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CE-SECCION SEGUNDA-23001-33-33-005-2012-00417-01(4159-18)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-23001-33-33-005-2012-00417-01(4159-18)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO – Interés directo en el resultado del proceso El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes. Dejando sin cabida cualquier otro motivo que pudiera ser alegado y precisando un encuadre estricto dentro de estas por su característica de taxativas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por el accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de Magistrados de Tribunal están cobijados por la normatividad objeto de debate, en consecuencia, de resolver favorablemente el mismo, tendría incidencia en la liquidación de sus cesantías. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo (…) son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará

separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 23001-33-33-005-2012-00417-01(4159-18)

Actor: EDGAR JAVIER ESPINOSA NIETO

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del

Tribunal Administrativo de Córdoba. Al respecto:

I. ANTECEDENTES El señor Edgar Javier Espinosa Nieto, mediante apoderado judicial, presentó demanda contra la Nación, Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el día 17 de febrero de 2015, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 170 del 07 de julio de 2011 expedida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante la cual resuelve el derecho de petición presentado por la demandante y la No. 6280 del 14 de diciembre de 2011

expedida por el Director ejecutivo de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación y se confirma la Resolución No. 170 del 07 de Julio de 2011. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que tiene derecho a que la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le reliquide y pague su remuneración y prestaciones sociales, a partir del 01 de enero de 2009, al tenor de lo ordenado en el Decreto 01251 de 2009, incluyendo lo que por todo concepto percibe anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. Además, que la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a cancelar al demandante las diferencias adeudadas por concepto de su remuneración y prestaciones sociales (…); también que se condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso.

II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia2, basado en el artículo 130 de la Ley 1437 de 19913, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 20124 donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como materia objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 aplicable a los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores

del Distrito Judicial entre otros. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de 1 Del 22 de agosto de 2018, visible a folio 88 del expediente. 2 Visible a folio 83 del expediente. 3Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4Código General del Proceso. recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes. Dejando sin cabida cualquier otro motivo que pudiera ser alegado y precisando un encuadre estricto dentro de estas por su característica de taxativas, con debida motivación. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba declaran su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por el accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de Magistrados de Tribunal están cobijados por la normatividad objeto de debate, en consecuencia, de resolver favorablemente el mismo, tendría incidencia en la liquidación de sus cesantías. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el

impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En razón de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaria de la Sección, el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 numeral 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se señale fecha para llevar a cabo el sorteo de Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comuníquese esta decisión a la parte demandante. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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