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CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-33-000-2017-00268-01(0515-18)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-18001-23-33-000-2017-00268-01(0515-18)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA - Interés directo en el proceso De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caquetá y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00268-01(0515-18) Actor: CHRISTIAM DUSSAN NIÑO Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento que manifiestan los magistrados que integran el

Tribunal Administrativo del Caquetá para conocer del asunto de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Christiam Dussan Niño, en nombre propio, presentó demanda en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación que establece el Decreto 610 de 1998, y de la prima especial de servicio prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés indirecto en el asunto, habida cuenta de que la demanda se centra en el porcentaje que se le debe reconocer a los funcionarios de la Rama Judicial y a los agentes del Ministerio Público por concepto de la bonificación por compensación que se instituye en los Decretos 610 y 1239 de 1998, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, de prosperar las pretensiones, les asistiría igual derecho, y se encontrarían en la misma situación del demandante.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, esta Sección es competente para resolver el impedimento que

manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá. 2.2. Análisis de la sección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una 1 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […].

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caquetá y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales con inclusión del valor correspondiente a la bonificación por compensación que establece el Decreto 610 de 1998, y la prima especial de servicio prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

3. RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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