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CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2016-01008-01(5460-2019)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-17001-23-33-000-2016-01008-01(5460-2019)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

¨¿A la demandante le asiste derecho al reconocimiento de intereses moratorios por el no pago inmediato del valor correspondiente a la homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo adscrito al sector educativo del municipio de Manizales?

IMPROCEDENCIA DE PAGO DE INTERESES MORATORIOS /

RETROACTIVO DE LA NIVELACIÓN DEL SALARIO / PERSONAL

ADMINISTRATIVO DOCENTE

[L]a demandante, empleada administrativa al servicio de la educación oficial, que por cuenta de la descentralización de ese sector fue homologada y nivelada salarialmente en la planta de personal de la secretaría de educación de Manizales, no puede reclamar intereses moratorios por el pago tardío a su favor de los dineros por concepto del correspondiente retroactivo, pues esa obligación, que se hizo exigible el 11 de abril de 2014 (cuando se expidió el acto administrativo que le reconoció los valores causados entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2011), fue pagada en mayo siguiente, plazo que no resulta irracional o caprichoso dados los trámites administrativos que deben surtirse, cuanto más si dicha sanción económica no quedó plasmada dentro del referido trámite o en alguna disposición legal. Ahora bien, pese a que la actora fue incorporada a la planta de la secretaría de educación de Manizales a partir de 2003 y tenía derecho a que le sufragaran los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos en forma correcta desde esa anualidad, lo cierto es que, con el fin de conjurar la pérdida del poder adquisitivo de lo que dejó de devengar, la entidad, conforme al

mandato constitucional contenido en el artículo 53 superior, indexó las correspondientes sumas, lo que resultaría, además, incompatible con el pago de intereses moratorios.

NOTA DE RELATORIA: Referente a los costos de homologación del personal administrativo al servicio de los establecimientos educativos y la entrega del mismo a las entidades territoriales, ver: C. de E., Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004, M.P. Flavio Augusto Rodríguez. En cuanto a considerar un mes como plazo razonable para efectuar el pago del ajuste de la homologación y, por ende, no proceder el reconocimiento de intereses moratorios, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 28 de septiembre de 2017, Rad. 73001-33-33-000-2014-00406-01 (2488-15). Referente a la improcedencia del reconocimiento de los intereses moratorios respecto del pago retroactivo de nivelaciones salariales, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 7 de diciembre de 2017, Rad. 73001-23-33-0002014-00311-01 (0905-15), M.P. William Hernández Gómez. Frente a la improcedencia del pago de los intereses moratorios porque en el acto administrativo en el que se reconoció el retroactivo no se indicó nada al respecto, así como tampoco hay norma que lo autorice, ver: V. de E, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 23 de agosto de 2018, Rad. 73001-23-33-000-201400403-01 (4589-15), M.P. César Palomino Cortés.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001

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