CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-001-2018-00139-01(1607-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-001-2018-00139-01(1607-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, equivalente al 30% del salario básico, […] [L]a Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4
DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 20001-33-33-001-2018-00139-01(1607-21) Actor: ARMANDO PARODI MEDINA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY
1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL CESAR. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Armando Parodi Medina, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad del Oficio DESAJATH-193 del 16 de marzo de 2016, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se negó el reconocimiento, liquidación y pago de la prima especial de servicios en el equivalente al 30% del salario básico. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, liquidación y pago del 100% del salario básico con inclusión de la prima especial de servicios sin carácter salarial en el equivalente al 30% de la asignación básica mensual. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, doctores Carlos A. Guechá Medina, Doris Pinzón Amado y José Antonio Aponte Olivella, se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que el medio de control de la referencia tiene como fin obtener el reconocimiento del carácter salarial y prestacional a la prima especial de servicios a que hace referencia la Ley 4ª de 1992 y la correspondiente reliquidación de las prestaciones sociales devengadas, con base en la misma; circunstancia que puede afectar la situación jurídica y económica de los magistrados del tribunal, quienes además ya presentaron demanda por el mismo asunto o están pendientes de hacerlo.
Asimismo, el magistrado Oscar Iván Castañeda Daza, refirió que le asiste interés directo para conocer del asunto, por cuanto el demandante «pretende el reconocimiento y pago de sus prestaciones, de conformidad con el setenta por ciento (70%) que por todo concepto percibe anualmente un magistrado de las Altas Cortes», pretensión similar a la que podría formular por haberse desempeñado como Juez 10 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla desde el 1º de junio de 2006 hasta el 30 de junio de 2018. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) De acuerdo con las anteriores precisiones, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar (José Antonio Aponte Olivella, Carlos Alfonso Guechá Medina y Doris Pinzón Amado), por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida en que la disposición planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, equivalente al 30% del salario básico, es decir, que en su calidad de
magistrados de tribunal persiguen el mismo factor salarial del demandante. De igual manera se aceptará el impedimento manifestado por el doctor Óscar Iván Castañeda Daza, pese a que manifestó que lo discutido en el presente asunto es la bonificación por gestión judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004, siendo que lo pretendido por el demandante es el reconocimiento de la prima especial de servicios creada por la Ley 4ª de 1992, situación que entenderá la Sala como un error en la mención de la prestación, que no lo exime de declararse impedido, toda vez que en su condición de magistrado del tribunal podría tener pretensión similar a la del demandante. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que la razón invocada para apartarse del conocimiento del proceso se ajusta a lo regulado en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, por las razones expuestas. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para los efectos a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.