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CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-002-2018-00412-01(0837-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-002-2018-00412-01(0837-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES / BONIFICACIÓN JUDICIAL /

COMPETENCIA

[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) […] [L]os magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que la razón invocada para apartarse del conocimiento del proceso no se ajusta a lo regulado en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues se requiere, para que se presente el impedimento, que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo. […] [A]nalizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera INFUNDADO, por las razones expuestas, excepto para el magistrado Óscar Iván Castañeda a quien se le declarará FUNDADO.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-33-33-002-2018-00412-01(0837-21)

Actor: CLAUDIA MILENA MEJÍA MORENO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY

1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL CESAR. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Claudia Milena Mejía Moreno, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a que se declare la nulidad del «Oficio núm. 31460-20510-00276 del 31 de octubre de 2017, mediante el cual, ante petición presentada por la señora CLAUDIA MILENA MEJÍA MORENO, el Subdirector de Apoyo - Región Caribe de la Fiscalía General de la Nación, negó que la Bonificación Judicial creada por el Decreto 382 de 2013, constituye factor salarial y en consecuencia le negó la reliquidación y pago de lo abonado por sus prestaciones sociales desde el 1° de febrero de 2017 hasta la fecha, debidamente indexadas y que en lo sucesivo se incluyera dicha bonificación como factor salarial». A título de restablecimiento del derecho solicitó: «[…] ordenar el reconocimiento y pago de la reliquidación de lo pagado a CLAUDIA MILENA MEJÍA MORENO por concepto de Cesantías, Intereses a la

Cesantía, Primas de Servicios, Prima de Vacaciones, vacaciones, Primas de Productividad, Bonificación por Servicios Prestados, debidamente indexadas, a partir del 1 de febrero de 2017 hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago; y que en lo sucesivo se incluya dicha bonificación como factor salarial.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que el medio de control de la referencia tiene como fin obtener el reconocimiento de carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 del 6 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 1263 del 9 de junio de 2015, y la correspondiente reliquidación de las prestaciones sociales devengadas, con base en la misma; circunstancia que puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal de los despachos, quienes además ya presentaron la correspondiente demanda por el mismo asunto. De otra parte, el magistrado Óscar Iván Castañeda se desempeñó como Juez 10 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y aun cuando no ha formulado demanda en aquel sentido, ha de entenderse que tendría una situación similar a la que persigue la demandante. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de

afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) De acuerdo con lo dispuesto por esta normativa, es procedente que el juez se aparte del conocimiento del asunto cuando advierta que le asiste interés, bien sea directo o indirecto, en el resultado del proceso, o en caso de no poseerlo, sea su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, quien lo tenga. Así las cosas, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por algunos de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que la razón invocada para apartarse del conocimiento del proceso no se ajusta a lo regulado en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues se requiere, para que se presente el impedimento, que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo. De otra parte, es necesario aclarar que en otras oportunidades la Subsección A declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados de los tribunales administrativos, apoyados en la causal 1ª del artículo 141 del CGP, en casos donde se reclamó el carácter salarial de la bonificación judicial creada por los Decretos 382 y 383 de 2013, pero a diferencia del caso que nos ocupa, en aquellos, la razón expuesta por los magistrados fue que el objeto de la controversia se centraba en el reconocimiento del carácter salarial de esta prestación, carácter que han reclamado o que podrían reclamar respecto de la

prima de servicios y la bonificación por compensación, que cobija entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera INFUNDADO, por las razones expuestas, excepto para el magistrado Óscar Iván Castañeda a quien se le declarará FUNDADO, pues este posee un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente puede verse cobijado con la decisión del litigio planteado, comoquiera que por haberse desempeñado como Juez administrativo, podría pretender un reconocimiento similar al de la demandante, situación que compromete su imparcialidad. Lo anterior no es óbice para que, de considerarlo pertinente, presenten nuevamente impedimento, pero por las razones antes expuestas. En este orden de ideas, se negará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, excepto el presentado por el doctor Óscar Iván Castañeda. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar, excepto el presentado por el doctor Óscar Iván Castañeda que se declara fundado. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para los efectos a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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