecho en vigencia de esta norma y no con aplicación del Decreto 1213 de 1990, como procedió a hacerlo la entidad demandada y como lo consideró el a quo en sentencia de 27 de agosto de 2009. 6 Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares; asignación de retiro y pensión de sobrevivientes del personal de la Policía Nacional. En cuanto al tema de la prima de actividad y la aplicación del Decreto 2070 de 2003, éste entró a regir el 25 de julio de 2003 y el actor fue retirado por solicitud propia el 13 de febrero de 2004, con disposición de retiro contenida en Resolución No. 0236 de 6 de febrero de 2004, según consta en la hoja de servicios 19131908 es decir, que era esta la norma que debía servir de
sustento al reconocimiento de la asignación de retiro; empero la administración sólo efectuó el reconocimiento a través de Resolución No. 03859 de 26 de julio de 2004, con base en el Decreto 1213 de 1990. […] No obstante, conocida la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003, como lo señaló la entidad en la Resolución No. 03859 de 26 de julio de 2004 con claro desconocimiento de una situación consolidada, procedió a efectuar el reconocimiento con base en el Decreto 1213 de 1990, por considerar que ante el pronunciamiento de la Corte Constitucional, lo procedente era la aplicación de la normatividad que regía con anterioridad a la expedición de dicho decreto. En efecto sobre el tema, ésta Subsección se pronunció acerca de la vigencia del mencionado Decreto 2070 de 2003, en sentencia de 1 de marzo de 2012, con ponencia del Consejero Dr. Alfonso Vargas Rincón, dentro del proceso radicado con el No. 17001-23-31-000-2005-02204-01(0702-09), en el que señaló: “Es cierto que el Decreto 2070 de 2003 fue objeto de declaratoria de inexequibilidad a través de la sentencia C-432 de 2004, sin embargo, para cuando se profirió esta providencia, 6 de mayo de 2004, estaba vigente y el reconocimiento de la asignación de retiro había sido efectuado desde el 13 de abril de 2004. Sin embargo, no era posible modificar el acto de reconocimiento de la asignación de retiro del actor con base
en la declaratoria de inexequibilidad de la norma que le había servido de fundamento a la entidad, por cuanto los efectos de dichos fallos rigen hacia el futuro, salvo que la misma providencia determine lo contrario, criterio que no sólo está fundado en el principio de la presunción de legalidad, de respeto por los efectos que ya surtió la Ley y por las situaciones establecidas bajo su vigencia, sino también por el principio de seguridad jurídica. Así lo dispone el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, al decir: ARTICULO 45. REGLAS SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS EN DESARROLLO DEL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. En consecuencia, por lo expuesto, la Caja de Retiro de la Policía Nacional no podía como lo hizo, modificar el régimen bajo el cual había reconocido la asignación de retiro y por tal razón se confirmará la providencia consultada, modificándola en el sentido de señalar que el porcentaje en que debe reconocerse la prima de actividad corresponde a un 54% más, como bien lo señaló el Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación en su concepto, por disposición del artículo 23 del Decreto 2070 de 2003”. Se resalta. Ahora bien, de acuerdo a la hoja de servicios número 10268506 de fecha 19 de abril de 20047, el señor Aguirre Parra comenzó los tres meses de alta a que tenía
derecho por haber sido llamado a calificar servicios el 17 de febrero de 2004, los cuales se terminaron el 17 de mayo de 2004; este periodo es señalado por ley8, como el tiempo con el que cuenta la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para conformar el expediente con el cual se procederá al reconocimiento de la asignación de retiro; durante ese término se perciben las partidas que se vienen devengando antes de su retiro, y su reconocimiento tiene efecto solamente en la parte prestacional. De otra parte, con la expedición de la Resolución número 03057 del 23 de junio de 2004, se reconoció la asignación de retiro al demandante a partir del 17 de mayo; sin embargo esta última fecha no significa que se puede desconocer la norma aplicable al caso concreto, pues como ya se expuso , el derecho surge desde el momento en que se produce el retiro, en este caso, el llamamiento a calificar servicios al funcionario público, pues en adelante se surten son trámites administrativos tendientes a emitir un acto administrativo de reconocimiento de pensión. Por lo tanto, en el caso sub judice, la norma aplicable es el Decreto 2070 de 2003, 7 Folio 14 8 Decreto 1213 de 1990. ARTICULO 106. TRES MESES DE ALTA. Los Agentes de la Policía Nacional que pasen a la situación de retiro temporal o absoluto y tengan derecho a asignación de retiro o pensión continuarán dados de alta en la respectiva pagaduría por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la
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