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CE-SECCION SEGUNDA-18001-33-31-001-2011-00355-01(4686-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-18001-33-31-001-2011-00355-01(4686-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA - InterØs directo en el proceso Examinado el expediente, la Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal Administrativo del CaquetÆ , poseen un interØs en las resultas del caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con el resultado del litigio planteado. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se designen los que han de remplazarlos.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 1 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160A

NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 18001-33-31-001-2011-00355-01(4686-15) Actor: VICTOR ALFONSO HERMIDA HERMIDA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: DECRETO 01 DE 1984. DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 25 de noviembre de 20151, para resolver sobre la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del tribunal administrativo del CaquetÆ, para conocer del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

1Folio 262 del expediente En ejercicio de la Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecida por el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, el seæor V(cid:237)ctor Alfonso Hermida Hermida en su calidad de Ex Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Florencia - CaquetÆ, mediante apoderado judicial2, interpuso demanda que correspondi(cid:243) en primera instancia al Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia - CaquetÆ quien le imprimi(cid:243) el respectivo trÆmite, y quien emiti(cid:243) el fallo objeto de estudio. El demandante incoa dicha acci(cid:243)n con el objeto de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DSAJ - 1755 de fecha 6 de septiembre de 2010, expedido por el Director Seccional Administraci(cid:243)n Judicial de Neiva al igual que la resoluci(cid:243)n nœmero 4743 de fecha 23 de noviembre de 2010, expedida por la Direcci(cid:243)n Ejecutiva De Administraci(cid:243)n Judicial de la Rama Judicial por medio

del cual se neg(cid:243) la liquidaci(cid:243)n y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n creada por el Decreto 610 de 1998 hasta completar el 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 hasta el 29 de noviembre de 2003. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se condene a la Naci(cid:243)nRama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, a cancelar a favor del actor las diferencias adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales hasta completar el 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de Altas Cortes por otro lado que se condene al pago de los intereses moratorios aplicables a las mencionadas sumas tal y como lo indica el C.C.A En fallo de 31 de mayo de 2011 el Juzgado Administrativo del Circuito de Florencia neg(cid:243) las pretensiones de la demanda situaci(cid:243)n por la cual la parte demandante interpone recurso de apelaci(cid:243)n3 el cual fue admitido por auto del 5 de febrero de 20134.

II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO 2 Folio 2 del expediente 3 Folio 200 a 207 del expediente 4 Folio 218 del expediente Mediante auto de 5 de noviembre de 20155, los Magistrados del Tribunal Administrativo del CaquetÆ manifestaron estar impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Consejo Superior de la

Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial. Seæalaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1(cid:176) del art. 150 del C.P.C.6 por tener interØs indirecto en las resultas del proceso as(cid:237) como en la causal prevista en el art(cid:237)culo 160 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo7.

III. DEL CASO EN CONCRETO El Tribunal Administrativo del CaquetÆ esgrime que la decisi(cid:243)n respecto del impedimento debe ser resuelta por el Consejo de Estado de conformidad con lo prescrito por el numeral 4” del art(cid:237)culo 160 A del Decreto 01 de 19848, a saber: “ART˝CULO 160 A. Adicionado por el art. 42, Ley 446 de 1998 Para el trÆmite de los impedimentos se seguirÆn las siguientes reglas: (…) "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido Tribunal para que continœe su trÆmite". (Subrayas fuera de texto) Ahora bien, examinado el expediente, la Sala estima fundado el impedimento manifestado, toda vez que como bien lo manifestaron los integrantes del Tribunal

Administrativo del CaquetÆ , poseen un interØs en las resultas del caso objeto de 5 Folio 256 a 258 del expediente 6 Art. 150. Modificado. D. 2282 de 1989, art. 1” nœm. 88. Causales de recusaci(cid:243)n. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1a. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interØs directo o indirecto en el proceso. 7 Art(cid:237)culo 160 C.C.A. - Causales y procedimiento. SerÆn causales de recusaci(cid:243)n e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, ademÆs de las seæaladas en el art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, las siguientes:

1. Haber participado en la expedici(cid:243)n del acto enjuiciado, en la formaci(cid:243)n o celebraci(cid:243)n del contrato, o en la ejecuci(cid:243)n del hecho u operaci(cid:243)n administrativa materia de la controversia

2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio." 8 Por el cual se reforma el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con el resultado del litigio planteado.

En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal se

designen los que han de remplazarlos. En mØrito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del CaquetÆ. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: En consecuencia por Secretar(cid:237)a DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4” del articulo 160 A del C.C.A. modificado por el art(cid:237)culo 5” de la ley 954 de 2005 se seæale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha Ut supra.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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