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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1997-47519-01(471-05)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1997-47519-01(471-05)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RENUNCIA AL CARGO - Normatividad y jurisprudencia aplicable / PERSECUCION LABORAL - Probada / NEXO DE CAUSALIDAD - Calificación insatisfactoria y renuncia / RENUNCIA AL CARGO - La efectuada por persecución laboral que culminó con calificación insatisfactoria / RENUNCIA PROVOCADA - Configuración. No fue resultado de su voluntad libre y espontánea / ACEPTACION DE RENUNCIA - Improcedencia por persecución laboral El acto de renuncia ha sido concebido legal y jurisprudencialmente como aquel en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe, de cesar en el ejercicio del empleo que se viene desempeñando. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico cuando el servidor público opta por retirarse del servicio mediante la modalidad en estudio, la dimisión ha de tener su origen o su fuente generatriz en el libre, franco y espontáneo impulso psíquico y querer del sujeto, que descifran su plena voluntad. Así, pues, esa renuncia debe reflejar la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo, debe ser consciente, ajena a todo vicio de fuerza o engaño. La extensa prueba testimonial y documental, recaudada en los diferentes trámites administrativos adelantados contra la actora y en el curso de este proceso, pone en evidencia que la demandante fue objeto de una persecución laboral, la cual culminó con una calificación insatisfactoria de servicios que hacía inminente su retiro de la administración, a través de la declaratoria de insubsistencia. En el caso particular, se observa que la demandante además de tratar de asumir la enorme carga laboral impuesta en

términos perentorios, sin las directrices y recursos necesarios, debía afrontar la devolución y reasignación constante de su trabajo, más las investigaciones disciplinarias que cursaban en su contra: rindiendo versiones libres, atendiendo las visitas administrativas que se practicaban, aportando las comisiones, delegaciones y poderes de que fue objeto, pidiendo pruebas etc.; todo lo anterior, hacía que humanamente fuera imposible cumplir con las labores encomendadas, perjudicándose en últimas los intereses de la administración. En conclusión, la dimisión de la demandante fue el resultado de la persecución gradual de que fue objeto, la cual culminó con una calificación insatisfactoria que hacia latente su declaratoria de insubsistencia. Declaratoria, que de haber ocurrido, sería nociva pues suscitaría dudas respecto de su desempeño profesional. Apreciada la prueba testimonial y documental en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica, la Sala llega a la convicción de que la renuncia presentada por la actora, no fue el resultado de su voluntad libre y espontánea, sino que lo hizo presionada en la forma ya descrita y por el funcionario antes indicado. Por lo anterior, habrá de confirmarse la sentencia apelada, no sin antes advertir que la entidad demandada está legalmente habilitada para denunciar, llamar en garantía o contra demandar, y podrá más adelante optar por acudir, de ser necesario, en acción de repetición contra el agente responsable, atendiendo a una estrategia defensiva propia, sin consecuencias para las garantías constitucionales de quien habría podido

intervenir y no contó con la posibilidad de hacerlo, toda vez que dichas garantías descansan, en este caso, en los efectos inter partes de lo debatido, probado, considerado y decidido sin su participación (Sentencia T-842/04).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-47519-01(471-05)

Actor: MAGALY RAMOS SANCHEZ

Demandado: BOGOTA, D.C. - PERSONERIA DE BOGOTA Se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas contra la sentencia de 1 de abril de 2004, proferida por el Tribunal

Administrativo de Arauca. ANTECEDENTES Magaly Ramos Sánchez, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad de la resolución No. 174 de 27 de junio de 1997, proferida por el Personero de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se le aceptó su renuncia. A título de restablecimiento del derecho reclama que se condene al Distrito Capital – Personería a reintegrarla al mismo cargo o a otro de superior categoría, así como el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de devengar “como si no hubiese existido solución de continuidad”. Por último, pide el pago de los intereses legales que generen las sumas reconocidas y que se dé

cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 178 del C.C.A (fls. 148, 149 cdno ppal). La demandante, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, manifiesta que ingresó por concurso de méritos al Distrito Capital y que fue adscrita a la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, “toda vez que contaba con la experiencia y la idoneidad que tal cargo requería. Desde la fecha en que tomó posesión de cargo (19 de febrero de 1996) y hasta la fecha de su desvinculación estuvo laborando en dicha Delegada”. Señala que desde su ingresó a la Personería Distrital fue difícil adaptarse a su jefe inmediato, Dr. Gonzalo Javier Zambrano Velandia, por la imposición de una enorme carga laboral, bajo un orden autoritario, represivo y retaliatorio. Comenta que las relaciones con su jefe inmediato se fueron deteriorando a tal punto que en el mes de febrero de 1997, por una diferencia de criterios en el manejo de un asunto propio de trabajo, “tuvo que soportar una implacable persecución laboral que se fue dando gradualmente, y que terminó por presionar la renuncia…al cargo que ocupaba” (fl. 150 cdno ppal) Expresa que el primer acto de persecución laboral fue calificarle su desempeño como insatisfactorio en el período comprendido entre junio de 1996 y febrero de 1997, decisión que fue apelada en aras de demostrar la parcialidad, subjetividad y trato inequitativo de su superior. Afirma que su jefe inmediato mediante la figura de “revocatoria de comisiones”, la despojó de cuatro negocios que le habían asignado, no sin antes

ordenar la iniciación de un proceso disciplinario en su contra. Resalta que la revocatoria de comisiones es una figura diabólica “que además de intimidar y esclavizar al funcionario mediante una carga sobrehumana de trabajo, busca preconstituir una prueba amañada para iniciarle procesos disciplinarios, por hechos que carecen en absoluto de fundamento” (fl. 151 cdno ppal). Dice que el Delegado para Asuntos Jurisdiccionales calificó irrisoriamente ante una comisión especial el listado actualizado de procesos que elaboró, pues señaló que no tenía un valor superior a 10 puntos sobre 1000, lo cual le generó consecuencias graves en el cumplimiento de los índices de eficiencia del mes de marzo de 1997; este hecho produjo una actitud de descalificación por parte del Personero. Indica que otro hecho que demuestra la persecución del Delegado fue la decisión de devolverle la mayoría de los escritos que proyectaba, “con innumerables glosas que en algunos casos eran contradictorias” (fl. 152 cdno ppal). Asevera que esta conducta tenía por objeto impedir que cumpliera los índices de eficiencia para hacerla acreedora a sanciones disciplinarias, amparándose en el artículo 8 de la resolución No. 1063 de 1996 que prescribe: “el incumplimiento reiterado y no justificado de las metas establecidas para los indicadores de eficiencia, constituye causal de mala conducta”. Destaca que por la desesperación en que se encontraba, solicitó verbalmente traslado a otra dependencia, petición que fue negada por el Jefe de Personal. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Arauca eximió de responsabilidad a la

Personería Distrital de Bogotá y accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 474 y 475 cdno ppal). Señaló, en síntesis, que si bien el nivel profesional en que se encontraba la actora exige fortalezas para enfrentar las vicisitudes, como evaluar la opción entre renunciar o esperar una declaratoria de insubsistencia, es necesario resaltar que la calificación insatisfactoria que obtuvo evidenciaba un retiro inminente por desempeño irregular de sus funciones, lo cual sería grave para su futuro laboral. Que los procesos disciplinarios adelantados contra la demandante terminaron a su favor “e incluso la remisión de la calificación que hiciera el Director de la Entidad le dio en aspectos tan importantes como la planeación, la utilización de los recursos, responsabilidad, oportunidad y relaciones interpersonales un puntaje significativamente superior al que le había asignado su jefe inmediato y si bien con ello no logró pasar el nivel satisfactorio` se debió a que los ítems faltantes compromiso institucional` sólo podían sujetarse a la opinión del mismo jefe inmediato. En cuanto al otro ítems (sic) productividad` hace parte de la maraña y juego de desprestigio del superior al devolver el trabajo y por lo tanto se hace muy difícil evaluarlo desde afuera justamente. No obstante, en aquellos ítems en los cuales la calificación fue cambiada a favor de la interesada muestra de hecho por su naturaleza el compromiso institucional de la funcionaria, pues no de otro modo puede planearse` bien el trabajo, hacerlo con responsabilidad` y con el sentido de óportunidad`, además que en la parte de las relaciones

interpersonales también se demostró su ponderación. Por otra parte, quedó demostrado en el escrito visible a folio 110/117, el trato hostil, agresivo, desobligante y de desprecio del Procurador Delegado hacia la actora” (fls. 472, 473 cdno ppal). Concluyó que esta demostrado que la renuncia de la demandante fue el resultado de las constantes presiones que sufrió, aunado con la calificación insatisfactora que se le impuso, lo que constituye un vicio en el consentimiento.

FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS

1. La apoderada del Distrito Capital de Bogotá solicita que se denieguen las súplicas de la demanda (fl. 479 cdno ppal).

Señala, en síntesis, que las afirmaciones hechas por la actora en su escrito de dimisión carecen de todo fundamento, toda vez que no aparecen demostradas.

2. La apoderada de la Personería de Bogotá precisa “que la Dra.

Magaly Ramos renunció, eso es cierto, absolutamente, como también lo es que lo hizo, y de manera irrevocable, de forma completamente calculada y reflexiva para evitar que le fuera notificado el acto administrativo de INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL QUE ERA TITUTAR, tras haberse hecho acreedora a una calificación insatisfactoria al ser evaluado el período ordinario fijado por las normas de CARRERA ADMINISTRATIVA vigentes en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” (fl. 504 cdno ppal). Precisa que el retiro de la demandante era inminente, pues se calificó su desempeño como insatisfactorio durante el último año servido. Aclara

que esta calificación no se le realizó a ella solamente con ánimo persecutorio, todo lo contrario, se llevó a cabo bajo los apremios legales, teniendo en cuenta elementos probatorios de carácter objetivo. Señala que los compañeros de la actora conocieron sus intemperancias, ausencias y desidia, como también sobrellevaron las cargas adicionales de trabajo causadas por sus inasistencias sin justificación. Precisa que de ordinario quien asumía la responsabilidad de la demandante era el Dr. Zambrano. Afirma que la calificación insatisfactoria que obtuvo la actora “fue el resultado de su trabajo y desempeño durante el período evaluado, calificación no sólo legal sino válida” (fl. 509 cdno ppal). Precisa que el Personero también le otorgó a la demandante una calificación insatisfactoria, “no obstante que durante el trámite administrativo de revisión de la evaluación de primer grado tan sólo se escucharon las razones de inconformidad de la APELANTE” (fl. 511 cdno ppal). Añade que la Comisión de Personal después de revisar todos los documentos pertinentes recomendó que en este caso se emitiera el acto administrativo de insubsistencia. Comenta que en esa época la doctora Magaly Ramos comentó “que necesitaba que se le aceptara inmediatamente la renuncia que estaba presentando porque le había salido un empleo mejor en la Consejería de Paz de la Presidencia de la República y le urgía tomar posesión de ese destino público, lo cual le fue creído y fue por ello que una vez más haciendo gala de la mayor buena fe el Personero ordenó que se emitiera el acto administrativo

aceptándole la renuncia” (fl. 514 cdno ppal). Asevera que “lo que llevó a la Dra. Magaly Ramos a presentar su carta de renuncia, IRREVOCABLE por cierto, fue que vio que ad portas estaba la INSUBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO tras haber ganado firmeza el acto administrativo que le atribuía una calificación en grado de INSATISFACTORIO” (fl. 515 cdno ppal). Reitera que la actora no cumplía con los indicadores de eficiencia, por el contrario, se mantenía en rebeldía mes tras mes; negó el saludo a su jefe inmediato y se refería a él en forma inapropiada, no volvió a su despacho ni siquiera para tratar asuntos de trabajo, “con lo que se mostraba que había personalizado las cosas tras no saberlas manejar en forma profesional” (fl. 526 cdno ppal). Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES En este caso se controvierte la legalidad del decreto No. 174 de 27 de junio de 1997, proferido por el Personero de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio del cual se aceptó la renuncia presentada por la demandante.

1. Normativa y jurisprudencia aplicable: El decreto ley 2400 de 19 de septiembre de 1968, consagra: “Art. 27Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente

del servicio. La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado....” (Resaltado fuera del texto). El decreto 1950 de 1973, reglamentario de los decretos 2400 de 1968 y 3074 de 1968, sobre el particular, dispone: “Art. 110. Todo el que sirva a un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Art. 111. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Art. 112 (...) (... ) La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable Art. 113. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya

decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar con el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno” (Resaltado fuera del texto). La Constitución Política de 1991, prevé: “ Art. 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. ...” Y la Ley 4ª de 1992, que desarrolló el mandato del artículo 150-19 de la Constitución Política, extendió la aplicación del decreto ley 2400 de 1968 y del decreto reglamentario 1950 de 1973 a las entidades territoriales. El acto de renuncia ha sido concebido legal y jurisprudencialmente como aquel en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe, de cesar en el ejercicio del empleo que se viene desempeñando. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico cuando el servidor público opta por retirarse del servicio mediante la modalidad en estudio, la dimisión ha de tener su origen o su fuente generatriz en el libre, franco y espontáneo impulso psíquico y querer del sujeto, que descifran su plena voluntad. Así, pues, esa renuncia debe reflejar la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo, debe ser consciente, ajena a todo vicio de fuerza o engaño.

3. Análisis probatorio: De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, la Sala

encuentra acreditado que:

1. Magaly Ramos Sánchez ingresó a la Personería de Santa Fe de

Bogotá D.C. el 19 de febrero de 1996 como Profesional Especializado XII C (fls.

93, 95, 105 cdno ppal, 72 cdno 7).

2. El 28 de octubre de 1996 fue inscrita en el Registro Público de

Empleados de Carrera Administrativa (fls. 147, 324 cdno ppal).

3. Que en periodo comprendido entre el 19 de junio de 1996 y el 28 de febrero de 1997 obtuvo en su evaluación de desempeño profesional una calificación insatisfactoria de 476 puntos (fl. 118 cdno ppal).

4. La demandante interpuso recurso de apelación contra dicha calificación (fls. 31, 79 cdno ppal) y aclaró apartes de ese escrito por oficio de 23 de abril de 1997 (fl. 49 cdno ppal).

5. La actora solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil “la vigilancia de la actuación administrativa” adelantada por la Personería con ocasión del recurso de apelación que interpuesto contra la calificación insatisfactoria; este escrito fue aclarado por petición de la Comisión Nacional del Servicio Civil (fl. 77 cdno ppal). La anterior petición fue negada por improcedente (fl. 92 cdno ppal)

6. El Personero de Santa Fe de Bogotá, por resolución No. 859 de 27 de octubre de 1997, modificó la calificación obtenida por la actora “a 620 puntos.

NIVEL INSATISFACTORIO” (fls. 98 cdno ppal)

7. La actora presentó renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando a partir del 7 de julio de 1997 (fl. 75 cdno ppal), la cual le fue aceptada por decreto No. 174 de 27 de junio de 1997 (fl. 76 cdno ppal y 65 cdno

7).

4. El caso concreto: El texto de la renuncia presentada por Magaly Ramos Sánchez, es

del siguiente tenor: “Santa Fe de Bogotá, D.C., 26 de junio de 1997 Doctor

HERNANDO CUTIERREZ PUENTES

Personero de Santa Fe de Bogotá

E. S. D.

Apreciado doctor: Por medio del presente escrito me permito presentar renuncia irrevocable al cargo que vengo desempeñando como Profesional Especializado XII C, adscrito a la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, a partir del 7 de julio del año en curso.

Atentamente, MAGALY RAMOS SANCHEZ” (fl. 75 cdno ppal). La apoderada de la Personería de Bogotá señala, en síntesis, que la renuncia presentada por la demandante fue hecha de forma completamente calculada y reflexiva para evitar el acto de insubsistencia, el cual era inminente por la calificación insatisfactoria que obtuvo en el periodo comprendido entre el 19 de junio de 1996 y el 28 de febrero de 1997. La parte demandante reitera que la dimisión de Magaly Ramos Sánchez fue el resultado de “una implacable persecución laboral que se fue dando gradualmente” y que se reflejó, entre otros eventos, por la calificación insatisfactoria de que fue objeto, iniciación de procesos disciplinarios en su contra, devolución constante de proyectos y revocatoria de comisiones. La extensa prueba testimonial y documental, recaudada en los diferentes trámites administrativos adelantados contra la actora y en el curso de este proceso, pone en evidencia que la demandante fue objeto de una

persecución laboral, la cual culminó con una calificación insatisfactoria de servicios que hacía inminente su retiro de la administración, a través de la declaratoria de insubsistencia: Para abordar la controversia, la Sala analizará la situación fáctica así:

1. En cuanto a la persecución laboral: En este punto, se demostrará que a pesar de que el ambiente laboral era adverso para todos los profesionales que hacían parte de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, esta situación era más arraigada en el caso de la demandante: - La actora era considerada por sus compañeros de trabajo como una excelente profesional a la cual se le delegaban trabajos que por su complejidad ameritaban más dedicación, incluso fue objeto de elogios por parte del Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales (jefe inmediato). “no obstante dado el conocimiento que tengo de la funcionaria y quien entrara por concurso a esta Entidad es una profesional de altas calidades tanto humanas como profesionales, pues a la par con los doctores Luis Alejandro Vega Vega y Lorenzo Jara Portilla eran de los mas destacados profesionalmente y a quienes se les podía encomendar el estudio de asuntos de importancia que se tramitaban allí, pues se podían obtener buenos resultados de ellos…………. Dadas las condiciones de la doctora Magaly se le asignaban asuntos que ameritaban estudios de cierta profundidad como lo reiteré anteriormente ..”

(Yalily Rojas Sandoval, Abogada y Coordinadora del grupo de abogados que trabajaban en la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales - Resaltado fuera del texto - fl. 62 cdno ppal) “Puedo afirmar que la doctora magaly Ramos presentó un alto

rendimiento profesional derivado de su gran nivel de compromiso con la institución, su vocación de servicio hacía las personas de la comunidad que peticionaban tuteles (sic) u otro tipo de actuaciones y que debían sustanciarse y surtirse en esa Delegada. La calidad de su trabajo siempre la consideré de una gran elaboración y de una gran altura profesional, dentro de lo cual destaco su profundidad conceptual su conocimiento de las ciencias jurídicas y su esmero personal por obtener escritos de una elevada calidad. Su comportamiento laboral lo considero muy serio con un trato muy respetuoso y comedido hacia las funcionarias asistentes que cumplían funciones de secretaría con las cuales nunca tuvo el más mínimo percance, con sus compañeros de oficina siempre se mostró comedida, receptiva y dispuesta a brindar el mejor de los apoyos o el mejor de los conceptos cuando se le solicitaba su opinión profesional sobre algún asunto………….destaco en la doctora Magaly su permanente inquietud por la calidad de trabajo, sus continuos requerimientos por que se nos asignaran computadores y equipos que facilitaran nuestro trabajo la cual la convirtió ante el jefe y ante el propio señor Personero Distrital en la abanderada de la causa de los computadores lo cual finalmente significó como gran avance se nos asignara un equipo de computador para los siete abogado (sic) que en ese entonces laborabamos en esa dependencia. La doctora Magaly asumió también la causa de una adecuada sistematizació (sic) de todos los procesos que eran de interés y en que actuaba la Personería y finalmente después de un gran esfuerzo que le significó la continua revisión de expedientes, logró entregar un listado donde

se recogía una valiosa información para el seguimiento y control de los procesos” (Lorenzo Eduardo Jara Portilla, Abogado de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales - Resaltado fuera del texto – fls. 64, 66 vto cdno ppal). “Después de que la doctora Yalily fue trasladada a la delegada para la Segunda Instancia recuerdo que el jefe en una ocasión le ofreció a la doctora Magaly Ramos la coordinación de la delegada, que había quedado acéfala y la doctora Magaly no la aceptó argumentando que no contaba con el tiempo adicional que el desempeño de la coordinación implicaba. Esto fue hacia el mes de octubre cuando las relaciones entre la doctora Magaly Ramos y el doctor Zambrano pasaban por un punto bastante aceptable y me pareció un ofrecimiento que denotaba la confianza y la valoración de la calidad del trabajo que en ese entonces realizaba la doctora magaly. …….” (Lorenzo Eduardo Jara Portilla, Abogado de la Delegada para Asuntos JurisdiccionalesResaltado fuera del texto – fl. 67 vto cdno ppal). “..desde su llegada a la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales la doctora Magaly Ramos Sánchez mostró una gran capacidad de trabajo unida a un alto sentido de la responsabilidad y un gran compromiso con las causas que le fueran encomendadas. De la propia voz del señor Personero Delegado escuché palabras de elogio a cerca de las calidades profesionales de la doctora Magaly y especialmente cuando se ponía de presente su capacidad profesional y la seriedad con que asumía sus compromiso (sic), de tal manera que en mi concepto las

calidades profesionales de la doctora Magaly son excelentes siendo digno de rescatar su espíritu inquieto y sobre todo la forma como se compromete en las causas especialmente en casos como los de las acciones de tutela en los cuales lo que se somete a nuestro estudio es la situación generalmente generalmente dramática de una persona que desprovista de capacidad económica para defender sus derechos ve como las mas de las veces las propias autoridades públicas las atropellan y violan sus derechos………..” (Luis Alejandro Vega Vega, Abogado de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales - Resaltado fuera del texto – fls. 71, 72 vto cdno ppal). “teniendo en cuenta que el propio Personero Delegado públicamente reconoció a la doctora MAGALY como una de las profesionales de mejores calidades adscritas a la Delegada, en ese mismo sentido y diría yo que como una consecuencia de tal circunstancia a la citada profesional se le asignaban casos esencialmente complejos y que por lo tanto demandaban un (sic) mayor concentración laboral y un mayor esfuerzo en su análisis y evacuación...” (Luis Alejandro Vega Vega, Abogado de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales - Resaltado fuera del texto – fl. 347 cdno 2). - También se desprende del acervo probatorio, que en la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, dependencia en la cual se encontraba adscrita la demandante, se vivía un ambiente adverso generado inicialmente por las difíciles relaciones que existían entre el Personero Delegado y los Abogados de dicha oficina; estos últimos indicaron, en síntesis, que su superior era una persona

prevenida, con delirios de persecución, la cual carecía de los más elementales principios para relacionarse. También revelaron que no daba delineamientos u orientaciones profesionales y que por su temperamento no se le podía contradecir, porque iniciaba retaliaciones personales y labores. Uno de los declarantes expresó: “En conclusión puedo decir que si las relaciones entre el Personero Delegado y el grupo de abogados no es buena lo son aún peor en el evento de la doctora Magaly………” (Resaltado fuera del texto - Luis Alejandro Vega Vega, Abogado de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales - Resaltado fuera del texto – fl. 71 cdno ppal). “Las relaciones interpersonales entre subalternos y el Delegado hasta la fecha que estuve laborando eran bastante distantes pues, casi se limitaban a los escritos emitidos tanto de una como de otra parte. Con los profesionales se hacen reuniones generales cuando este lo decide pero no existe un trabajo colectivo, en grupo sino por el contrario existe mucho individualismo lo que no permite un eficaz desarrollo de la función y quizás la falta de dialogo entre el delegado y el profesional hace que se produzcan las innumerables devoluciones de los escritos proyectados. En general el ambiente de la oficina es adverso para el desarrollo de las funciones tan importantes que se ejercen como es el litigar ante los despachos judiciales, es un ambiente de intriga ante el delegado de indisposición de compañeros entre sí con el mismo delegado lo que influye en que el funcionario no desarrollo (sic) todas sus capacidades pues debe estar atento a desmentir versiones que surjan sobre opiniones o cuestiones personales, todo (sic) esta situación es de conocimiento por parte del señor personero

Delegado, inclusive también se planteo ante el señor Personero Distrital en la reunión que se tuvo en los primeros días de septiembre de 1996 que ya señalé, no se si a partir de esa fecha se hayan tomado algunos correctivos dado que es esencial que se tenga un buen ambiente para un eficaz rendimiento laboral.....,” (Yalily Rojas Sandoval, Abogada y Coordinadora del grupo de abogados que trabajaban en la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales - Resaltado fuera del texto - fl. 61 cdno ppal) “Pues lo que puedo manifestar era que era una persona demasiado prevenida y de toda actuación que se adelantaba guardaba un número de copias máxime si las devolvían haciendo archivos como personal, oficina, asunto y en el momento en que surgiera cualquier hecho eran utilizadas por él como salvamento de su responsabilidad, la cuestión era que era muy engorroso el archivo de la personería delegada, por cuanto se llevaban cuantas copias quería el personero delegado……..El cuando corregía hacia anotaciones de índole ortográfico y cuando era de tipo jurídico pues devolvía el escrito pero realmente no se daba una orientación al profesional, se le escribía es muy pobre el escrito o cosas así pero orientaciones no, también en algunas reuniones que se hacían de la oficina semanalmente y mensualmente plantee que se diera una orientación del porque se devolvían muchos los escritos pero nunca se tuvo recepción a ello……..” (Yalily Rojas Sandoval, Abogada y Coordinadora del grupo de abogados que trabajaban en la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales - Resaltado fuera del texto - fls. 422,

423 cdno ppal). “La relación del doctor Zambrano con sus abogados siempre fue una relación distante, excesivamente jerarquizada, con fuertes visos de imposición por parte del jefe, sin mayores posibilidades de discusión sin la existencia de nociones tan importantes como el trabajo en equipo o la discusión general de algún tema para indagar diversos puntos de vista. De un muy esca

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