CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-01975-02(1249-07)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-01975-02(1249-07)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
RECURSO DE QUEJA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007).
Radicación número: 25000-23-25-000-1999-01975-02(1249-07)
Actor: JOSE ENOC CANO MORA Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION El apoderado judicial de la Comisión Nacional de Televisión interpone recurso de reposición y en subsidio pide aclaración de la providencia de 11 de octubre de 2007 (fl. 481).
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Destaca que en el expediente quedó sin definir lo concerniente a la nulidad “que el Consejo de Estado, en providencia del 15 de noviembre de 2005 (folio 343 del cuaderno No. 2), en aplicación del artículo 145 del C. de P.C. puso en conocimiento de la parte demandada, esto es, la causal de nulidad observada, desde el informe secretarial del viernes 27 de septiembre de 2002 (f. 197 de las copias), para los efectos allí previstos`” (fl. 483). Reitera que en este caso el hecho de que haya surgido una irregularidad en la expedición de las copias para recurrir en queja, “no significa de manera alguna que se haya saneado la nulidad”. Para resolver, la Sala CONSIDERA En primer lugar, observa la Sala que el recurso de reposición interpuesto debe ser rechazado por improcedente, porque contra el auto que resuelve la queja no procede ningún recurso (artículo 29 del C.P.C., aplicable por
remisión del 267 del C.C.A.). En cuanto a la petición subsidiaria de aclaración, la Comisión Nacional de Televisión no planteó cuáles fueron los conceptos o frases que ofrecen duda o confusión en el auto de 11 de octubre de 2007. Sus argumentos estuvieron encaminados a esbozar situaciones diversas a las manifestadas en el escrito de queja y en la providencia controvertida. En consecuencia, la Sala
RESUELVE:
1. RECHAZASE por improcedente el recurso de reposición interpuesto.
2. DENIEGASE la solicitud de aclaración.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
GUSTAVO GOMEZ ARANGUREN JAIME MORENO GARCIA
ALFONSO VARGAS RINCON
Relatoría: JORM/Lmr.