CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-31-000-2008-00102-01(1332-08)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-31-000-2008-00102-01(1332-08)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
BONIFICACION DE GESTION JUDICIAL – Reconocimiento / IMPEDIMENTO
POR INTERES DIRECTO EN LOS RESULTADOS DEL PROCESO – Procedencia Tanto el peticionario como los demás Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba buscan el reconocimiento de la Bonificación por Compensación, creada por el Decreto 610 de 1998 para los Magistrados de Tribunal y para otros funcionarios, respecto de la cual los integrantes de la Corporación referida manifiestan tener un interés directo en el resultado de la presente actuación. De acuerdo con la petición del accionante y lo manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, la Sala estima que éstos podrían resultar favorecidos con el beneficio que reclama el actor y en esa medida les asiste la razón, en cuanto expresan estar incursos en la causal de impedimento prevista en la norma precitada, lo cual conduce a aceptar su manifestación declinatoria y en consecuencia se ordenará su separación para conocer del presente asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá D.C., junio veintiséis (26) de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00102-01(1332-08)
Actor: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Demandado: RAMA JUDICIAL IMPEDIMENTO Se decide el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba para conocer de la presente acción instaurada por el señor Luis Eduardo Mesa Nieves contra la Nación – Rama Judicial.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción que trata el artículo 85 del C.C.A., mediante apoderado el señor Luis Eduardo Mesa Nieves pretende que se inaplique por inconstitucionalidad el Decreto 4040 de 3 de diciembre de 2004 por el cual se creó una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios así como el Decreto 664 de 1969; nulidad del Oficio No. DEAJ0720006 de 21 de diciembre de 2007 expedido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial que negó el pago de la Bonificación por Compensación creada por el Decreto 610 de 1998 hasta completar el 80% de lo que por todo concepto reciban los señores Magistrados de las Altas Cortes. A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada al pago de la diferencia entre el salario mensual cancelado y el 80% de lo percibido por todo concepto por los señores Magistrado de las Altas Cortes, con las respectivas prestaciones sociales; dando aplicación al artículo 178 del C.C.A. Mediante auto de 23 de abril de 2008 los Magistrados Pablo García Avila, Regulo Torralvo Suárez, Diva Cabrales Solano y Luis Educardo Mesa Nieves, manifestaron impedimento para conocer del presente asunto por cuanto consideran que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Para resolver se CONSIDERA De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5º de la Ley 954 de 2005, corresponde a la Sección del Consejo de Estado, que conoce del tema
relacionado con la materia objeto de controversia, para decidir de plano sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Los Magistrados en pleno del Tribunal Administrativo de Córdoba consideran que están incursos en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 1ª. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. El impedimento planteado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba hace referencia a que “... el Magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves es el demandante dentro del presente asunto, asimismo los demás magistrados que conforman este Tribunal presentamos demanda por los mismos hechos que aún no han sido resueltas, lo que significa que tenemos interés directo en los resultados del proceso, razón por la cual es necesario declararnos impedidos para conocer del asunto, en virtud de la causal 1ª del artículo 150 del Código de procedimiento Civil”. (fl.68). Tanto el peticionario como los demás Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba buscan el reconocimiento de la Bonificación por Compensación, creada por el Decreto 610 de 1998 para los Magistrados de Tribunal y para otros funcionarios, respecto de la cual los integrantes de la Corporación referida manifiestan tener un interés directo en el resultado de la presente actuación. De acuerdo con la petición del accionante y lo manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, la Sala estima que éstos podrían resultar
favorecidos con el beneficio que reclama el actor y en esa medida les asiste la razón, en cuanto expresan estar incursos en la causal de impedimento prevista en la norma precitada, lo cual conduce a aceptar su manifestación declinatoria y en consecuencia se ordenará su separación para conocer del presente asunto. Como quiera que en el sub-lite se configura el presupuesto establecido en el artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, se ordenará el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para el sorteo de los Conjueces que deban asumir el conocimiento del asunto. Estima la Sala fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba por la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del C. de P.C., y por ello, habrá de aceptarse y los declarará separados del conocimiento del proceso y ordenará que de la lista de Conjueces de esa Corporación se designen los que han de reemplazarlos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección, “B”, RESUELVE : 1.- Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que proceda al sorteo de los Conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
GERARDO ARENAS MONSALVE
/AH