CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-31-000-2005-00191-01(2522-07)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-31-000-2005-00191-01(2522-07)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Interés directo en el resultado del proceso. Bonificación por compensación La Sala observa, que de conformidad con el artículo 160ª [4] del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conozca del tema relacionado con la materia objeto de controversia lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. Revisado el expediente y la causal de impedimento (numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil), se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si en tal calidad tienen derecho a percibir los porcentajes que solicita el actor. En efecto, se trata de la demanda de la solicitud para que se declare la nulidad de los actos, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, en los términos del Decreto 610 de 1998, es decir en equivalencia del 60% para el año de 1999, 70% para el año 2000 y 80 % para el año 2001 y siguientes, atendiendo a los ingresos laborales que por todo concepto correspondan, en esos periodos, a los Magistrados de la altas Cortes. En similar situación a la anterior, se encuentran los Magistrados del Tribunal y por tal razón les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la
causal de impedimento invocada. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 18001-23-31-000-2005-00191-01(2522-07)
Actor: RAFAEL HUMBERTO PINZON MOLANO
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Rafael Humberto Pinzón Molano acudió al Tribunal Administrativo del Caquetá, con el fin de demandar, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las decisiones administrativas contenidas en el Oficio DSAF-2389 de 12 de octubre de 2004 y la Resolución 326 de 30 de noviembre del mismo año, por medio de las cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de la bonificación por compensación que a su favor establecieron los Decretos 610 de 1998 y 1239 del mismo año. Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal
de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES Previo a la decisión de la presente providencia, se hace necesario señalar, que esta Sala continuará resolviendo, como hasta ahora lo ha venido haciendo, los procesos en los que cuales actúen como sujetos procesales los servidores públicos de la Rama Judicial. Lo anterior, en virtud del auto de agosto 31 de 2004, proferido por Sala Plena de esta Corporación, el cual inaplicó el artículo 9 del Decreto 2637 de 2004, con la corrección efectuada por el artículo 3 del Decreto 2697 del mismo año. Dicho lo antepuesto, la Sala observa, que de conformidad con el artículo 160ª [4] del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conozca del tema relacionado con la materia objeto de controversia lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es causal de impedimento: “(...) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal de impedimento, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del
Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si en tal calidad tienen derecho a percibir los porcentajes que solicita el actor. En efecto, se trata de la demanda de la solicitud para que se declare la nulidad de los actos, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, en los términos del Decreto 610 de 1998, es decir en equivalencia del 60% para el año de 1999, 70% para el año 2000 y 80 % para el año 2001 y siguientes, atendiendo a los ingresos laborales que por todo concepto correspondan, en esos periodos, a los Magistrados de la altas Cortes. En similar situación a la anterior, se encuentran los Magistrados del Tribunal y por tal razón les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, los declarará separados del conocimiento del mismo y ordenará que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá y, en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá, quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y
aprobada en sesión de la fecha.