CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2015-00704-01(0368-16)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2015-00704-01(0368-16)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / INTER(cid:201)S DIRECTO EN EL RESULTADO DEL
PROCESO
[L]os Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar estar incursos en la causal 1“ del art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 306 y 308 del C(cid:243)digo General del Proceso, se darÆ entonces aplicaci(cid:243)n por remisi(cid:243)n normativa en este caso a la causal contenida en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento de los Magistrados se circunscribe, a que el cargo que ostentan, se encuentra incluido dentro de los posibles beneficiarios de los reajustes salariales y las prestaciones pretendidas, y en tal virtud, el sentido del fallo que resulte de la demanda presentada por el señor (…) podría generar expectativas de tipo económico a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, que solicitan declararse impedidos para resolver el caso sub lite. […] [A]l encontrarse dichos Magistrados en tal situaci(cid:243)n, surge el impedimento de carÆcter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer la acci(cid:243)n contenciosa administrativa presentada,
raz(cid:243)n por la cual la Sala aceptarÆ el impedimento y declararÆ separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el art(cid:237)culo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: CGP – ART˝CULO 141 / CPACA – ART˝CULO 131
NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ
BogotÆ D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 17001-23-33-000-2015-00704-01(0368-16)
Actor: MAR˝A ISABEL GRISALES G(cid:211)MEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE
ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL.
Referencia: LEY 1437 DE 2011. SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO
INTERPUESTO POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS.
Ha venido el proceso de la referencia1, para resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. Al respecto,
I. ANTECEDENTES En ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado por el art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, la seæora Mar(cid:237)a Isabel
Grisales G(cid:243)mez, a travØs de apoderado, interpuso demanda2 con el objeto de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resoluci(cid:243)n N” DESAJMZR 14-1087 de 28 de octubre de 20143 suscrito por el Director Ejecutivo de la Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial de Caldas; ii) Resoluci(cid:243)n N” 4729 de 05 de agosto de 20154 proferida por la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, por medio de los cuales se di(cid:243) respuesta negativa a la petici(cid:243)n de reliquidar y pagar desde el 06 de agosto al 19 de diciembre de 2012, en su condici(cid:243)n de Magistrada del Tribunal Administrativo de Caldas, y desde el 01 de febrero de 2013 hasta el momento en que se profiera la sentencia que reconozca el derecho, todas las prestaciones sociales teniendo como base el 100% de la remuneraci(cid:243)n bÆsica legal mensual, la liquidaci(cid:243)n con carÆcter salarial del 30% del sueldo bÆsico mensual a t(cid:237)tulo de prima especial sin carÆcter salarial, prevista en la Ley 4“ de 1992. A t(cid:237)tulo reconocimiento del derecho, solicit(cid:243) que se condene a la Naci(cid:243)nRama JudicialDirecci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, al reconocimiento de la prima especial y se proceda a reliquidar y pagar retroactivamente todas las prestaciones sociales, es decir, que se proceda a pagar desde el 06 de agosto al 19 de diciembre
de 2012, y desde el 01 de febrero de 2013 hasta el momento en que se profiera la sentencia y se le reconozca el derecho, valores que solicita se paguen actualizados junto con los intereses comerciales y moratorios.
II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO.
Mediante prove(cid:237)do visible a folios 64 a 66, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifestaron encontrarse impedidos para conocer del 1 Informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 10 de febrero de 2016, folio 69. 2 Folios 3 al 24. 3 Folio 27. 4 Folios 33 a 42. proceso de la referencia contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, al efecto, seæalaron que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, concordante con el art(cid:237)culo 130 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en raz(cid:243)n a su calidad de funcionarios de la Rama Judicial y que se hallen en similares condiciones salariales a las del demandante, circunstancia que les genera un interØs directo de todos los Magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas en las resultas del proceso.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a resolver es necesario advertir que la presente actuaci(cid:243)n se rige por la Ley
1437 de 2011 en virtud del art(cid:237)culo 308: “Art(cid:237)culo 308. RØgimen de transici(cid:243)n y vigencia. El presente C(cid:243)digo comenzarÆ a regir el dos (2) de julio del aæo 2012. Este C(cid:243)digo s(cid:243)lo se aplicarÆ a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, as(cid:237) como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, as(cid:237) como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirÆn rigiØndose y culminarÆn de conformidad con el rØgimen jurídico anterior.” Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso5, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confiri(cid:243) el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivaci(cid:243)n o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisi(cid:243)n dentro de alguna de ellas, lo cual obedece ademÆs, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la
norma. 5 Si bien el art(cid:237)culo 306, hace remisi(cid:243)n al C.P.C., toda vez que el mismo fue derogado, y que mediante Auto N(cid:176). 49.299 de 25 de junio de 2014, la Sala Plena de esta Corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243) que el C.G.P., tiene vigencia a partir del 1(cid:176) de enero de 2014, se le darÆ aplicaci(cid:243)n a dicha normatividad. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1“ del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su c(cid:243)nyuge compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” El impedimento de los funcionarios se circunscribe a que el cargo de Magistrado de Tribunal se encuentra tambiØn incluido dentro de los posibles beneficiarios de la prima especial de servicios consagrada en el art(cid:237)culo 14 de la ley 4“ de 1992, en tal virtud, el sentido del fallo que se pueda proferir en la presente acci(cid:243)n presentada por la seæora Mar(cid:237)a Isabel Grisales G(cid:243)mez, podr(cid:237)a generar expectativas de algœn beneficio a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas que solicitan declararse impedidos para resolver el caso sub lite.
Ahora bien, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el A quo, son razonables, pues en efecto existe un interØs de (cid:237)ndole econ(cid:243)mico en las resultas del proceso. En este orden de ideas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situaci(cid:243)n, surge el impedimento de carÆcter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer la acci(cid:243)n contenciosa administrativa presentada, raz(cid:243)n por la cual la Sala aceptarÆ el impedimento y declararÆ separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el art(cid:237)culo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En raz(cid:243)n de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria de la Secci(cid:243)n Segunda, DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 131 numeral 5(cid:176) del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se seæale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comun(cid:237)quese esta decisi(cid:243)n al accionante.
C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.