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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-03780-01(0002-05)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-03780-01(0002-05)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – El estar incurso en una causal de impedimento no impide decidir sobre el desistimiento / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Implica que el titular del derecho manifiesta su desinterés en la continuación del pleito / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – No le impide decidir sobre el desistimiento de la demanda Revisada la actuación se encuentra que, si bien el doctor TARSICIO CACERES TORO puede estar incurso en la causal de impedimento manifestada ello no le impide darle trámite al desistimiento que de la demanda presentó la parte demandante pues para la Sala es claro que la decisión sobre un desistimiento no implica conocimiento del asunto. El desistimiento implica un abandono o dejación de la causa o litigio, es decir, que el titular del derecho manifiesta su desinterés en la continuación del pleito, de manera tal que el Magistrado o Juez que conoce del asunto debe aceptar esa voluntad si está conforme con la ley, actuación que no implica conocer de fondo el asunto ni directa ni indirectamente. Sin embargo, ante la existencia de una petición de terminación del proceso, lo procedente es pronunciarse sobre el punto y después si se decide negar el desistimiento, lo que implica continuar el trámite del proceso, presentar el impedimento o insistir en él.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).- Radicación número: 25000-23-25-000-1999-03780-01 (0002-05)

Actor: ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO.- AUTORIDADES NACIONALES.- El Magistrado TARSICIO CACERES TORO por auto del 28 de enero de 2005 manifestó su impedimento para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, fundamentando tal declaración en el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C., norma que es del siguiente tenor literal: “Artículo 150. Reformado. Decr. 2282 de 1989

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: [...]

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisada la actuación se encuentra que, si bien el doctor TARSICIO CACERES TORO puede estar incurso en la causal de impedimento manifestada ello no le impide darle trámite al desistimiento que de la demanda presentó la parte demandante pues para la Sala es claro que la decisión sobre un desistimiento no implica conocimiento del asunto.

El desistimiento1 implica un abandono o dejación de la causa o litigio, es decir, que el titular del derecho manifiesta su desinterés en la continuación del pleito, de manera tal que el Magistrado o Juez que conoce del asunto debe aceptar esa voluntad si está conforme con la ley, actuación que no implica conocer de fondo el asunto ni directa ni indirectamente. Sin embargo, ante la existencia de una petición de terminación del proceso, lo procedente es pronunciarse sobre el punto y después si se decide negar el desistimiento, lo que implica continuar el trámite del proceso, presentar el

impedimento o insistir en él. Se toma esta decisión para no incurrir en dilaciones respecto de un pronunciamiento que sólo afecta a la parte que desiste, consultando, obviamente, los principios de economía y celeridad que gobiernan los procedimientos. En mérito de lo expuesto, esta Sala 1 D.R.A.E., Espasa, Madrid, 1992, define el desistimiento como “Acción y efecto de desistir” y por desistir en su acepción adecuada significa: “Der. Dicho de un derecho, abdicarlo o abandonarlo.”.

RESUELVE: No se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado TARSICIO CACERES TORO, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En firme esta providencia devuélvase al Despacho de origen para los fines pertinentes.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.-

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO JESUS MARIA LEMOS

BUSTAMANTE

ENEIDA WADNIPAR RAMOS Secretaria gra.

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