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CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-31-000-2012-00101-01(4395-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-31-000-2012-00101-01(4395-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Prima especial y bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Magistrados Tribunal Administrativo del CaquetÆ Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo del CaquetÆ, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados don la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n que se debaten podr(cid:237)an tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los Magistrados del dicho Tribunal, separÆndolos del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

BogotÆ, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 18001-23-31-000-2012-00101-01(4395-16)

Actor: MARTHA LILIANA BENAVIDES GUEVARA

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Referencia: IMPEDIMENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUET` Procede la Sala de Secci(cid:243)n a resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del CaquetÆ dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La seæora Martha Liliana Benavides Guevara, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios y bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n de que trata la Ley 4 de 1992. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional mensual que resulte entre lo que recibi(cid:243) y lo que debi(cid:243) recibir en el periodo laborado y sus respectivos aportes al sistema general de seguridad social, sumas debidamente anexadas. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del CaquetÆ - Sala Plena se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, en raz(cid:243)n a que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso por hallarse en similares condiciones

salariales a las del demandante1. Para resolver, se CONSIDERA Seæalaron los Magistrados del Tribunal Administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusaci(cid:243)n prevista en el numeral 1 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que preceptœa lo siguiente: «1. Tener el Juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. InterØs directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera del texto). 1 Auto de 22 de septiembre de 2016, Folios 234 - 236 del expediente. Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las causales debe declararse el impedimento sobreviniente. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo del CaquetÆ, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados don la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n que se debaten podr(cid:237)an tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que

compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los Magistrados del dicho Tribunal, separÆndolos del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. En raz(cid:243)n de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO - DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del CaquetÆ. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO - DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrÆn de reemplazarlos.

C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S

Presidenta

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER RAFAEL FRANCISCO SU`REZ VARGAS

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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