CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-000-2014-00147-01(2906-16)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-000-2014-00147-01(2906-16)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR - InterØs directo en el proceso La Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusi(cid:243)n planteada consiste en la reliquidaci(cid:243)n de prestaciones con la inclusi(cid:243)n del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario bÆsico (Ley 4“ de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ (E)
BogotÆ, D.C., tres (03) de agosto de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 20001-33-33-000-2014-00147-01(2906-16)
Actor: JAMILIS ISABEL HERRERA IBARRA
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011
ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los 1 PrevØ la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al Tribunal de origen Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Tribunal Administrativo del Cesar, a travØs de escritos presentados por sus Magistrados los d(cid:237)as 12, 26 de mayo y 2 de junio de 2016, manifestaron el impedimento para conocer del asunto (fol. 36 a 40). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral
1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, toda vez que les asiste interØs en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados, ostentan la misma expectativa de reliquidaci(cid:243)n y reconocimiento de la prima especial de servicio como factor salarial prevista en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4 de 1992 y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite”. Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]
1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. […]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusi(cid:243)n planteada consiste en la reliquidaci(cid:243)n de prestaciones con la inclusi(cid:243)n del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario bÆsico (Ley 4“ de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE ART˝CULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los
Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Jamilis Isabel Herrera Ibarra, contra la Naci(cid:243)n – Rama Judicial – Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. ART˝CULO SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.