CE-SECCION SEGUNDA-20001-23-33-000-2017-00421-01(4927-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-20001-23-33-000-2017-00421-01(4927-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO – Efecto / IMPEDIMENTO – Interés directo en el resultado del proceso [E]l Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes, siendo taxativas y precisando un encuadre estricto dentro de estas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal (…) “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por la accionante resulta de interés directo para estos, debido a su calidad de Magistrados de Tribunal, al considerar que el resultado del presente asunto podría, eventualmente, inferir en sus ingresos prestacionales. […] en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00421-01(4927-18)
Actor: MARTHA CRISTINA GÓMEZ SÁNCHEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL Y
OTROS
Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR LEY 1437 DE 2011
Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar. Al respecto:
I. ANTECEDENTES La señora Martha Cristina Gómez Sánchez, mediante apoderado judicial, presentó demanda administrativa contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército NacionalDirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, el día 15 de agosto de 2017, con el fin de obtener la nulidad del Acto Administrativo No. 20173170503931 de 30 de marzo de 2017, en el que se le niega el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios y prima legal de servicios, dejadas de percibir desde la fecha de su nombramiento hasta su finalización, en calidad de Juez de Instrucción
Penal Militar. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicita que se ordene a las entidades demandadas a reconocer, liquidar y pagar la prima especial de servicios y prima legal de servicios, dejadas de percibir desde su nombramiento hasta la fecha de decisión de la presente demanda, acompañado de la
continuación de pago a futuro mientras ostente la calidad de Juez de Instrucción Penal Militar.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia2, basados en el artículo 141 del Código General del Proceso3 que manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta en un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Ya que, como Magistrados de Tribunal, perciben la prima especial de servicios mencionada, incidiendo de manera directa en su situación económica. Afectándose el principio de imparcialidad por el que se debe regir la correcta administración de justicia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes. Dejando sin cabida cualquier otro motivo que pudiera ser alegado, y precisando un encuadre estricto dentro de estas por su característica de taxativas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal 1ª del 1 Del 10 de octubre de 2018, visible a folio 92 del expediente. 2 Visible a folios 85 a 89 del expediente. 3 Ley 1564 de 2012. artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o
segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por la accionante resulta de interés directo para estos, al regirse por el mismo régimen salarial y prestacional invocado, por lo que, el resultado del proceso podría incidir en sus ingresos económicos. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En razón de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaria de la Sección, el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 numeral 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se señale fecha para llevar a cabo el sorteo de
Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comuníquese esta decisión a la parte demandante. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.