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CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-31-000-2008-00094-01(1334-08)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-31-000-2008-00094-01(1334-08)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL En la presente actuación se ha puesto a consideración de esta Corporación la declaratoria de impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, para resolver la controversia sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial conforme a lo dispuesto en el Decretos 610 del 26 de marzo de 1998, expedido por el Gobierno Nacional. El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. En el presente asunto, el demandante en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba pretende, en síntesis, el pago de sus salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998, en armonía con las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988. Es decir, que se le cancele el 80% de todo lo que devenguen los magistrados de las cortes, a partir del 1° de enero de 1999, más los incrementos legales conforme al IPC. En similar situación a la anterior se encuentran los demás magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Córdoba luego les asiste un interés directo en el resultado del proceso, por tener la expectativa de ser cobijados con ese beneficio. Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba y en consecuencia lo aceptará y los separará

del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00094-01(1334-08)

Actor: PABLO GARCIA AVILA Demandado: RAMA JUDICIAL Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cordoba para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el Doctor Pablo García Avíla.

A N T E C E D E N T E S El Doctor Pablo García Ávila, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A, solicitó: 1-.Que se inaplique por inconstitucional el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual se creó una bonificación por Gestión Judicial equivalente al 70% de lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes. 2.- Que se declare la nulidad del oficio No DEAJ0716642 mediante el cual el Director Ejecutivo de Administración Judicial, niega la petición formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, en relación con el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial al reconocimiento y pago de la bonificación por compensación establecida en el decreto 610 de 1998, a partir del 1 de enero de 1999, precisando que para el mencionado año se cancele un sueldo mensual equivalente al 60% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes; el 70% para el año 2000 y 80% para el año 2001. El conocimiento de la demanda le correspondió a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cordoba, quienes manifestaron encontrarse impedidos para conocer el asunto de conformidad con la causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso…” C O N S I D E R A C I O N E S En la presente actuación se ha puesto a consideración de esta Corporación la declaratoria de impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, para resolver la controversia sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial conforme a lo dispuesto en el Decretos 610 del 26 de marzo de 1998, expedido por el Gobierno Nacional. El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. En el presente asunto, el demandante en calidad de Magistrado del Tribunal

Administrativo de Cordoba pretende, en síntesis, el pago de sus salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998, en armonía con las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988. Es decir, que se le cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1° de enero de 1999, más los incrementos legales conforme al IPC. En similar situación a la anterior se encuentran los demás Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Córdoba luego les asiste un interés directo en el resultado del proceso, por tener la expectativa de ser cobijados con ese beneficio. Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba y en consecuencia lo aceptará y los separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, R E S U E L V E : 1º. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, por lo que se les acepta y se les separa del conocimiento del presente asunto. 2º. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Córdoba proceder al nombramiento de conjueces para conocer del asunto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE GERARDO ARENAS MONSALVE

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