CE-SECCION SEGUNDA-19001-23-33-000-2013-00030-01(2860-15)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-19001-23-33-000-2013-00030-01(2860-15)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SUSTITUCION PENSIONAL - Cónyuge y compañera permanente / PRUEBAS ALLEGADAS EXTEMPORÁNEAMENTE - No tienen valor probatorio / SUSTITUCION PENSIONAL - Recuento normativo y jurisprudencial / SUSTITUCION PENSIONAL - Requisitos / COMPAÑERA PERMANENTE - No demostró convivencia durante los cinco últimos años de vida / SUSTITUCION PENSIONAL - Reconocimiento en un cien por ciento a la cónyuge al demostrar convivencia No pueden ser valoradas las declaraciones extra juicio allegadas por la demandante Zúñiga porque había precluído la etapa probatoria. (…) No es procedente dar valor probatorio a las declaraciones extraprocesales rendidas por los señores Certuche Trujillo y Higidio Montilla y que fueron allegadas en la etapa de los alegatos de conclusión de primera instancia, toda vez que fueron presentadas por fuera del término legal. (…) Tiene valor probatorio la prueba documental contenida en el informe investigativo 884 de 2011 del 20 de octubre de 2011, por cuanto no fue controvertido en la etapa procesal correspondiente, no fue tachado de falso, ni fue desvirtuada la presunción de autenticidad, fue proferido cumpliendo garantías probatorias y por un tercero ajeno a quienes disputan la sustitución pensional. (…) De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, tendrán derecho a la sustitución pensional, los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez que fallezca, advirtiéndose tres grupos de beneficiarios excluyentes entre sí, toda vez que a falta de uno lo sucederá el otro, así: (i)
cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho; (ii) padres con derecho; y (iii) hermanos con derecho. (…) De lo expuesto, se infiere que en caso de controversia entre el cónyuge y el compañero (a) permanente, se debe determinar conforme a las pruebas allegadas al expediente: (i) si hubo una vida marital y si fue durante los 5 años anteriores al fallecimiento del pensionado, (ii) si la sociedad conyugal se encuentra o no disuelta, (iii) si hubo o no separación de hecho y (iv) el tiempo de convivencia y si esta fue simultánea o sucesiva durante los 5 años anteriores a la muerte. (…) Las pruebas testimoniales presentadas por la señora Zúñiga para demostrar la convivencia con el señor José Ariel Ramírez los últimos 5 años, no son congruentes entre sí y como no existen más pruebas que permitan determinar que en realidad hubo una convivencia sólida, constante y permanente bajo un mismo techo durante los últimos 5 años de vida del señor Ramírez, no hay lugar a reconocer a la señora Zúñiga como beneficiaria de manera proporcional con la señora Betancourt de Ramírez, de la sustitución pensional reclamada. Por el contrario, la señora Sofía Betancourt de Ramírez sí demostró la convivencia dentro de los últimos 5 años de vida del pensionado fallecido, por lo tanto, le asiste el derecho al reconocimiento de la sustitución pensional en un 100%, razones suficientes para confirmar la sentencia proferida por el a quo.
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 797 DE 2003
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00030-01(2860-15) y 19001-23-33000-2013-00121-00
Actor: SOFIA BETANCOURT DE RAMIREZ Y MARIA DEL CARMEN ZUÑIGA
QUIÑONES
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL EICE EN
LIQUIDACION, HOY SUCEDIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO. LEY 1437 DE 2011
ASUNTO Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la parte demandante María del Carmen Zúñiga Quiñonez, contra la sentencia de 14 de mayo de 20151, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió a las pretensiones de la señora Sofía Betancourt de Ramírez. ANTECEDENTES Las señoras Sofía Betancourt de Ramírez y María del Carmen Zúñiga Quiñonez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, demandaron a la Caja Nacional de Previsión Social EICE en Liquidación, sucedida por la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante, UGPP. Pretensiones De la señora Sofía Betancourt de Ramírez2
1. Solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones UGM 030687 del 1.° de febrero de 2012 y UGM 040545 del 28 de marzo de 2012, expedidas por la Caja Nacional de Previsión Social - EICE en Liquidación, por medio de
1Folios 240-278 del cuaderno principal 1. 2Folios 88 al 89 del cuaderno principal 1. las cuales se le negó el reconocimiento de la “pensión de sobrevivientes” para sustituir a su fallecido esposo, por la presunta existencia de simultaneidad de convivencia con la cónyuge supérstite y una supuesta compañera.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de la “pensión de sobrevivientes”, en calidad de cónyuge, a partir del 1.° de abril de 2011.
3. Se condene a la entidad demandada al reconocimiento de la sustitución pensional a la demandante.
4. Se ordene el pago de la sustitución pensional debidamente indexada a la fecha del pago efectivo, y en caso de que no se haga en forma oportuna, se paguen los intereses comerciales y moratorios.
De la señora María del Carmen Zúñiga Quiñonez3
1. Solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones UGM 030687 de 1.° de febrero de 2012 y UGM 040545 de 28 de marzo de 2012, expedidas por la Caja Nacional de Previsión Social - EICE en Liquidación, por medio de
las cuales le negó el reconocimiento, liquidación y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de la sustitución pensional, desde el 1.º de abril de 2011 hasta la fecha del pago, incluyendo los aumentos decretados por el Gobierno Nacional, debidamente indexada a la fecha de la decisión.
3. Se ordene la inclusión en el sistema de seguridad social en salud.
Fundamentos fácticos: De la señora Sofía Betancourt de Ramírez4 3 Folios 99 al 100 del cuaderno principal acumulado (2013-00121).
4Folios 90 al 97 del cuaderno principal 1.
1. Mediante la resolución 01634 del 18 de febrero de 1999 se reconoció pensión vitalicia al señor José Ariel Ramírez Rodríguez, quien falleció el 31 de marzo de 2011.
2. La señora Betancourt de Ramírez afirmó que convivió con el señor Ramírez Rodríguez, sin interrupciones, desde el 28 de septiembre de 1964 (fecha en la que contrajeron matrimonio) hasta el día de fallecimiento del pensionado, convivencia que se desarrolló en torno a una relación de pareja con apoyo, soporte mutuo, convivencia en unidad familiar, con manifestaciones de afecto y solidaridad, incluso durante la enfermedad padecida por el fallecido en los últimos años.
3. De la unión matrimonial se procrearon los hijos Diego Fernando, Claudia y Julián Ramírez Betancourt, hoy mayores de edad.
4. El 29 de mayo de 2000 el pensionado Ramírez Rodríguez presentó escrito
a Cajanal seccional Cauca, mediante el cual designó a su esposa, la señora Sofía Betancourt de Ramírez como beneficiaria de su pensión, en caso de su fallecimiento, petición que fue oficializada por una funcionaria de Cajanal EPS y fue ratificada mediante oficio del 29 de diciembre de 2010 y radicado en Buen Futuro.
5. El señor José Ariel Rodríguez falleció el 31 de marzo de 2011, la demandante afirmó que por la muerte de su cónyuge quedó desamparada, afectándosele su mínimo vital y móvil, puesto que no tiene medios propios para sus subsistencia, es desempleada y no cuenta para sus mínimos gastos, a tal punto que sus hijos precariamente están auxiliándola en lo que le es posible, teniendo en cuenta que cada uno de ellos tiene sus obligaciones familiares.
6. Así mismo, informó que mediante petición del 15 de mayo de 2011 solicitó a la demandada el reconocimiento de la “pensión de sobrevivientes”, petición que fue negada en consideración a que la señora María del Carmen Zúñiga Quiñonez (persona con quien el fallecido pensionado tuvo un hijo extramatrimonial) hizo la misma petición bajo el argumento que había convivido en forma permanente con el señor Ramírez Rodríguez.
7. Advirtió que la demandada incurrió en una vía de hecho, debido a que omitió el informe del investigador que pertenece a Cajanal EICE en Liquidación, para expedir la resolución UGM 030687 de 2012; pues con base en el resultado y contenido del mismo se debió reconocer la “pensión de sobreviviente” a la señora Sofía Betancourt de Ramírez, cónyuge
supérstite y única persona con el derecho a ser beneficiaria de la prestación social comentada; así mismo debió negársela a la presunta compañera permanente.
8. En relación a la señora María del Carmen Zúñiga Quiñonez indicó: Que la declaración extraprocesal rendida por el señor Ramírez Rodríguez el 17 de noviembre de 1995, fue con el propósito de afiliar a la EPS como beneficiaria, a la señora Zúñiga Quiñonez; lo cual se comprueba con el oficio del 26 de abril de 2011, expedido por la EPS Coomeva, dentro del cual se hace referencia que la señora Zúñiga Quiñones estuvo como beneficiaria desde el 1.° de enero de 1996 hasta el 31 de mayo de 2006; así mismo, la EPS Coomeva certificó que después del 31 de mayo de 2006, la señora Sofía Betancourt de Ramírez, quedó afiliada al sistema de salud como beneficiaria del señor Ramírez Rodríguez. Que con la declaración extraprocesal contenida en el acta 1036 de la Notaría Segunda de Popayán, rendidas por el señor José Ariel Ramírez y María del Carmen Zúñiga, se demostró que ambos tenían residencias diferentes. Que las declaraciones extraprocesales rendidas por las señoras Ruth Montenegro Tamayo y Rosalba Martínez de Hoyos, son sospechosas dado que el texto es idéntico, es decir, la declaración fue preconcebida o prefabricada, de lo que se infiere que se rindió falso testimonio y se cometió un fraude procesal. El señor José Ariel Ramírez tuvo un hijo extramatrimonial con la
señora María del Carmen Zúñiga, el cual siempre ayudó para su subsistencia; no obstante, inconforme con ello, la señora Zúñiga Quiñonez demandó por alimentos al señor Ramírez Rodríguez, por lo tanto, se le hacían las correspondientes deducciones de nómina; con ello se corrobora que el señor José Ariel Ramírez no convivía con la presunta compañera permanente. De la señora María del Carmen Zúñiga Quiñonez5
1. Mediante la resolución 1634 del 18 de febrero de 1999 se reconoció pensión de vejez al señor José Ariel Ramírez Rodríguez, la cual fue reliquidada mediante la resolución 2470 del 9 de febrero de 2000.
2. El señor José Ariel Ramírez Rodríguez falleció el 31 de marzo de 2011.
3. La señora María del Carmen Zúñiga Quiñones afirmó que convivió con el señor Ramírez Rodríguez por 29 años, desde el 24 de febrero de 1982 hasta el día de su fallecimiento, bajo un mismo techo, en forma permanente y continua, prodigándose amor, colaboración, respeto y confianza.
4. De esa convivencia, procrearon un hijo de nombre Ariel Felipe Ramírez Zúñiga, que nació el 1.º de abril de 1986, hoy mayor de edad.
5. La señora María del Carmen Zúñiga Quiñones en nombre de su hijo mejor Ariel Ramírez Zúñiga, solicitó audiencia de conciliación por alimentos con citación y audiencia del señor José Ariel Ramírez Rodríguez, la cual se celebró el 2 de abril de 1998, en el Juzgado Segundo de Familia de
Popayán.
6. Manifestó que el 20 de noviembre de 2002 el señor Ramírez Rodríguez y María del Carmen Zúñiga Quiñonez declararon ante la Notaría Tercera de Popayán, que convivían desde hace más de 20 años en unión libre, bajo un mismo techo, procreando un hijo de 16 años de edad y que la señora Zúñiga y el menor Ariel Felipe Ramírez dependían económicamente del
señor Ramírez Rodríguez.
7. La anterior declaración fue nuevamente rendida el 16 de febrero de 2009, en la Notaría Segunda de Popayán.
5Folios 100 al 104 del cuaderno principal acumulado (2013-00121).
8. El pensionado fallecido afilió a la demandante a la EPS Coomeva desde el 1.° de enero de 1996 hasta el 31 de marzo de 2006.
9. Manifestó que el señor Ariel Felipe Ramírez Zúñiga, hijo del fallecido Ariel Ramírez Rodríguez, empezó a laborar y a pesar que su padre tenía conocimiento de ello, de manera voluntaria decidió no quitarle la cuota alimentaria para ayudar con el sustento de su compañera permanente; así mismo, adujo que el señor Ramírez Rodríguez, le afirmó a la señora Zúñiga Quiñones, que no tenía relación íntima con su esposa, que cuando dormía en su casa, lo hacía en cama separada, afirmación que se corrobora con el informe del investigador de Cajanal en Liquidación y UGPP.
10. Informó que el señor Ramírez Rodríguez convivió con la señora María del Carmen Zúñiga Quiñones en su segundo domicilio hasta finales de
diciembre de 2010, fecha en la cual la enfermedad terminal que padecía no le permitió movilizarse, no obstante, diariamente se comunicaba con su compañera permanente. Normas violadas y concepto de violación En las demandas se citan como violados los artículos 2.°, 4.°, 5.°, 6.°, 13, 25, 29, 42, 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia; las leyes 6 de 1945, 65 de 1946, 33 de 1985, 153 de 1887, 10 de 1972, 100 de 1993, 717 de 2001, 797 de 2003, 1204 de 2008, 1437 de 2011 y 27 de 1992; Decreto Reglamentario 1848 de 1969, Decreto Legislativo 1045 de 1978 y Decreto 1889 de 1994. Como concepto de violación expusieron lo siguiente: La señora Sofía Betancourt de Ramírez6 señaló que con la expedición de los actos administrativos se incurrió en una vía hecho, debido a que no se tuvo en cuenta el informe investigativo realizado por la misma entidad, pues allí se determinó que no había convivencia simultánea y que la beneficiaria de la sustitución pensional era la cónyuge supérstite, lo cual afectó los derechos al debido proceso en vía administrativa, al mínimo vital y móvil en conexidad con la salud. 6Folios 97 al 99 del cuaderno principal 1. La señora María del Carmen Zúñiga Quiñonez7 arguyó que la demandada le vulneró los derechos adquiridos al no reconocerle la prestación a que tiene
derecho legal y constitucionalmente, toda vez que además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento de la sustitución pensional, demostró el vínculo afectivo, la ayuda mutua de manera cierta y concreta y la convivencia permanente al momento de la muerte del causante, quedando demostrada la trasgresión los derechos fundamentales de la actora.
CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación8 Arguyó que no fue posible reconocer la sustitución pensional a las señoras Sofía Betancourt de Ramírez y María del Carmen Zúñiga Quiñonez, toda vez que no cumplieron con los requisitos legales para tal efecto, pues no demostraron el nexo causal que debe existir entre la solicitante y el titular de la pensión, es decir, la convivencia efectiva con el pensionado en los años anteriores a su muerte. Aclaró que conforme al artículo 6.° de la Ley 1204 de 2008, no fue posible reconocer la prestación por existir controversia y simultaneidad en los tiempos acreditados como convividos con el causante por parte de su cónyuge y compañera permanente, por lo que quedó en suspenso el reconocimiento de la misma, mientras la jurisdicción correspondiente defina a quién se le debe asignar y en qué proporción. Finalmente propuso las siguientes excepciones: (i) inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y, (ii) ausencia de vicios en los actos administrativos demandados. María del Carmen Zúñiga Quiñonez9 En la demanda presentada por la señora Sofía Betancourt de Ramírez10, como parte demandada también hizo parte la señora Zúñiga Quiñonez, quien contestó
de la siguiente manera: 7Folios 104 al 114 del cuaderno principal acumulado (2013-00121). 8 Folios 151 a 162 del cuaderno principal 1 y 143 a 151 del cuaderno principal acumulado (2013-00121). 9Folios 167 al 184 del cuaderno principal 1. 10Expediente radicado 2013-00030. Se opuso a todas las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que la compañera permanente convivió con el fallecido por un lapso de 29 años, de manera continua y permanente, por lo que considera que cumple con los requisitos legales para que le sea reconocida la sustitución pensional. Por el contrario, la señora Sofía Betancourt no aporta pruebas contundentes que permitan inferir que tenga el pleno derecho que reclama. Así mismo propuso las siguientes excepciones: (i) falta de legitimación en la causa por activa e (ii) innominada; y finalmente solicitó la acumulación al proceso radicado 2013-00121, donde la señora Zúñiga Quiñonez demandó a Cajanal EICE en Liquidación. Sofía Betancourt de Ramírez11 En el proceso iniciado por la señora María del Carmen Zúñiga Quiñonez se vinculó a la señora Sofía Betancur de Ramírez, en el auto admisorio de la demanda,12 quien contestó de la siguiente manera: Se opuso a todas las pretensiones de la demanda bajo el argumento que no existe una real convivencia con una presunta compañera permanente, igualmente, indicó que el señor José Ariel Ramírez Rodríguez en los últimos 4 años de vida fue
asistido en forma continua por su esposa, debido a sus graves quebrantos de salud. Así mismo, propuso las siguientes excepciones: (i) inexistencia de la obligación demandada y cobro de lo no debido, (ii) omisión al expedir el acto administrativo primigeneo, (iii) falta de legitimación en la causa por activa y genérica o innominada. Finalmente solicitó la acumulación al proceso radicado 2013-00030, donde la señora Betancourt de Ramírez demandó a Cajanal EICE en Liquidación y a la señora María del Carmen Zúñiga Quiñonez.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS13
11Folios 170 al 180 del cuaderno principal del proceso acumulado (2013-00121). 12Folios 126 y 127 del cuaderno principal del proceso acumulado (2013-00121). 13Folios 1 a 5 del cuaderno de acumulación. El Tribunal Administrativo del Cauca mediante providencia del 13 de noviembre de 2013, dentro del proceso radicado 2013-00030, decretó la acumulación de los procesos 19001-23-33-002-2013-00030-00 y 19001-23-33-04-2013-00121-00, debido a que cumple con los requisitos del artículo 157 del CPACA.
SENTENCIA APELADA14
El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 14 de mayo de 2015, proferida de forma escrita, accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la señora Sofía Betancourt de Ramírez, con fundamento en las siguientes consideraciones: Realizó un recuento normativo y jurisprudencial para indicar que la sustitución
pensional debe ser analizada para cada caso en concreto e indicó que se debe tener en cuenta el criterio material de la convivencia, de acuerdo con los hechos y pruebas allegadas al proceso. Precisó que de las pruebas obrantes en el expediente se acreditó que existió una unión de hecho entre el señor José Ariel Ramírez Rodríguez y la señora María del Carmen Zúñiga Quiñones que inició aproximadamente en el año 1982 hasta el año 2006, fecha en la cual se demostró que el pensionado fallecido desafilió de la EPS a la señora Zúñiga Quiñones y afilió al sistema de seguridad social en salud a la señora Sofía Betancourt de Ramírez. Luego de analizar todas las pruebas allegadas, arribó a la conclusión que se demostró una convivencia simultánea entre el pensionado fallecido con la esposa y la compañera permanente hasta el año 2006, fecha a partir de la cual se determinó que la señora Sofía Betancourt de Ramírez fue la que acompañó al causante en su enfermedad y convivió con él hasta el 31 de marzo de 2011, por lo tanto, se acreditó que los últimos 5 años de vida del causante fueron convividos con su esposa, correspondiéndole a ella el 100% de la pensión reconocida al señor José Ariel Ramírez Rodríguez, a partir del 31 de mayo de 2011, fecha del deceso del causante. 14Folios 240 a 278 del cuaderno principal 1. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP15
Solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, por cuanto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la misma, ordenó a la UGPP el reconocimiento y pago de una “pensión de sobreviviente” a favor de la señora Sofía Betancourt de Ramírez, al no encontrar resuelta la controversia entre la demandante y la otra peticionaria de la prestación. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, niega la solicitud requerida por la demandante, en razón a que no se demostró que cumplía con el requisito del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es decir, la convivencia efectiva de 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento del causante. María del Carmen Zúñiga Quiñones16 Arguyó que en el proceso se acreditó la convivencia del señor Ramírez Rodríguez con la señora María del Carmen Zúñiga Quiñones por un tiempo de 29 años, desde el 24 de febrero de 1982 hasta su fallecimiento; por lo tanto, su inconformidad con el fallo de primera instancia radica en la valoración probatoria realizada, debido a que conforme a los testimonios rendidos en la audiencia de pruebas se demostró la convivencia efectiva por el tiempo mencionado. Así mismo, indicó que se probó con las declaraciones extraprocesales rendidas por el pensionado fallecido y su compañera permanente, que nunca se separaron de hecho; declaraciones que nunca fueron revocadas por el señor Ramírez Rodríguez. 15Folios 285 a 288 del cuaderno principal 1-1. 16Folios 289 a 302 del cuaderno principal 1-1.
Igualmente, refirió que en cuanto a las diferentes direcciones señaladas en la declaración extraprocesal contenida en el acta 1036 de la Notaría Segunda de Popayán, con ello se demostró la relación simultánea, pues siempre hubo dependencia económica y emocional de la compañera permanente con el señor Ramírez Rodríguez. Agregó que la carta enviada por el señor José Ariel Ramírez Rodríguez a Cajanal donde señalaba como beneficiaria a la señora Sofía Betancourt queda sin respaldo probatorio, por cuanto los testigos de la señora María del Carmen Zúñiga Quiñones dejaron claro que el causante convivió con ella hasta diciembre de 2010. Afirmó que la señora Sofía Betancourt fue quien realizó los acompañamientos a los distintos tratamientos médicos al causante durante su enfermedad terminal, pero solamente en los últimos meses de vida, cuando él eligió irse para la casa de su hija Claudia Ramírez Betancourt. Argumentó que de los testigos presentados por la señora Sofía Betancourt no se aprecia la verdad real, toda vez que son contradictorios; al igual que el informe del investigador de Cajanal, quién extrañamente no reconoció la convivencia continua y permanente entre la compañera permanente y el pensionado fallecido, a pesar de que la señora María del Carmen Zúñiga Quiñones le facilitó fotografías, documentos personales y ropa que tenía del señor José Ariel Ramírez. Afirmó que el investigador manifestó que se encontraba de mucho afán, que las pruebas y testimonios se los mandara a una dirección en Bogotá, demostrándose así que el informe es sesgado, parcializado y dejó sin garantías a la señora María
del Carmen Zúñiga Quiñones, por lo que solicita que no se le de valor probatorio. Adujo que la jurisprudencia de las altas cortes ha concluido que la sustitución pensional es susceptible de ser compartida entre la cónyuge y la compañera permanente, en los casos en que el pensionado convivió con los respectivos apoyos económicos con ambas personas, de manera simultánea. Afirmó que el a quo no tuvo en cuenta ninguna de los testimonios ni las declaraciones extraprocesales presentadas por la compañera permanente, incurriéndose en una vía de hecho al dejar sin efectos las pruebas legalmente practicadas. Finalmente solicitó que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se declare la nulidad de los actos demandados y se reconozca la sustitución pensional a la señora María del Carmen Zúñiga Quiñonez en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido, por cuanto se encuentra acreditada la convivencia efectiva en los últimos 5 años de vida del señor José Ariel Ramírez. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante Sofía Betancourt de Ramírez17: solicitó que se confirme integralmente el fallo de primera instancia bajo el argumento de que goza de un derecho único y absoluto para ser beneficiaria de la sustitución pensional como cónyuge sobreviviente del fallecido pensionado José Ariel Ramírez. Así mismo, deprecó que se revoque el ordinal sexto de la sentencia en el sentido de condenar en costas a la entidad demandada. La demandante María del Carmen Zúñiga Quiñonez18: reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. La UGPP guardó silencio en esta etapa procesal.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO19
La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, en razón a que la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han sido enfáticas en señalar que para el reconocimiento del derecho de la sustitución pensional está sujeto a la comprobación material de la situación afectiva y de convivencia con el causante al momento de su muerte, sea cónyuge o compañera permanente. En conclusión, determinó que de las pruebas obrantes en el expediente se puede determinar que la señora Sofía Betancourt de Ramírez fue la que compartió vida con el difunto durante los últimos años de vida, acompañándolo y asistiéndolo en su lecho de enfermo hasta la muerte. 17Folios 339 a 345 del cuaderno principal 1-1. 18Folios 346 a 353 del cuaderno principal 1-1. 19Folios 354 a 351 del cuaderno principal 1-1. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo20, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. Cuestión previa Si bien es cierto, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 199821, los asuntos se decidirán según el orden cronológico de entrada para fallo, en el presente caso, a pesar que según constancia secretarial que obra a folio 362 del cuaderno 1-1 el proceso ingresó a Despacho para fallo el 5 de febrero de 2016,
por tratarse de un derecho pensional debatido por unas personas de la tercera edad (60 y 74 años) de especial protección constitucional, se exceptuará la aplicación de la normativa citada y se dará prelación al mismo para su decisión. Problemas jurídicos Los problemas jurídicos que se deben resolver en esta sentencia se resumen en las siguientes preguntas: 1. ¿En la sentencia se pueden valorar las pruebas allegadas por la demandante María del Carmen Zúñiga en la etapa de alegatos de conclusión? 2. ¿Es procedente dar valor probatorio a la prueba documental contenida en el informe investigativo 884 de 2011 del 20 de octubre de 2011 realizado 20El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. 21 El citado artículo señala: “[…] Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y
trascendencia social […]. dentro de la actuación administrativa por la entidad demandada? 3. ¿La señora María del Carmen Zúñiga Quiñones en su condición de compañera permanente del señor José Ariel Ramírez Rodríguez, cumple con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993 para ser beneficiaria, proporcionalmente con la cónyuge, de la sustitución pensional, especialmente el requisito relacionado con la convivencia dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento del pensionado? Primer problema jurídico. ¿En la sentencia se pueden valorar las pruebas allegadas por la demandante María del Carmen Zúñiga en la etapa de alegatos de conclusión? La subsección sostendrá la siguiente tesis: No pueden ser valoradas las declaraciones extra juicio allegadas por la señora María del Carmen Zúñiga porque había precluído la etapa probatoria, como pasa a explicarse: Declaraciones extrajudiciales Son manifestaciones libres y espontaneas que realiza una persona ante un notario o alcalde, las cuales se rinden bajo la gravedad del juramento y en ellas consta un testimonio sobre unos hechos determinados22; este medio probatorio se encuentra reglado en los artículos 188 y 222 del Código General del Proceso. Hecha la precisión anterior, en el presente asunto la señora María del Carmen Zúñiga en el escrito de apelación solicitó que se le dé pleno valor probatorio a las declaraciones extraprocesales rendidas por los señores Ruby Clemencia Certuche Trujillo y Laurentino Higidio Montilla, las cuales fueron presentadas en la etapa de alegatos de conclusión de primera instancia, por cuanto fue en ese tiempo que tuvo conocimiento en concreto del informe investigativo 884 de 2011 del 20 de
octubre de 2011 presentado como prueba documental (fol. 236 y 237 del cuaderno 1). 22Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero
Ponente: Dr. Jaime Orlando Sa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.