🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-33-000-2014-00442-01(0854-15)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-33-000-2014-00442-01(0854-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NOTIFICACION PERSONAL - Acto administrativo / NOTIFICACION PERSONAL - Requisitos / ACTO ADMINISTRATIVO - Debe informar los recursos que proceden / INDEBIDA NOTIFICACION - El acto administrativo no contiene los recursos procedentes en v(cid:237)a gubernativa / NOTIFICACION EN INDEBIDA FORMA - Impide tener certeza del inicio del tØrmino de caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente. Debe estudiarse los requisitos de la notificaci(cid:243)n del acto administrativo Advierte la Sala que ni en el acto administrativo acusado, contenido en el Oficio sin nœmero de fecha 25 de enero de 2013 que obra en el expediente, ni en la diligencia de su notificaci(cid:243)n, se inform(cid:243) a la interesada acerca de los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, siendo este uno de los extremos de la demanda y el objeto central del recurso de apelaci(cid:243)n. Se concluye que es necesario demostrar la existencia de la indebida notificaci(cid:243)n del acto acusado, realizando un anÆlisis detallado de la normativa aplicable y la debida notificaci(cid:243)n de las actuaciones administrativas, toda vez que el desconocimiento de los recursos procedentes contra la decisi(cid:243)n administrativa, como ocurri(cid:243) en el presente asunto, impide tener certeza sobre la oportunidad que tiene el administrado para controvertir el acto administrativo contrario a sus intereses. Descendiendo al asunto en comento, encuentra la Sala que el Tribunal no estudi(cid:243) el argumento de la demandante en relaci(cid:243)n a

que el Oficio sin nœmero de fecha 25 de enero de 2013, expedido por el Gerente de la E.S.E CAMU de Pur(cid:237)sima, aqu(cid:237) acusado, fue notificado en indebida forma, en tanto sostiene que no contiene “los recursos procedentes en la vía gubernativa”. As(cid:237) las cosas, teniendo en cuenta que la indebida notificaci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n administrativa alegada por la accionante debe ser estudiada detenidamente, por cuanto como se dijo antes, el incumplimiento de alguno de los requisitos de la notificaci(cid:243)n personal invalida la misma y en aras del derecho al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, considera la Sala que la presente demanda no debi(cid:243) ser rechazada de plano, sino admitirse para que dentro del trÆmite del proceso se pudiera verificar si en efecto, fue presentada fuera del tØrmino de caducidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL

D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., siete (7) de abril de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 23001-23-33-000-2014-00442-01(0854-15)

Actor: ROSA MARIA MORENO NAAR

Demandado: CAMU DE PURISIMA ESE

AUTO INTERLOCUTORIO - APELACION

Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra el auto de 4 de diciembre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba, Sala Cuarta de Decisi(cid:243)n, por medio del cual se rechaz(cid:243) de plano por caducidad la demanda presentada por la seæora Rosa Mar(cid:237)a Moreno Naar contra la E.S.E. CAMU de Pur(cid:237)sima. l. ANTECEDENTES La seæora Rosa Mar(cid:237)a Moreno Naar, en ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad del Oficio sin nœmero de fecha 25 de enero de 2013, expedido por el Gerente de la E.S.E CAMU de Pur(cid:237)sima, a travØs del cual se niega a la actora el reconocimiento de la relaci(cid:243)n laboral existente entre ella y la entidad, as(cid:237) como el pago de salarios y prestaciones sociales. A t(cid:237)tulo de restablecimiento pidi(cid:243) que se declare que entre la demandante y la entidad accionada existi(cid:243) una relaci(cid:243)n laboral desde el 1 de junio de 2007 hasta el 11 de enero de 2012. Pidi(cid:243) que se condene a la entidad demandada a pagar a la accionante las prestaciones sociales a que dice tiene derecho, las sumas correspondientes a las respectivas indemnizaciones, ademÆs de la sanci(cid:243)n por mora.

Solicit(cid:243) tambiØn que se ordene a la entidad accionada a pagar a la actora los aportes que le fueron omitidos respecto a salud y pensi(cid:243)n. Por œltimo, pidi(cid:243) que se condene a la entidad demandada al pago de las costas del proceso y a que todas las sumas reconocidas se ordenen con la correspondiente indexaci(cid:243)n. ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto del 4 de diciembre de 2014 el Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba, Sala Cuarta de Decisi(cid:243)n, rechaz(cid:243) de plano la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la seæora Rosa Mar(cid:237)a Moreno Naar contra la E.S.E. CAMU de Pur(cid:237)sima, segœn se resume a continuaci(cid:243)n (fls. 175176): Seæal(cid:243) que la demandante present(cid:243) el medio de control de la referencia contra el Oficio de fecha 25 de enero de 2013, el 11 de noviembre de 2014, acto que conforme se evidencia en el expediente fue notificado el 28 de febrero de 2013. En consecuencia, afirm(cid:243) que el tØrmino de cuatro meses de que trata el literal d) del art(cid:237)culo 164 del CPACA para presentar la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, comenz(cid:243) a correr a partir del d(cid:237)a siguiente a la fecha de notificaci(cid:243)n del acto, es decir, el 1 de marzo de 2013 y se cumpli(cid:243), por ende, el 1 de julio de 2013.

Indic(cid:243) que el 25 de junio de 2013, antes de vencerse el tØrmino de caducidad, la apoderada de la parte demandante present(cid:243) solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial ante la Procuradur(cid:237)a 33 Judicial ll para Asuntos Administrativos, audiencia que se celebr(cid:243) el 21 de agosto de 2013, lapso en el que se suspendi(cid:243) el tØrmino de caducidad. Sostuvo que teniendo en cuenta lo anterior, la actora contaba con siete d(cid:237)as a partir de dicha audiencia para presentar la respectiva demanda; sin embargo, esta se formul(cid:243) el 11 de noviembre de 2014, siendo evidente que el tØrmino para presentarla hab(cid:237)a fenecido. lll. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, visible a folios 178 a 179 del expediente, contra el auto de 4 de diciembre de 2014, con los siguientes argumentos: Alega que al acto acusado, contenido en el Oficio de fecha 25 de enero de 2013 no le es aplicable, al ser demandado, el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la caducidad, en tanto este no contiene de manera expresa los recursos de ley de que dispone el administrado para atacarlo. Manifiesta que la anterior situaci(cid:243)n da la posibilidad de que el Oficio de 25 de enero de 2013 pueda ser demandado en cualquier tiempo, ya sea a travØs de la v(cid:237)a gubernativa o directamente ante la jurisdicci(cid:243)n, como sucede en el presente

asunto. lV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico La Sala procede a establecer si es procedente el rechazo de plano de la demanda, teniendo en cuenta que la actora aduce que el acto acusado le fue notificado indebidamente, en tanto en Øl no se mencionan los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. De la notificaci(cid:243)n personal de las decisiones administrativas La notificaci(cid:243)n personal es uno de los medios previstos en la ley para que los administrados tengan conocimiento de la existencia de las decisiones administrativas, sin embargo, existen ademÆs otros medios para darlas a conocer, como lo son la notificaci(cid:243)n por edicto, en estrados o por conducta concluyente, entre otros, los cuales cumplen el mismo prop(cid:243)sito que la notificaci(cid:243)n personal y surten igual efecto que Østa. Por su parte, el art(cid:237)culo 67 del CPACA prevØ que las decisiones que ponen fin a una actuaci(cid:243)n administrativa deben notificarse personalmente al interesado y que dicha notificaci(cid:243)n debe cumplir con los siguientes requisitos, en los siguientes tØrminos: Art(cid:237)culo 67. Notificaci(cid:243)n personal. Las decisiones que pongan tØrmino a una actuaci(cid:243)n administrativa se notificarÆn personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificaci(cid:243)n se entregarÆ al interesado copia (cid:237)ntegra,

autØntica y gratuita del acto administrativo, con anotaci(cid:243)n de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidarÆ la notificaci(cid:243)n. La notificaci(cid:243)n personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior tambiØn podrÆ efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electr(cid:243)nico. ProcederÆ siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administraci(cid:243)n podrÆ establecer este tipo de notificaci(cid:243)n para determinados actos administrativos de carÆcter masivo que tengan origen en convocatorias pœblicas. En la reglamentaci(cid:243)n de la convocatoria impartirÆ a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerÆ modalidades alternativas de notificaci(cid:243)n personal para quienes no cuenten con acceso al medio electr(cid:243)nico.

2. En estrados. Toda decisi(cid:243)n que se adopte en audiencia pœblica serÆ notificada verbalmente en estrados, debiØndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del d(cid:237)a siguiente a la notificaci(cid:243)n se contarÆn los tØrminos para la interposici(cid:243)n de recursos. (Subrayado fuera del texto) De acuerdo a lo anterior, se precisa que cuando se lleva a cabo la respectiva notificaci(cid:243)n personal, es necesario entregar al interesado copia (cid:237)ntegra de la

decisi(cid:243)n, con anotaci(cid:243)n de la hora y fecha, informÆndosele los recursos que proceden, las autoridades ante quienes interponerlos y el plazo para hacerlo. AdemÆs, conforme lo seæala la norma antes citada, se tiene que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalida la notificaci(cid:243)n. El caso concreto La seæora Rosa Mar(cid:237)a Moreno Naar solicit(cid:243) que se declare la nulidad del Oficio sin nœmero de fecha 25 de enero de 2013, expedido por el Gerente de la E.S.E CAMU de Pur(cid:237)sima, a travØs del cual se neg(cid:243) a la actora el reconocimiento de la relaci(cid:243)n laboral existente entre ella y la entidad, as(cid:237) como el pago de salarios y prestaciones sociales. El Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba al estudiar la admisibilidad de la demanda, decidi(cid:243) rechazarla, por cuanto consider(cid:243) que oper(cid:243) la caducidad del medio control de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto, hab(cid:237)an transcurrido mÆs de los cuatro meses previstos por el literal d), numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA para presentarla, los cuales comenzaron a contabilizarse a partir del d(cid:237)a siguiente a la fecha de notificaci(cid:243)n del acto acusado. Contra la anterior decisi(cid:243)n, la parte demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, bajo el argumento de que no es posible contar el tØrmino de caducidad, puesto que la notificaci(cid:243)n del Oficio sin nœmero de fecha 25 de enero de 2013, se surti(cid:243)

indebidamente, ya que este no contiene de manera expresa los recursos procedentes para atacarlo. En este orden, advierte la Sala que ni en el acto administrativo acusado, contenido en el Oficio sin nœmero de fecha 25 de enero de 2013 que obra a folios 48 a 51, ni en la diligencia de su notificaci(cid:243)n (fl. 52), se inform(cid:243) a la interesada acerca de los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, siendo este uno de los extremos de la demanda (fl. 1) y el objeto central del recurso de apelaci(cid:243)n. Ahora bien, precisa la Sala que de acuerdo al literal d), numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA, para acudir a la jurisdicci(cid:243)n en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se hace necesario que la demanda se presente dentro de los 4 meses siguientes, contados a partir de la publicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n del acto. Esto, a menos de que en la demanda se controvierta, el procedimiento de la notificaci(cid:243)n, de modo que no procede el rechazo de plano de la demanda. En este sentido se ha pronunciado la Corporaci(cid:243)n: “(…) Como se advierte, ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de que los actos que niegan la notificaci(cid:243)n de un acto definitivo, el cual s(cid:237) cre(cid:243), modific(cid:243) o extingui(cid:243) una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica particular, no son susceptibles de

demanda ante esta jurisdicci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual lo procedente es que la actora impetre la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resoluci(cid:243)n 83A11064-2572 del 28 de agosto de 2000, proceso en el cual deberÆ demostrar que en efecto le fue irregularmente notificada, caso en el cual no podr(cid:237)an prosperar las excepciones de caducidad o de falta de agotamiento de la v(cid:237)a gubernativa, pues sabido es que la consecuencia de una falta de notificaci(cid:243)n o de una indebida notificaci(cid:243)n se traduce es en el hecho de que no se le dio oportunidad al administrado de interponer los recursos y por ello Øste puede acudir en cualquier momento ante la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa en procura de demostrar la ilegalidad del acto (art(cid:237)culo 135 del C.C.A.). En cuanto su irregular notificaci(cid:243)n, tal defecto trae como consecuencia que dicho acto sea inoponible a terceros, pues tal circunstancia tiene que ver con su eficacia más no con su validez.” (…).1 (Negrillas fuera de texto). De lo citado, se concluye que es necesario demostrar la existencia de la indebida notificaci(cid:243)n del acto acusado, realizando un anÆlisis detallado de la normativa aplicable y la debida notificaci(cid:243)n de las actuaciones administrativas2, toda vez que el desconocimiento de los recursos procedentes contra la decisi(cid:243)n administrativa, como ocurri(cid:243) en el presente asunto, impide tener certeza sobre la oportunidad que

tiene el administrado para controvertir el acto administrativo contrario a sus intereses. Descendiendo al asunto en comento, encuentra la Sala que el Tribunal no estudi(cid:243) el argumento de la demandante en relaci(cid:243)n a que el Oficio sin nœmero de fecha 25 de enero de 2013, expedido por el Gerente de la E.S.E CAMU de Pur(cid:237)sima, aqu(cid:237) acusado, fue notificado en indebida forma, en tanto sostiene que no contiene “los recursos procedentes en la v(cid:237)a gubernativa” (fl. 1). As(cid:237) las cosas, teniendo en cuenta que la indebida notificaci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n administrativa alegada por la accionante debe ser estudiada detenidamente, por cuanto como se dijo antes, el incumplimiento de alguno de los requisitos de la notificaci(cid:243)n personal invalida la misma y en aras del derecho al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, considera la Sala que la presente demanda no debi(cid:243) ser rechazada de plano, sino admitirse para que dentro del trÆmite del proceso se pudiera verificar si en efecto, fue presentada fuera del tØrmino de caducidad. 1 Sentencia de 12 de marzo de 2009. Secci(cid:243)n Primera del Consejo de Estado. M.P. Martha Sof(cid:237)a Sanz Tob(cid:243)n, 2 Auto de 28 de julio de 2014. Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B del Consejo de Estado. M. P. Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez De

PÆez. Actor: M(cid:243)nica Montenegro Acosta. Por las anteriores razones, la Sala revocarÆ el auto de 4 de diciembre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba, Sala Cuarta de Decisi(cid:243)n, por medio del cual se rechaz(cid:243) de plano por caducidad la demanda presentada por la seæora Rosa Mar(cid:237)a Moreno Naar contra la E.S.E. CAMU de Pur(cid:237)sima. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”,

V. RESUELVE: PRIMERO. REV(cid:211)CASE el auto de 4 de diciembre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba, Sala Cuarta de Decisi(cid:243)n, por medio del cual se rechaz(cid:243) de plano por caducidad la demanda presentada por la seæora Rosa

Mar(cid:237)a Moreno Naar contra la E.S.E. CAMU de Pur(cid:237)sima. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba para que decida sobre la admisibilidad de la demanda. DevuØlvase el expediente al Tribunal de origen para que lo de su cargo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

Consultar sobre este documento ...