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CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-31-000-2012-00097-02(2850-19)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-31-000-2012-00097-02(2850-19)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO – Interés indirecto en el resultado del proceso [P]uede advertirse que el objeto del medio de control trata sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también nos beneficia en la medida en que nos hemos desempeñado como Magistrados de Tribunal Administrativo o Procuradores Judiciales y por lo tanto consideramos que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» En efecto, nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que para estudiar las pretensiones elevadas por la parte actora, debe adelantarse un estudio respecto del carácter salarial de la prima especial de servicios consagrado en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 18001-23-31-000-2012-00097-02(2850-19)

Actor: EDILMA CARDONA PINO

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL Referencia: IMPEDIMENTO – DECRETO 01 DE 1984

Revisado el proceso de referencia, previo a resolver la admisión del recurso de apelación instaurado por la parte demandada contra la sentencia del 5 de noviembre de 2018 (ff. 139-155), la Sala observa que la parte demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Caquetá con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio DSAJ 01274 del 21 de julio de 2011 y la Resolución 6023 del 24 de noviembre de 2011, mediante los cuales le fue negado el reconocimiento y pago de las diferencias por concepto de prima especial de servicios, de conformidad con la Ley 4 de 1992 (ff. 42-43). En virtud de lo anterior, puede advertirse que el objeto del medio de control trata sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también nos beneficia en la medida en que nos hemos desempeñado como Magistrados de Tribunal Administrativo o Procuradores Judiciales y por lo tanto consideramos que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » En efecto, nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que para estudiar las pretensiones elevadas por la parte actora, debe adelantarse un estudio respecto del carácter salarial de la prima especial de servicios consagrado en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

En consecuencia, al estar incursos en la causal de impedimento, rogamos se acepte la misma. Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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