CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2016-00050-02(2135-19)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2016-00050-02(2135-19)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL
PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO
DE CONSEJEROS DE ESTADO
[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [E]l reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contemplada en la ley 4a de 1992. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [P]ues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso. […] En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00050-02(2135-19)
Actor: MAURICIO CASTRO LÓPEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: PRIMA
ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE
IMPEDIMENTO.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría1 para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”· de esta corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen: 1 Del 07 de octubre de 2020, visible a folio 208. El señor Mauricio Castro López, pretende se declarase la nulidad de las resoluciones DESAJMZR15-631 2 del 7 de mayo de 2015, y la Resolución DESAJMZR15-664 3 del 14 de mayo de 2015, proferidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, así como del acto ficto o presunto configurado por el silencio administrativo negativo frente a la petición presentada ante la accionada el 12 de mayo de 20154 a mediante los cuales se negó negó el reconocimiento y pago del salario en un 30% con la liquidación de prestaciones sociales correspondiente a la prima especial de servicios. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para
que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de la demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 20125, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contemplada en la ley 4a de 1992. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. 2 Visible a folios 28 a 29. 3 Visible a folios 34 del expediente. 4 Visible a folios 30 a 33 del expediente 5 Por la cual se expide el Código General del Proceso. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a
cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase,
(FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
(FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
SLIV/JDRC
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.