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CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-31-000-2008-00097-01(2242-08)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-31-000-2008-00097-01(2242-08)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL En la presente actuación se ha puesto a consideración de esta Corporación la declaratoria de impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, para resolver la controversia sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial conforme a lo dispuesto en el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, expedido por el Gobierno Nacional. El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. En el presente asunto, el demandante en calidad de Ex Magistrado del Tribunal Superior de Caquetá pretende, en síntesis, el pago de sus salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998. Es decir, que se le cancele el 80% de todo lo que devenguen los magistrados de las Altas Cortes, entre el 7 de abril de 2003 hasta el 30 de abril de 2007. En similar situación a la anterior se encuentran los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Caquetá, luego les asiste un interés directo en el resultado del proceso, por tener la expectativa de ser cobijados con ese beneficio. Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caquetá y en consecuencia lo aceptará y los separará del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 18001-23-31-000-2008-00097-01(2242-08)

Actor: ISAIAS GOMEZ GARCIA Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Se decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caqueta, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Isaías Gomez García, contra la

Nación –Rama Judicial DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL-.

ANTECEDENTES El actor, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo solicitó:

1. Inaplicar por inconstitucionalidad los Decretos 664 de 1969 y 4040 de 2004 por los cuales se crea una Bonificación por Gestión Judicial para Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. 2.- Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. DRH-159, del 10 de marzo de 2008, expedido por el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual negó el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación creada por el Decreto 610 de 1998.

A titulo de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la Nación – Rama

Judicial, el reconocimiento y pago de la Bonificación por compensación establecida en el decreto 610 de 1998, en un porcentaje equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 7 de abril de 2003 hasta el 30 de abril de 2007, asi como la diferencia entre lo que le fue pagado por prestaciones sociales y el 80% de lo que hubiere recibido por tales conceptos los Magistrados de las altas Cortes en el mismo periodo. El conocimiento de la demanda le correspondió a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá, quienes manifestaron encontrarse impedidos para conocer el asunto de conformidad con la causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso…” C O N S I D E R A C I O N E S En la presente actuación se ha puesto a consideración de esta Corporación la declaratoria de impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, para resolver la controversia sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial conforme a lo dispuesto en el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, expedido por el Gobierno Nacional. El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se

surte bajo su conocimiento. En el presente asunto, el demandante en calidad de Ex Magistrado del Tribunal Superior de Caquetá pretende, en síntesis, el pago de sus salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998. Es decir, que se le cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, entre el 7 de abril de 2003 hasta el 30 de abril de 2007. En similar situación a la anterior se encuentran los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Caquetá, luego les asiste un interés directo en el resultado del proceso, por tener la expectativa de ser cobijados con ese beneficio. Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caqueta y en consecuencia lo aceptará y los separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, R E S U E L V E : 1º. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, por lo que se les acepta y se les separa del conocimiento del presente asunto. 2º. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Caquetá proceder al nombramiento de conjueces para conocer del asunto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE GERARDO ARENAS MONSALVE

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

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