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CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-33-000-2013-00218-01(3337-14)-2018

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-33-000-2013-00218-01(3337-14)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ASIGNACIÓN SALARIAL DE SOLDADO VOLUNTARIO INCORPORADO COMO SOLDADO PROFESIONAL – Liquidación El Decreto 1794 de 2000, en su artículo 1, prevé que la asignación mensual de quienes a 31 de diciembre del año 2000 se encontraban prestando el servicio como soldados voluntarios de acuerdo a la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, situación en la que está inmerso el demandante, pues de acuerdo a la hoja de servicios que reposa a folio 63, su vinculación en el Ejército como soldado se produjo desde el 13 de marzo de 1987, es decir, está dado el supuesto de la norma para que su asignación sea reconocida con base en el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, se repite, en virtud de la aplicación directa de la previsión del artículo 13, numeral 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez, rad.: 3420-15.

FUENTE FORMAL: LEY 131 DE 1985 – ARTÍCULO 1 / LEY 131 DE 1985 – ARTÍCULO 2 / LEY 131 DE 1985 – ARTÍCULO 4 / LEY 131 DE 1985 – ARTÍCULO 5 / LEY 131 DE 1985 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1793 DE 2000 – ARTÍCULO 1 /

DECRETO 1793 DE 2000 – ARTÍCULO 42 / DECRETO 1794 DE 2000 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 2

RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL / PRIMA DE ANTIGUEDAD – Liquidación / PRIMA DE ANTIGUEDAD - Factor de liquidación pensional De conformidad con el texto del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se puede advertir que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe ser liquidada con el 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad, lo que da como resultado el monto total de la prestación. Se aclara, primero se determina el 70% del sueldo básico y el 38.5% de la prima de antigüedad frente a la totalidad del sueldo básico y la sumatoria de esas dos cifras da como resultado el valor de la asignación. Resulta inadecuado aplicar el setenta por ciento al sueldo básico y luego el 35% a esta suma para determinar la prima de antigüedad, pues con esta interpretación se estaría aplicando doble descuento o doble porcentaje a la prima de antigüedad, con lo cual se contraría lo querido por el legislador, en desmedro de los derechos de los soldados de las Fuerzas Militares. DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL / SUBSIDIO FAMILIAR – Factor de liquidación pensional La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberá reajustar la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta la partida computable del subsidio familiar, tal

como lo ordenó el a quo y, por ende, se confirmará lo así decidido, pues se reitera, es violatorio del derecho a la igualdad que dicha prestación social se haga extensiva a todos los servidores públicos para efectos de la liquidación de la asignación de retiro y se excluya a los soldados profesionales, quienes son los primeros en dar la cara para la defensa de la soberanía nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 13 / LEY 21 DE 1982 – ARTÍCULO 1

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo Esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016, respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso. Valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, C.P.: William Hernández Gómez, rad.: 1291-14.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 18001-23-33-000-2013-00218-01(3337-14)

Actor: FREDY GONZÁLEZ VILLANUEVA Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Asunto: Reliquidación asignación de retiro Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Caquetá que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones El señor Fredy González Villanueva , a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA solicitó al Tribunal Administrativo de Caquetá se declare la nulidad de los Oficios 50937 y 5188 de fecha 7 de octubre de 2011 y 1 de febrero de 2012, respectivamente, emitidos por el jefe de la Oficina Jurídica y el responsable del área notificaciones y recursos legales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante los cuales se comunicó que no se atendían favorablemente las solicitudes presentadas y que el reconocimiento de su asignación de retiro estaba ajustada a la ley por cuanto se sustentaba en la normativa dispuesta para tal fin.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la demandada, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que realice la reliquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta los factores y porcentajes establecidos en el Decreto 4433 de 2004 artículos 16 y 13.2.1 en concordancia con el Decreto 1794 de 2000, artículo 1; igualmente, pidió ajustar e incrementar la base salarial en un 60%, con respecto al salario mínimo. De la misma forma requirió a la entidad demandada para incluir dentro de las partidas que conforman la asignación de retiro, el subsidio familiar como factor computable, el cual se ha incluido en las pensiones otorgadas a los miembros del Ministerio de Defensa, de la Fuerza Pública y la Policía Nacional violando de esta forma lo consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Así mismo se disponga el pago del reajuste del retroactivo pensional, la indexación, la mora sobre los valores adeudados y la cancelación de gastos y costas procesales. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: El 13 de marzo de 1987 el señor Fredy González Villanueva ingresó al Ejército Nacional como soldado regular; el 1 de octubre de 1988, fue aceptado como soldado voluntario, vinculación que estuvo regida por la Ley 131 de 1985; la denominación de su cargo por mandato del Ejército Nacional pasó a ser soldado profesional a partir del 1 de noviembre de 2003, la cual se rigió por los Decretos

1793 y 1794 de 2000 y, , por el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004. El demandante estuvo vinculado al Ejército Nacional por más de 20 años, lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro, que fue reconocida mediante la Resolución 2991 de 1 de noviembre de 2007.1 El 12 de septiembre de 2011, se radicó bajo el número 86541 un derecho de petición al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para solicitar el reajuste de la asignación de retiro, por indebida aplicación de los factores, porcentajes y subsidio familiar establecidos por ley, los cuales debieron incluirse al momento de la elaboración de su liquidación2. El 7 de octubre de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dio respuesta, informando que la entidad reconoce y paga la prestación con base en la información contenida en la hoja de servicio, en la cual se evidencia el salario que devengaba el demandante en actividad; igualmente adjunto cuadro informativo de la forma como proceden a liquidar la asignación de retiro3: El 18 de octubre de 2011 se radicó bajo el número 97614 recurso de reposición y en subsidio de apelación, donde se indicó que se debe atender lo dispuesto por el Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, el cual regula el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales que se encontraban vinculados a la institución a 31 de diciembre de 2000, consistente en un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.4

El 1 de febrero de 2012 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares informó que contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas frente a la entidad, solo procede el recurso de reposición ante el funcionario que los expidió para que los aclare, modifique o revoque, y que por lo tanto no procede el recurso interpuesto porque no hay lugar a efectuar otro pronunciamiento. 1 Folio 64 y 65. 2 Folios 6 al 10. 3 Folios 11 al 12. 4Folios 13 al 16. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política; 138 y 159 al 195 del Código Contencioso Administrativo, 10 de la Ley 4 de 1992; y los Decretos 1793, 1794 y 4433 de 2000 y 2004 respectivamente. Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que se vulneraron las normas constitucionales de manera flagrante por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al realizar una liquidación equivocada y desigual de la asignación de retiro. Adujo que se desconoció abiertamente el derecho a devengar una pensión justa y acorde con las previsiones legales sin tomar en consideración los parámetros establecidos. Insistió en que la demandada al realizar la liquidación de la asignación de retiro tomó el salario básico devengado por el demandante, y sobre este, le sumó el 38.5% de la prima de antigüedad para luego aplicar el 70% indicado en la norma, interpretando erróneamente el procedimiento establecido.

Afirmó que se quebrantan los derechos de los soldados profesionales toda vez que no se está respetando el derecho a la igualdad, a recibir una remuneración mínima vital y, por lo tanto, no se protegen los derechos adquiridos. 1.2. Contestación de la demanda La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como argumentos de defensa las siguientes excepciones:5 1.2.1. Legalidad de las actuaciones efectuadas por la demandada, pues siempre se han aplicado las disposiciones legales vigentes al ser una entidad pública, de orden nacional, adscrita al Ministerio de Defensa, encargada de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensiones de los funcionarios que acrediten tener este derecho con sujeción a la normativa aplicable. 5 Folios 104 al 108. 1.2.2.. Carencia de fundamento jurídico para solicitar la inclusión del subsidio familiar, señalando que solamente a partir de la expedición de la Ley 923 y su Decreto Reglamentario 4433, ambos de 2004, se le dio la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a una asignación de retiro. Es así como en su artículo 16 dispuso «Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1,

adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes». Al respecto la norma es muy clara y no contempla factores adicionales como el subsidio familiar y fija estrictamente las partidas que se deben tener en cuenta para el efecto. 1.2.3. No configuración de violación al derecho de igualdad dado que este solo se predica entre iguales y en el presente caso no se ha vulnerado, por cuanto fue el legislador quien estableció los parámetros para el reconocimiento de la asignación de retiro y a la Caja le está vedado efectuar interpretaciones frente a los porcentajes o hacerlos extensivos a un personal al que no están dirigidos. 1.2.4 Prescripción del derecho, pues en el evento que al demandante le asistiera algún derecho con respecto a las pretensiones, no se podría reconocer comoquiera que el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 establece una prescripción de las mesadas de tres años a partir de la fecha en que se hicieron exigibles 1.2.5. No configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en el entendido que la entidad siempre ha actuado con apego a la ley, y los actos administrativos expedidos se encuentran amparados bajo la presunción de legalidad, motivo suficiente para desestimar las súplicas de la demanda. 1.2.6. No configuración de causal de nulidad, ya que en el presente caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del CCA, no se incurre en ninguna de

las causales señaladas en la norma; por el contrario, siempre los actos administrativos están sujetos a las leyes aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares. 1.3. El Ministerio Público.6 Sostuvo que la formula aplicada para liquidar la asignación de retiro del demandante no atiende lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, al decidir aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad, en primer lugar toma el 38.5%, lo adiciona al sueldo básico y al total le saca el 70%, causando un grave perjuicio económico al actor. Manifestó que el tribunal no aplicó lo establecido en el segundo inciso del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 es decir un incremento del 60% sobre su salario, por lo tanto solicito confirmar y modificar la sentencia apelada ordenando la liquidación conforme a la norma antes mencionada. 1.4. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Caquetá mediante sentencia de 20 de mayo de 2014, accedió parcialmente las súplicas de la demanda,7 en cuanto concedió el subsidio familiar a favor del señor González Villanueva y dispuso que la asignación de retiro se liquidaría con base en el salario mínimo legal incrementado en un 40%, para este caso, se obtenga el 70% y a este valor se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad Pero, en lo que respecta al incremento consagrado en el Decreto 1794 de 2000 solo concedió el 40% y no el 60% conforme al inciso 2º de su artículo 1. Sostuvo que la fórmula aplicada por la entidad demandada para calcular la base

de liquidación para la asignación de retiro de los soldados profesionales no obedece a los parámetros establecidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y, por lo tanto, perjudica el monto de la pensión del demandante al computar doblemente el porcentaje de la prima de antigüedad. Consideró que la entidad no tuvo en cuenta lo establecido en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1974 de 2000, el cual establece que los soldados voluntarios 6 Folios 328 al 335. 7 Folios 154 al 168. vinculados a 31 de diciembre de 2000 continuarían devengando el salario mínimo incrementado en un 60%; sin embargo no es ésta la oportunidad para reconocer este derecho salarial, ya que lo que se discute es un reajuste de la asignación de retiro de acuerdo a los valores devengados por el demandante al momento en que fue dado de baja. Adujo que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, resulta contrario al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, al impedir que el subsidio familiar se tenga en cuenta como partida computable al momento de establecer la pensión de los soldados profesionales, declarando parcialmente la nulidad de los Oficios 50937 del 7 de octubre de 2011 y 5188 de 1 de febrero de 2012, por medio de los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro y se resolvió el recurso de reposición, respectivamente. Ahora bien, en cuanto a la excepción de prescripción de las diferencias pensionales, y teniendo en cuenta que el señor González Villanueva presentó la reclamación ante la entidad el 12 de septiembre de 2012, se declararon prescritas

las diferencias causadas con anterioridad al 12 de septiembre de 2008. 1.5. El recurso de apelación El señor Fredy González Villanueva, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación que sustentó con los siguientes planteamientos:8 Solicitó se revoque parcialmente el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en cuanto negó la aplicación de lo normado en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 20009, ya que se está tomando un incremento del 40% sobre el salario mínimo para la liquidación de la asignación de retiro, cuando en realidad la norma establece que para aquellos soldados que ostentaban la calidad de voluntarios antes del 31 de diciembre del 8 Folios 169 al 171. 9 Artículo 1. Asignación salarial mensual. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). ( Revisar principio de igualdad) año 2000 se les debe tener en cuenta un porcentaje del 60% del salario antes indicado. Afirmó que a partir de la fecha en que se cambió la denominación del grado del demandante como soldado profesional, se le disminuyó su asignación mensual en

un 20%, contrariando lo establecido en el artículo 53 de la Carta Magna, lo que impactó en el reconocimiento de la asignación de retiro. Sostuvo que el artículo 38 del Decreto 1793 de 2000 establece con claridad que se deben respetar los derechos adquiridos y atender lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, por lo que no se puede desconocer la asignación salarial mensual a que tuvo derecho el demandante desde su ingreso a la institución. El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación y lo sustentó en la siguiente forma:10 Señaló que con la expedición de la Ley 923 y su Decreto Reglamentario 4433, ambos de 2004, se le dio la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a una asignación de retiro, modificando sustancialmente lo establecido en los Decretos 1793 y 1794 de 2000. Reiteró que la norma es taxativa y señala la forma como se debe liquidar la asignación de retiro, establece unos parámetros y condiciones que deben ser tenidos en cuenta, así: acreditación de tiempo de servicios, cuantía fija de asignación de retiro de un 70% y un porcentaje fijo de prima de antigüedad equivalente al 38.5%, los cuales se vienen aplicando por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Adujo que en ningún momento la entidad ha desconocido los principios constitucionales y que no se puede predicar una violación al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13, pues fue el legislador quien estableció los parámetros para el reconocimiento de la asignación de retiro a través del Decreto

4433 de 2004, el cual se encuentra vigente, y en el evento de tenerse una inconformidad sobre lo allí reglado, en especial, frente al no reconocimiento del subsidio familiar, se deberán acusar las normas correspondientes. 10 Folios 250 al 254. 1.6. Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.6.1. La parte demandante.11 Reiteró que se debe reajustar la asignación de retiro, por la indebida aplicación del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, en concordancia con el artículo 13.2.1 de la mencionada norma y, el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, toda vez que se incurre en un error al tomar en forma equivocada los factores y porcentajes que definen el valor final de la pensión; esto es, el cálculo del 60% sobre salario mínimo mensual y no el 40% erróneamente aplicado. Insistió en que es claro que para establecer el monto de la asignación de retiro se debe tomar en consideración el salario mínimo incrementado en un 60% y sobre el valor que resulte de esta operación se le aplica el 70% establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, una vez se tenga esa operación se le adiciona el 38.5 de la prima de antigüedad, obteniendo así el resultado del monto a pagar, respetando de esta forma las garantías y principios constitucionales de recibir una pensión digna que cubra las necesidades básicas. 1.6.2. La entidad demandada No presentó. 1.7. Ministerio Público12 El agente del Ministerio Público solicitó modificar la sentencia apelada en el

numeral tercero, ordenando se liquide la asignación de retiro del demandante conforme lo dispone el Decreto 4433 de diciembre 31 de 2004, debido a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incurrió en desmejora de los derechos adquiridos por el señor Gonzalez Villanueva quien se encontraba vinculado antes del año 2000. La Sala decide

2. Consideraciones 11 Folios 323 al 327. 12 Folios 328 al 335. 2.1. El problema jurídico Consiste en determinar si el demandante, en calidad de soldado profesional de las Fuerzas Militares, tiene derecho a que se le reconozca: i) El salario básico de quienes venían ostentando el cargo de soldados voluntarios, incrementado en un 40%, según lo dispuesto en el inciso primero del Decreto 1794 de 200013, o en un 60%, de acuerdo con lo ordenado en el inciso segundo de la norma en mención. ii) La aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, referente al porcentaje de asignación básica que debe tener en cuenta la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al momento de liquidar la asignación de retiro. iii) El subsidio familiar como partida para la liquidación de la pensión por estar vulnerando el derecho a la igualdad con respecto a los demás miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional.

El primero de los asuntos planteados corresponde a la pretensión del recurso del demandante, mientras que los dos siguientes fueron los motivos de discrepancia que propuso la entidad demandada en su recurso, por estar en desacuerdo con la sentencia de primera instancia, que resultó favorable en torno a esos dos aspectos. 2.2. Marco normativo

2.2.1. Ley 131 de 1985 «Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario» La mencionada ley estableció que quienes prestaron el servicio militar obligatorio podían manifestar a su comandante la intención de continuar con el servicio militar voluntario; una vez incorporados quedarían sujetos al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen Disciplinario, al Régimen Prestacional, a los 13 Artículo 1. Asignación salarial mensual. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). reglamentos especiales y a las normas relativas a los soldados de las Fuerzas Militares. Es así como en su artículo 1 estableció: Artículo 1. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan el servicio militar obligatorio, el Gobierno podrá establecer el servicio militar voluntario dentro de los términos de esta Ley. Artículo 2. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan. Igualmente, contempló su sistema de remuneración, así:

Artículo 4. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. Artículo 5. El soldado voluntario que estuviere en servicio durante un año, tiene derecho a percibir una bonificación de navidad equivalente a la recibida en el mes de noviembre del respectivo año. Parágrafo. Cuando el soldado voluntario no hubiere servido un año completo, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación de navidad a razón de una doceava parte (1/12), por cada mes completo de servicio. Artículo 6. El soldado voluntario que sea dado de baja, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar. 2.2.2. Decreto 1793 de 2000 «Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares». El Congreso de la República de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política (artículo 150, numeral 19)14, expidió la Ley 4 de 1992, «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar 14 Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: […] 19.Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe

sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: […] e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Ver Art. 1° Decreto Nacional 1919 de 2002 el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales». Posteriormente, con la expedición del Decreto 1793 de 2000, mediante el cual se reglamentó el marco legal de los soldados profesionales en su artículo primero los definió como «Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas». También se establecieron los requisitos de ingreso a la Fuerza Pública que deben cumplir los aspirantes a soldados profesionales15; así como los procedimientos que se deben adelantar para aquellos soldados que se encontraban ostentando el cargo de voluntarios y manifestaron su deseo de continuar al servicio de la entidad16. La norma en mención reguló la forma de incorporación e indicó que el Gobierno Nacional sería quien establecería el régimen salarial aplicable al grado. Artículo 42. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales.

Las anteriores normas claramente hacen una diferenciación entre aquellos soldados voluntarios que fueron incorporados y prestaron sus servicios a órdenes de la Fuerza Pública bajo la normativa de la Ley 131 de 1985, (antes del 31 de 15 Artículo 4. Requisitos para incorporación. Son requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional: a) Ser colombiano. b) Inscribirse en el respectivo Distrito Militar. c) Ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho. d) Ser mayor de 18 años y menor de 24 años. e) Acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos. f) Ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial. g) Reunir las condiciones psicofísicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares. 16 Parágrafo. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de

antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen. diciembre de 2000), y que posteriormente, solicitaron a sus comandantes la autorización y aprobación para continuar activos como soldados profesionales, y el personal que fue admitido para desempeñar el mismo cargo y grado pero que su ingreso se produjo bajo la expedición del Decreto 1793 de 2000. En conclusión, a partir de lo estipulado en el Decreto Ley 1793 de 2000,17 y a pesar de ostentar el mismo rango de soldados profesionales, las normas mencionadas hacen una diferencia entre estos uniformados en cuanto a su vinculación, esto es, la antigüedad de unos y la novedad de otros. 2.2.3. Decreto 1794 de 2000 «Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares». Al respecto es necesario precisar que la Ley 4 de 1992, en s

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