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CE-SECCION SEGUNDA-20001-23-31-000-2004-01909-01(8093-05)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-20001-23-31-000-2004-01909-01(8093-05)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Sobre actos presuntos que resuelven un recurso puede interponerse en cualquier tiempo / CADUCIDAD DE LA ACCION –Nulidad y restablecimiento del derecho contra actos presuntos que resuelven un recurso En tales circunstancias, esta Corporación de conformidad con el numeral 3º del artículo 136 del CCA, ha sostenido que la acción sobre actos presuntos que resuelven un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo. Por consiguiente, la actora podía demandar cuando lo hizo, pues no le eran aplicables los términos de caducidad. Ahora, si en gracia de discusión, se aceptara que al caso sub exámine le era aplicable la caducidad, la Sala no comparte la decisión del Tribunal de decretarla contabilizando 4 meses desde el 19 de enero de 2004, fecha de expedición de la Resolución acusada, puesto que si se aplica lo ordenado en el numeral 2 del artículo 136 del CCA, el término para que operara tal fenómeno debió contabilizarse a partir del 21 de junio de 2004, porque al haberse interpuesto el recurso de reposición el 20 de abril del mismo año, desde ese momento la administración contaba con dos meses para decidir de acuerdo a lo ordenado en el artículo 60 ibidem, so pena de que operara el silencio administrativo negativo, como en efecto ocurrió.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 20001-23-31-000-2004-01909-01(8093-05)

Actor: NILBA ROSA MARTÍNEZ SALAZAR

Demandado: MUNICIPIO DE CHIRIGUANA (CESAR) APELACIÓN INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 3 febrero de 2005, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Cesar rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la señora NILBA ROSA MARTÍNEZ SALAZAR contra el Municipio de Chiriguaná (Cesar), por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho NILBA ROSA MARTÍNEZ SALAZAR, acudió ante el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución 5 de 19 de enero de 2004 por medio de la cual la Alcaldía de Chiriguaná (Cesar) autorizó el pago de prestaciones sociales correspondientes a los años de 1998 y 1999 y salarios de los meses de septiembre a diciembre de 1998. Como consecuencia de la nulidad de la citada Resolución solicitó se condene al Municipio al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas a que tiene derecho. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo del Cesar rechazó la demanda, porque la Resolución acusada fue notificada el 13 de abril de 2004 y la demanda se presentó el 20 de octubre de 2004, es decir cuando ya había transcurrido el término de 4 meses señalado en el artículo 136 del CCA para interponer la

acción. RAZONES DE LA APELACIÓN La parte actora disiente de la decisión del Tribunal porque el 20 de abril de 2004 interpuso recurso de reposición contra la Resolución 5 de 19 de enero de 2004 y como la Alcaldía de Chiriguaná no se pronunció sobre el mismo, operó el silencio administrativo. Así las cosas, como el recurso se interpuso el 20 de abril de 2004, los 4 meses que el numeral 2º del artículo 136 del CCA establece para que opere el fenómeno de la caducidad de la acción, se empiezan a contar a partir del 20 de julio del mismo año, esto es, tres meses después de que se interpuso el recurso que no fue resuelto por el Municipio. Como quiera que la demanda se interpuso el 20 de octubre de 2004, no se puede rechazar por caducidad de la acción, porque se presentó dentro de los términos legales. Para resolver, se CONSIDERA Constituye fundamento de la presente controversia establecer si la acción de nulidad y restablecimiento impetrada por NILBA ROSA MARTÍNEZ SALAZAR se encuentra caducada. Para el efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: Mediante la Resolución 5 del 19 de enero de 2004, el Municipio de Chiriguaná (Cesar) reconoció y autorizó el pago de unas prestaciones sociales a la actora y se abstuvo de reconocer la indemnización por el no pago oportuno de las cesantías. Dicha Resolución fue impugnadA a través del recurso de reposición (fl. 15) interpuesto el 20 de abril de 2004, sobre el cual el Municipio no se pronunció.

Ante el silencio de la administración, la actora acudió a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se decretara la nulidad de la citada Resolución. En tales circunstancias, esta Corporación de conformidad con el numeral 3º del artículo 136 del CCA, ha sostenido que la acción sobre actos presuntos que resuelven un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo. Por consiguiente, la actora podía demandar cuando lo hizo, pues no le eran aplicables los términos de caducidad. Ahora, si en gracia de discusión, se aceptara que al caso sub exámine le era aplicable la caducidad, la Sala no comparte la decisión del Tribunal de decretarla contabilizando 4 meses desde el 19 de enero de 2004, fecha de expedición de la Resolución acusada, puesto que si se aplica lo ordenado en el numeral 2 del artículo 136 del CCA, el término para que operara tal fenómeno debió contabilizarse a partir del 21 de junio de 2004, porque al haberse interpuesto el recurso de reposición el 20 de abril del mismo año, desde ese momento la administración contaba con dos meses para decidir de acuerdo a lo ordenado en el artículo 60 ibidem, so pena de que operara el silencio administrativo negativo, como en efecto ocurrió. De acuerdo los anteriores planteamientos, para la Sala es evidente que la demanda se presentó dentro de los términos legales, porque al disponer la administración de los dos meses que establece el artículo 60 del CCA para decidir sobre el recurso, el término de caducidad debe contarse

a partir del 21 de junio de 2004 y la demanda se presentó el 20 de octubre de 2004, es decir dentro de los 4 meses que ordena el numeral 2º del artículo 136 ibidem. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” R E S U E L V E REVÓCASE el auto de fecha 3 de febrero de 2005, del Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. En su lugar, ORDÉNASE a esa Corporación proveer sobre la admisión de la demanda. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y ejecutoriado, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE.

BERTHA L. RAMIREZ DE PAEZ

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

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