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CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-33-000-2015-00509-01(1280-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-23001-23-33-000-2015-00509-01(1280-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA - InterØs directo en el proceso Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate podr(cid:237)a tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los Magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 23001-23-33-000-2015-00509-01(1280-16)

Actor: EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: LEY 1437 DE 2011 - IMPEDIMENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA Procede el Despacho a resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de C(cid:243)rdoba dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la diferencia salarial que resulte como consecuencia del reconocimiento de la prima especial de servicios de que trata el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4“ de 1992. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se le reconozca y pague la diferencia salarial mensual que resulte entre lo que recibi(cid:243) como salario y lo que debi(cid:243) recibir en el periodo laborado y sus respectivos aportes al sistema general de seguridad social, sumas debidamente indexadas. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba - Sala Plena se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, en raz(cid:243)n a que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso por hallarse en similares condiciones

salariales a las del demandante. Para resolver, SE CONSIDERA Seæalaron los Magistrados del Tribunal Administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusaci(cid:243)n prevista en el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” (Negrilla fuera de texto orginal) Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba, poseen un interØs en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisi(cid:243)n del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate podr(cid:237)a tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situaci(cid:243)n que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado por los Magistrados de dicho Tribunal, declarÆndolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenarÆ que de la lista de Conjueces del colegiado se

designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. En raz(cid:243)n de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de C(cid:243)rdoba. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrÆn de reemplazarlos.

C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ GERARDO ARENAS MONSALVE

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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