CE-SECCION SEGUNDA-23001-33-33-003-2013-00074-01(4446-18)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-23001-33-33-003-2013-00074-01(4446-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO – Efecto / IMPEDIMENTO – Interés directo en el resultado del proceso [E]l Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes, siendo taxativas y precisando un encuadre estricto dentro de estas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal (…) “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso, al encontrarse cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional que alega la demandante. Así las cosas, al encontrarse en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 23001-33-33-003-2013-00074-01(4446-18)
Actor: NURY ESTHER MÁRQUEZ RIVERO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA LEY 1437 DE 2011
Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. Al respecto: 1 Del 05 de septiembre de 2018, visible a folio 14 del expediente
I. ANTECEDENTES La señora Nury Esther Márquez Riveros, mediante apoderado judicial, presentó demanda administrativa contra la NaciónFiscalía General de la Nación, el día 03 de octubre de 2012, con el fin de obtener la nulidad del Acto Administrativo producto del silencio negativo de la petición presentada por la accionante el 23 de mayo de 2012, en la cual se reclamó el reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales resultantes de aplicar el 30% de la prima especial como factor salarial en el tiempo de prestación de servicios de la demandante.
A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicita que se condene a la NaciónFiscalía General de la Nación al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas, resultantes de la aplicación del 30% de prima especial como factor salarial, desde la fecha de inicio de prestación de servicios
hasta el momento de retiro, con el debido ajuste al índice de precios al consumidor (IPC).
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Los Magistrados de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia2, basados en el artículo 141 de la Ley 1567 de 20123, que establece en su numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso, por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Todo esto, luego que, en calidad de Magistrados de Tribunal, se encuentran cobijados por el régimen salarial y prestacional aludido por la accionante, incidiendo de manera directa en su situación laboral y económica, y afectándose la imparcialidad propia de la correcta administración de justicia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes. Dejando sin cabida cualquier otro motivo que pudiera ser alegado y precisando un encuadre estricto dentro de estas por su característica de taxativas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”
2 Visible a folio 10 del expediente. 3 Código General del Proceso En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso, al encontrarse cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional que alega la demandante. Así las cosas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 20114. En razón de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaría de la Sección, el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 numeral 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se señale fecha para llevar a cabo el sorteo de Conjueces. TERCERO. COMUNICAR, de manera oportuna, esta decisión a la parte
demandante. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
CARMELO PERDOMO CUÉTER WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo