CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-33-000-2013-00136-01(3462-16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-33-000-2013-00136-01(3462-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Interés directo en el proceso Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio núm. DESAJ12-0494 de 14 de febrero de 2012, por medio del cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 18001-23-33-000-2013-00136-01(3462-16)
Actor: JOSÉ ALFREDO ROJAS PÉREZ
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Doctores
SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Asunto: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO,
SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.
Encontrándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida en audiencia de 6 de mayo de 2016 por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Caquetá, en el proceso nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor JOSÉ ALFREDO ROJAS PÉREZ, se advierte lo siguiente: Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad del Oficio núm. DESAJ12-0494 de 14 de febrero de 2012, por medio del cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación; por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés
directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del texto) En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoria JORM