CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-31-000-2008-00099-01(1443-08)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-31-000-2008-00099-01(1443-08)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN El demandante en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba pretende, en síntesis, el pago de sus salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998. Es decir, que se les cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1° de enero de 1999, más los incrementos legales conforme al IPC.
FUENTE FORMAL : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, -ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00099-01(1443-08)
Actor: REGULO TORRALVO SUAREZ Demandado: RAMA JUDICIAL Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Regulo Torralvo Suarez, contra la
Nación – Rama Judicial. A N T E C E D E N T E S El actor, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita: 1-.Que se inaplique el Decreto 4040 de 2004, que creó la Bonificación por Gestión Judicial equivalente al 70% de lo devengado por los Magistrados de las Altas
Cortes. 2Que se declare la nulidad del oficio Nro DEAJO7-16642 de noviembre 7 de 2007, mediante el cual el Director Ejecutivo de Administración Judicial, niega la petición de reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la Nación – Rama Judicial, el reconocimiento y pago de la Bonificación por compensación establecida en el decreto 610 de 1998, en un porcentaje equivalente al 60% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes; el 70% para el año 2000 y 80% para el año 2001. El conocimiento de la demanda le correspondió a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba, quienes manifestaron encontrarse impedidos para conocer el asunto de conformidad con la causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso…” C O N S I D E R A C I O N E S En la presente actuación se ha puesto a consideración de esta Corporación la declaratoria de impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, para resolver la controversia sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial conforme a lo dispuesto en el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, expedido por el Gobierno Nacional. El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como
causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. En el presente asunto, el demandante en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba pretende, en síntesis, el pago de sus salarios de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 610 de 1998. Es decir, que se les cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1° de enero de 1999, más los incrementos legales conforme al IPC. En similar situación a la anterior se encuentran los demás Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Córdoba, luego les asiste un interés directo en el resultado del proceso, por tener la expectativa de ser cobijados con ese beneficio. Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba y en consecuencia lo aceptará y los separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, R E S U E L V E : 1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 954 de 2005.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.