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CE-SECCION SEGUNDA-19001-23-33-000-2019-00199-01(4011-19)-2019

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-19001-23-33-000-2019-00199-01(4011-19)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cauca y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 19001-23-33-000-2019-00199-01(4011-19)

Actor: GRACIELA EDILMA VÁSQUEZ SARMIENTO Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011

Temas: Prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cauca para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes 1.1. La demanda Actuando por intermedio de apoderado judicial, los señores Graciela Edilma Vásquez Sarmiento, Fabián Darío López López, Fabio Alberto Burbano Vásquez, Jaime Emil Gaviria López, James Hernando Correa Clavijo, María Mercedes David López, Mary Elena Martínez de Moncayo, Patricia María Orozco Urrutia y Sonia Matilde Mosquera Vidal presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que i). se aplique a la sentencia del 29 de abril de 2014, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación bajo el radicado núm. 11001 03 25 000 2007 00087 00 (16-07), con ponencia de la doctora María Carolina Rodríguez Ruiz, mediante la cual la Corporación de lo Contencioso Administrativo anuló parcialmente las disposiciones de los siguientes Decretos: 51 de 1993, 54 de 1993, 57 de 1993, 104 de 1994, 106 de 1994, 107 de 1994, 26 de 1995, 43 de 1995, 47 de 1995, 34 de 1996, 35 de 1996, 36 de 1996, 47 de 1997, 56 de 1997, 76 de 1997, 64 de 1998, 65 de 1998, 67 de 1998, 37 de

1998, 43 de 1999, 44 de 1999, 2734 de 2000, 2739 de 2000, 2740 de 2000, 1474 de 2001, 1475 de 2001, 1482 de 2001, 2720 de 2001, 2724 de 2001, 2730 de 2001, 673 de 2002, 682 de 2002, 683 de 2002, 3548 de 2003, 3568 de 2003, 3569 de 2003, 4169 de 2004, 4171 de 2004, 4172 de 2004, 933 de 2005, 935 de 2005, 936 de 2005, 388 de 2006, 389 de 2006, 392 de 2006, 617 de 2007, 618 de 2007, 621 de 2007, 3048 de 2007 expedidos por el Gobierno Nacional, al retirar del salario básico y de sus efectos prestacionales de la prima especial de servicios del 30%. Así mismo solicitan ii) que se les declarare la nulidad del acto ficto presunto de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial generado por el silencio administrativo negativo al no decidirse en forma expresa y oportuna las solicitudes de los demandantes sobre el reconocimiento de sus salarios y prestaciones sociales como jueces de la entidad en mención A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la reliquidación de las diferencias salariales de la prima especial de servicios, durante el tiempo en que los funcionarios se desempeñaron como Jueces de la República, a partir del 01 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2007

conforme a lo referenciado a folios 211 a 213 del expediente1. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cauca declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en el 1 Cuaderno N° 2 asunto, habida cuenta de que se encuentran en la misma situación del demandante, respecto al porcentaje del 30% de prima especial.

2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Cauca. 2.2. Análisis de la sección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los

magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1 el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. 2 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».

De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cauca y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en

procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

Resuelve

1. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cauca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Cauca, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA

VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO

CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA

HERNÁNDEZ

TYBO/AGD

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