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CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-31-000-2011-00016-02(0765-16)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-31-000-2011-00016-02(0765-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interØs directo o indirecto en el proceso [E]n el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 160 del C.C.A, cuyo texto es el siguiente: “(..) Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. (…)”

FUENTE FORMAL: CCA - ART˝CULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N "B"

Consejero Ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)

BogotÆ D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 23001-23-31-000-2011-00016-02(0765-16)

Actor: ISMAEL ALIRIO VALDERDE AYAZO Demandado: PROCURADUR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N EncontrÆndose el proceso al Despacho para decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia de 22 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba– Sala de Conjueces – se observa que el

demandante interpuso acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le neg(cid:243) el reconocimiento y pago del valor correspondiente al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de Altas Cortes, esto es la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) se ordene a la demandada que reconozca, liquide y pague la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n en cumplimiento de los Decretos 610 de 1998, as(cid:237) como las diferencias salariales existentes entre el 70% y el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de Altas Cortes. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los Magistrados de Tribunal y Magistrados Auxiliares, podr(cid:237)a configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 160 del C.C.A, cuyo texto es el siguiente: “(..) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. (…)” AdemÆs, algunos Consejeros de Estado de esta Sala tienen interØs directo, puesto que instauraron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reconocimiento de los mismos derechos que invoca la demandante, bien por

haber sido Magistrados de Tribunales Administrativos o bien por haber sido Magistrados Auxiliares de esta corporaci(cid:243)n. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, se declara impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenarÆ el envi(cid:243) del expediente a la Secci(cid:243)n Tercera para que decida lo pertinente. En mØrito de lo expuesto, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE DeclÆrese impedida la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado Sala para conocer del presente asunto. Por Secretar(cid:237)a, env(cid:237)ese el expediente de la referencia a la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestaci(cid:243)n de impedimento.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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