🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-002-2018-00279-01(1679-21)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-002-2018-00279-01(1679-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA

ESPECIAL / COMPETENCIA

[E]l impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar […] [L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, equivalente al 30% del salario básico, […] [Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, por las razones expuestas, excepto para el magistrado Óscar Iván Castañeda a quien se le declarará INFUNDADO.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4

DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-33-33-002-2018-00279-01(1679-21)

Actor: MARLO ALBERTO MOLINA MOJICA

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY

1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL CESAR. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Marlo Alberto Molina Mojica, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad del Oficio DESAJVAO17-901 del 21 de abril de 2017, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se negó el reconocimiento, liquidación y pago de la prima especial de servicios como un plus o agregado al salario devengado. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, liquidación y pago del 100% del salario básico con inclusión de la prima especial de servicios sin carácter salarial en el equivalente al 30% de la asignación básica mensual. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que el medio de control de la referencia tiene como fin obtener el reconocimiento del carácter salarial y prestacional a la prima especial de servicios a que hace referencia la Ley 4ª de 1992 y la correspondiente reliquidación de las prestaciones sociales devengadas, con base en la misma; circunstancia que puede afectar la situación jurídica y económica de los magistrados del tribunal, quienes además ya presentaron

demanda por el mismo asunto o están pendientes de hacerlo. Asimismo, el magistrado Oscar Iván Castañeda Daza, refirió que le asiste interés directo para conocer del asunto, por cuanto el pronunciamiento frente al reconocimiento de la «bonificación judicial», puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal del despacho que preside. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) De acuerdo con las anteriores precisiones, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar (José Antonio Aponte Olivella, Carlos Alfonso Guechá Medina y Doris Pinzón Amado), por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la disposición planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, equivalente al 30% del salario básico, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor salarial del demandante. No así en relación con el impedimento manifestado por el doctor Oscar Iván Castañeda Daza, comoquiera que lo discutido en el presente asunto no es la

bonificación judicial, sino la prima especial de servicios y porque el presunto interés que se invoca, no se predica de él ni de los parientes que señala el numeral 1 del artículo 141 del CGP. Lo anterior no es óbice para que, de considerarlo pertinente, presente nuevamente escrito de acuerdo con las razones antes expuestas. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por algunos de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que la razón invocada para apartarse del conocimiento del proceso se ajusta a lo regulado en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, excepto para uno de ellos, pues se requiere, para que se presente el impedimento, que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, por las razones expuestas, excepto para el magistrado Óscar Iván Castañeda a quien se le declarará INFUNDADO. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar, doctores José Antonio Aponte Olivella, Carlos Alfonso Guechá Medina y Doris Pinzón Amado. SEGUNDO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado doctor Óscar Iván Castañeda. TERCERO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para los efectos a que

haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

Consultar sobre este documento ...