CE-SECCION SEGUNDA-20001-23-33-000-2013-00213-01(4225-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-20001-23-33-000-2013-00213-01(4225-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
LEY 1437 DE 2011 - Excepci(cid:243)n de inepta demanda / INEPTA DEMANDA - falta de requisitos formales / ACTO ADMINISTRATIVO - Inexistencia de un acto particular o de un acto derivado del silencio administrativo negativo / PETICION DE SANCION MORATORIA - No presentada por la demandante ante la entidad demandada Precisa el Despacho que para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se hace necesario solicitar la nulidad de un acto administrativo particular expreso o de un acto derivado del silencio administrativo negativo, para lo cual es procedente provocar el pronunciamiento de la administraci(cid:243)n respecto de los derechos pretendidos mediante la formulaci(cid:243)n de un derecho de petici(cid:243)n. Sumado a esto, se deben agotar con antelaci(cid:243)n los recursos procedentes que sean obligatorios ante la administraci(cid:243)n, segœn lo previsto en el numeral 2” del art(cid:237)culo 161 del CPACA y ademÆs debe haberse adelantado el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial cuando los asuntos son conciliables, de acuerdo al numeral 1” (cid:237)dem. En este orden, encuentra el Despacho que en el asunto en estudio, la demandante no cumpli(cid:243) con el requisito exigido por el numeral 2” del art(cid:237)culo 161 del CPACA, toda vez que no acudi(cid:243) ante la administraci(cid:243)n con la finalidad de obtener un pronunciamiento respecto al reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales. As(cid:237) las cosas, ante la inexistencia de un acto administrativo
particular o de un acto derivado del silencio administrativo negativo en relaci(cid:243)n a la pretensi(cid:243)n en comento, se considera que no es posible acudir a la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa a travØs del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando el reconocimiento y pago por parte de la administraci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales a favor de la actora. Conforme lo expuesto, el Despacho confirmarÆ el auto de 4 de septiembre de 2014 proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual declar(cid:243) probada de oficio, la excepci(cid:243)n de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales respecto de la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 161 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 20001-23-33-000-2013-00213-01(4225-14)
Actor: AMALIA VERJEL MOLINA
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DEL CESAR Decide la el Despacho el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra el auto de 4 de septiembre de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se declar(cid:243) probada de oficio, la excepci(cid:243)n de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales respecto de la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales.
I. ANTECEDENTES La seæora Amalia Verjel Molina en ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del CPACA, a travØs de apoderado present(cid:243) demanda con el fin de que se declarara la nulidad parcial de la Resoluci(cid:243)n No. 000226 de 15 de enero de 2013, expedida por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del CesarFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a travØs de la cual se reconoci(cid:243) y orden(cid:243) el pago de las cesant(cid:237)as parciales a su favor.
A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicit(cid:243) que la entidad demandada reconozca y pague a la actora i) “la cesantía parcial de manera retroactiva”, tomando como base el tiempo de servicios a partir de su vinculaci(cid:243)n como docente y liquidada sobre el œltimo salario devengado con la totalidad de los
factores salariales; y ii) la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de la totalidad de las cesant(cid:237)as parciales. Pidi(cid:243) ademÆs, que se condene a la parte accionada a pagar el valor de las diferencias que resulten entre lo pagado conforme la Resoluci(cid:243)n No. 000226 de 15 de enero de 2013 y la reliquidaci(cid:243)n por concepto de la “cesantía parcial retroactiva”, con los correspondientes reajustes de ley; sumas que deben ser actualizadas de acuerdo al (cid:237)ndice de precios al consumidor
II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA A travØs de auto del 4 de septiembre de 2014 proferido en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Cesar declar(cid:243) probada de oficio, la excepci(cid:243)n de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales respecto de la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales, de acuerdo a los siguientes argumentos (fls. 141 a 146): Sostuvo que segœn el numeral 2” del art(cid:237)culo 161 del CPACA, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de carÆcter particular, deberÆn haberse ejercido y decidido los recursos que conforme a la ley fueren procedentes.
Manifest(cid:243) que lo anterior, es un requisito de procedibilidad necesario para acudir ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, el cual permite a la administraci(cid:243)n emitir un pronunciamiento previo del acto, antes de ser llevado a
juicio. Seæal(cid:243) que en caso objeto de anÆlisis, la demandante no acudi(cid:243) a la administraci(cid:243)n solicitando el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria, raz(cid:243)n por la que no existe un t(cid:237)tulo para el estudio de esa pretensi(cid:243)n ante la jurisdicci(cid:243)n.
III. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra el auto de 4 de septiembre de 2014, por las razones que a continuaci(cid:243)n se resumen (minuto 12:01 a 16:01 del CD de audiencia inicial que obra a folio 197 del expediente): Aduce que si bien no existe solicitud especial o recurso de agotamiento de v(cid:237)a gubernativa, se estÆ ante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada dentro de los 4 meses correspondientes al tØrmino de caducidad.
Seæala que conforme sentencia de 15 de marzo de 2007, dictada por la Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B del Consejo de Estado, agotar la v(cid:237)a gubernativa impide demandar dentro del tØrmino establecido y “por lo tanto estaríamos frente a una doble petición sobre un mismo derrotero”, de modo que los tØrminos vencer(cid:237)an y se vulnerar(cid:237)a el derecho fundamental de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. Indica que el art(cid:237)culo 15 del CPACA prevØ que las autoridades pueden exigir que
las solicitudes se presenten por escrito y pondrÆn a disposici(cid:243)n de los interesados formularios para hacerlo, sin costo alguno. Manifiesta que la Ley 1071 de 31 de julio de 2006 regula el pago de las cesant(cid:237)as parciales o totales, estableciendo las sanciones por el no pago oportuno de estas. Alega que en los formularios entregados por la entidad demandada para efectuar solicitudes, no solo se aplican las normas relativas al reconocimiento y pago de las cesant(cid:237)as definitivas o parciales, sino que tambiØn se aplican las normas contentivas de la sanci(cid:243)n moratoria por el pago tard(cid:237)o de las cesant(cid:237)as, pues ambos conceptos provienen de la antes mencionada Ley 1071 de 2006. Sostiene que la Resoluci(cid:243)n No. 000226 de 15 de enero de 2013, acusada, en la que se reconocieron y se ordenó el pago de las cesantías parciales “tendr(cid:237)a a lugar a la indemnización moratoria como obligación de la entidad”. lV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico Debe el Despacho determinar si es procedente declarar la excepci(cid:243)n de inepta demanda por falta de requisitos formales cuando no se provoc(cid:243) el pronunciamiento de la administraci(cid:243)n frente a alguno de los derechos pretendidos ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. Caso en concreto La seæora Amalia Verjel Molina en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho present(cid:243) demanda con el fin de que se declarara la
nulidad parcial de la Resoluci(cid:243)n No. 000226 de 15 de enero de 2013, expedida por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del CesarFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a travØs de la cual se reconoci(cid:243) y orden(cid:243) el pago de las cesant(cid:237)as parciales a su favor. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicit(cid:243) que la entidad demandada reconozca y pague a la actora i) “la cesantía parcial de manera retroactiva” tomando como base el tiempo de servicios a partir de su vinculaci(cid:243)n como docente y liquidada sobre el œltimo salario devengado con la totalidad de los factores salariales; y ii) la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de la totalidad de las cesant(cid:237)as parciales. En audiencia inicial llevada a cabo el 4 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Cesar declar(cid:243) probada de oficio la excepci(cid:243)n de inepta demanda por falta de requisitos formales frente a la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales. Contra dicha decisi(cid:243)n interpuso recurso de apelaci(cid:243)n la parte actora; sustent(cid:243) que el acto acusado de reconocimiento de las cesantías parciales “tendr(cid:237)a a lugar a la indemnizaci(cid:243)n moratoria como obligaci(cid:243)n de la entidad”.
Ahora bien, precisa el Despacho que para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se hace necesario solicitar la nulidad de un acto administrativo particular expreso o de un acto derivado del silencio administrativo negativo, para lo cual es procedente provocar el pronunciamiento de la administraci(cid:243)n respecto de los derechos pretendidos mediante la formulaci(cid:243)n de un derecho de petici(cid:243)n1. Sumado a esto, se deben agotar con antelaci(cid:243)n los recursos procedentes que sean obligatorios ante la administraci(cid:243)n, segœn lo previsto en el numeral 2” del art(cid:237)culo 161 del CPACA y ademÆs debe haberse adelantado el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial cuando los asuntos son conciliables, de acuerdo al numeral 1” (cid:237)dem. 1 Sobre el tema, revisar, Sentencia de 19 de julio de 2007, proferida por la Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B del Consejo de Estado. M.P Alejandro Ordoæez Maldonado. Radicado No. 25000-23-25-000-2002-06813-01(6813-05). Actor: Nelly Amparo
Acosta Arias. Demandado: Municipio de FusagasugÆ.
En este orden, encuentra el Despacho que en el asunto en estudio, la demandante no cumpli(cid:243) con el requisito exigido por el numeral 2” del art(cid:237)culo 161 del CPACA, toda vez que no acudi(cid:243) ante la administraci(cid:243)n con la finalidad de obtener un pronunciamiento respecto al reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n
moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales. As(cid:237) las cosas, ante la inexistencia de un acto administrativo particular o de un acto derivado del silencio administrativo negativo en relaci(cid:243)n a la pretensi(cid:243)n en comento, se considera que no es posible acudir a la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa a travØs del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando el reconocimiento y pago por parte de la administraci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales a favor de la seæora Amalia Verjel Molina. Conforme lo expuesto, el Despacho confirmarÆ el auto de 4 de septiembre de 2014 proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual declar(cid:243) probada de oficio, la excepci(cid:243)n de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales respecto de la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales. En mØrito de lo expuesto, este Despacho del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE: PRIMERO. CONF˝RMASE el auto 4 de septiembre de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual declar(cid:243) probada de oficio, la excepci(cid:243)n de ineptitud de la demanda por falta de requisitos
formales respecto de la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as parciales. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su cargo.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.