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CE-SECCION SEGUNDA-19001-23-33-000-2015-00327-01(4116-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-19001-23-33-000-2015-00327-01(4116-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA - InterØs directo en el proceso Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, por cuanto la prima especial de servicios que se discute en este asunto, tiene incidencia directa en los salarios y prestaciones sociales que devengan los Magistrados de Tribunales de la Rama Judicial. Por lo tanto, se les separarÆ del conocimiento del proceso y se ordenarÆ el sorteo de los conjueces que deberÆn resolver el asunto.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 131 / CODIGO GENERAL

DEL PROCESO - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

BogotÆ, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 19001-23-33-000-2015-00327-01(4116-15)

Actor: LUIS FERNANDO ESCOBAR ORDO(cid:209)EZ

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cauca para tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Doctor Luis Fernando Escobar

Ordoæez contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial. ANTECEDENTES El doctor Luis Fernando Escobar Ordoæez, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad del acto administrativo negativo ficto configurado emanado del silencio administrativo negativo al no darle respuesta al derecho de petici(cid:243)n presentado el 20 de octubre de 2014, en donde solicit(cid:243) el reconocimiento y pago del reajuste salarial y prestacional del 30% del salario bÆsico, de conformidad con la ley 4“ de 1992. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se le reliquide y pague la diferencia que resulte correspondiente a la prima especial de servicio con carÆcter salarial. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cauca, se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, en raz(cid:243)n a que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso. Para resolver, se CONSIDERA El art(cid:237)culo 131 -numeral 5de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, determina que esta Secci(cid:243)n es competente para resolver el impedimento presentado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cauca, al disponer: “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trÆmite de los impedimentos se observarÆn las siguientes reglas:

5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”.

Por su parte el art(cid:237)culo 130 consagra las causales de recusaci(cid:243)n e impedimento, y enuncia en su numeral 1” la siguiente: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serÆn recusables, en los casos seæalados en el art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil y, ademÆs, en los siguientes eventos: (…)”. A su vez el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, prevØ: “Art(cid:237)culo 141. Causales de recusaci(cid:243)n. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes:

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, por cuanto la prima especial de servicios que se discute en este asunto, tiene incidencia directa en los salarios y

prestaciones sociales que devengan los Magistrados de Tribunales de la Rama Judicial. Por lo tanto, se les separarÆ del conocimiento del proceso y se ordenarÆ el sorteo de los conjueces que deberÆn resolver el asunto. En raz(cid:243)n de lo expuesto, la Secci(cid:243)n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. DevuØlvase el expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, para que proceda a sortear los conjueces que habrÆn de reemplazarlos.

C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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