CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-002-2019-00011-01(1277-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-20001-33-33-002-2019-00011-01(1277-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA
ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN La Sala declarará infundado el impedimento manifestado por algunos de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que la razón invocada para apartarse del conocimiento del proceso no se ajusta a lo regulado en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues se requiere, para que se presente el impedimento, que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo. De otra parte, es necesario aclarar que en otras oportunidades la Subsección A declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados de los tribunales administrativos, apoyados en la causal 1ª del artículo 141 del CGP, en casos donde se reclamó el carácter salarial de la bonificación judicial creada por los Decretos 382 y 383 de 2013, pero a diferencia del caso que nos ocupa, en aquellos, la razón expuesta por los magistrados fue que el objeto de la controversia se centraba en el reconocimiento del carácter salarial de esta prestación, carácter que han reclamado o que podrían reclamar respecto de la prima de servicios y la bonificación por compensación, que cobija entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera INFUNDADO, por las razones expuestas, excepto para el magistrado Óscar Iván Castañeda a quien se le declarará FUNDADO,
pues este posee un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente puede verse cobijado con la decisión del litigio planteado, comoquiera que por haberse desempeñado como Juez administrativo,
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 20001-33-33-002-2019-00011-01(1277-21)
Actor: ROSEDLÍN JOSEFINA GONZÁLEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal
Administrativo de Cesar. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Rosedlín Josefina González, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DESAJAVAO 17-2834 del 1 de octubre de 2017, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valledupar, mediante el cual se negó el reconocimiento, reliquidación y
pago debidamente indexado de la bonificación judicial como constitutiva de factor salarial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que el medio de control de la referencia tiene como fin obtener el reconocimiento del carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial a que hace referencia el Decreto 383 del 6 de marzo de 2013, y la correspondiente reliquidación de las prestaciones sociales devengadas con base en la misma; circunstancia que puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal de los despachos, quienes además ya presentaron la correspondiente demanda por el mismo asunto. De otra parte, el magistrado Óscar Iván Castañeda se desempeñó como Juez 10 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y aun cuando no ha formulado demanda en aquel sentido, ha de entenderse que tendría una situación similar a la que persigue la demandante. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) De acuerdo con lo dispuesto por esta normativa, es procedente que el juez se aparte del conocimiento del asunto cuando advierta que le asiste interés, bien sea directo o indirecto, en el resultado del proceso, o en caso de no poseerlo, sea su
cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, quien lo tenga. Así las cosas, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por algunos de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que la razón invocada para apartarse del conocimiento del proceso no se ajusta a lo regulado en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues se requiere, para que se presente el impedimento, que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo. De otra parte, es necesario aclarar que en otras oportunidades la Subsección A declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados de los tribunales administrativos, apoyados en la causal 1ª del artículo 141 del CGP, en casos donde se reclamó el carácter salarial de la bonificación judicial creada por los Decretos 382 y 383 de 2013, pero a diferencia del caso que nos ocupa, en aquellos, la razón expuesta por los magistrados fue que el objeto de la controversia se centraba en el reconocimiento del carácter salarial de esta prestación, carácter que han reclamado o que podrían reclamar respecto de la prima de servicios y la bonificación por compensación, que cobija entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera INFUNDADO, por las razones expuestas, excepto para el magistrado Óscar Iván Castañeda a quien se le
declarará FUNDADO, pues este posee un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente puede verse cobijado con la decisión del litigio planteado, comoquiera que por haberse desempeñado como Juez administrativo, podría pretender un reconocimiento similar al de la demandante, situación que compromete su imparcialidad. Lo anterior no es óbice para que, de considerarlo pertinente, presenten nuevamente impedimento, pero por las razones antes expuestas. En este orden de ideas, se negará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, excepto el presentado por el doctor Óscar Iván Castañeda. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar, excepto el presentado por el doctor Óscar Iván Castañeda que se declara fundado. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para los efectos a que haya lugar
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.