🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-03952-01(0986-05)-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-03952-01(0986-05)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

INSUBSISTENCIA – Cargo de libre nombramiento y remoción de carácter directivo / FACULTAD DISCRECIONAL – Nombramiento y retiro respecto de cargos de carácter directivo / BUEN DESEMPEÑO LABORAL – No genera estabilidad en cargos de libre nombramiento y remoción de carácter directivo El cargo que ostentaba la actora, y cuyo nombramiento fue declarado insubsistente, es un cargo de carácter directivo y por ende de libre nombramiento y remoción, circunstancia de donde deviene una amplia facultad de discrecionalidad por parte del nominador para su nombramiento, tanto como para su desvinculación. El ejercicio del cargo por parte de la actora de manera proba y suficiente, es y así debe entenderse, como el cumplimiento de los deberes, sin que con ello se genere en su favor una estabilidad especial. Resulta por tanto consecuente con el ordenamiento jurídico, que el director de un ente público ostente y ejerza plenas facultades para conformar su equipo de trabajo con personas de entera confianza, dignas y cabales ejecutoras de las nuevas políticas administrativas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-03952-01(0986-05)

Actor: YOLANDA RODRIGUEZ DE PINILLA

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Decide la Sala la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare el diecinueve (19) de febrero de 2004 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A., el apoderado judicial de la señora YOLANDA RODRIGUEZ DE PINILLA solicitó al Tribunal Administrativo del Casanare, se declarara la nulidad de la Resolución 006090 del treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) expedido por el Director de la Caja Nacional de Previsión Social por el cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora como Subdirector General de la entidad, código 0040, grado 15, Subdirección General de Prestaciones Económicas de la planta global de Cajanal. A título de restablecimiento del derecho, se solicita condenar a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar a favor de la actora el pago actualizado de la totalidad de los derechos laborales que se causes desde el retiro hasta que se verifique el reintegro, también reclamado judicialmente, y la indemnización moratoria correspondiente. Se indica en la demanda que la actora se vinculó a CAJANAL como supernumeraria en el cargo de profesional especializada, desde el día nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), cargo en el que se desempeñó hasta el día seis (6) de julio siguiente cuando inició el desempeño de una sucesión de cargos, el último de los cuales se produjo por Resolución 3998 del veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y tres

(1993), cual fue el de Subdirector General de Entidad Descentralizada Código 0040 Grado 15 Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Planta Global de la Caja Nacional de Previsión Social, del cual finalmente fue declarado insubsistente mediante Resolución 006090 del treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) emitida por el Director General de la Caja nacional de Previsión Social . Se indica en la demanda que el Director de Cajanal al momento de expedir el acto de insubsistencia acusado, actuó con desviación de poder pues utilizó sus facultades discrecionales de manera absolutamente subjetiva, en perjuicio del servicio público ya que manipuló cambios estructurales para facilitar los nombramientos que pretendía, y omitió la refrendación del nombramiento de subdirector por parte de la Junta Directiva. De igual manera, se vulneró la garantía constitucional de estabilidad del empleo (artículo 53 de la Constitución Política), propia de un estado social y democrático de derecho, al abusar de su discrecionalidad y caer en predios de la subjetividad, para sin necesidad alguna emitir actos emitidos con una clara desviación de poder. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Casanare dictó sentencia el diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004), mediante la cual denegaron las pretensiones incoadas. De las motivaciones del proveído, se destacan las siguientes: El cargo ocupado por la actora era de libre nombramiento y remoción, por lo que resulta ser de absoluta discrecionalidad del nominador y sin necesidad de motivación, tan sólo limitada por el bienestar del servicio

público a cargo, el cual nunca se vio alterado en el caso que nos ocupa pues los cambios realizados se realizaron para adecuar la nómina directiva a las políticas de la nueva administración en virtud a su calidad de personal de confianza. Tal facultad no encuentra limitación a manera de desviación de poder por ninguna de las circunstancias alegadas en al demanda. RAZONES DE LA APELACIÓN Se fundamenta la apelación en las siguientes puntuales razones: El acto acusado se emitió con desviación de poder, pues actuó desconociendo las calidades y trayectoria de la actora, y perjudicando el servicio público con el nombramiento de una persona carente de ellos, a quien se le acomodaron los requisitos para ocupar el cargo. La Administración no probó para motivar su determinación, ni el perjuicio que le generaba la permanencia de la actora en el cargo, ni el bienestar que le produjo el nombramiento de su reemplazo. Para resolver, SE CONSIDERA La Sala despachará confirmatoriamente el recurso de alzada, por las siguientes consideraciones básicas. El cargo que ostentaba la actora, y cuyo nombramiento fue declarado insubsistente, es un cargo de carácter directivo y por ende de libre nombramiento y remoción, circunstancia de donde deviene una amplia facultad de discrecionalidad por parte del nominador para su nombramiento, tanto como para su desvinculación. El ejercicio del cargo por parte de la actora de manera proba y suficiente, es y así debe entenderse, como el cumplimiento de los deberes, sin que con ello se genere en su favor una estabilidad especial. Resulta por tanto consecuente con el ordenamiento jurídico, que el

director de un ente público ostente y ejerza plenas facultades para conformar su equipo de trabajo con personas de entera confianza, dignas y cabales ejecutoras de las nuevas políticas administrativas. La utilización plena de sus competencias en tal sentido, lejos de constituir una desviación de poder, encausa al interior del derecho determinaciones propias de sus facultades de administrador. Es por ello que se entiende la determinación acusada como adoptada con la finalidad de beneficiar el servicio público, además de que no se probó en contrario por la actora como era su deber. Se confirmará por tanto la sentencia apelada, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFIRMAR la sentencia del diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004) proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare, que denegó las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.

COPIESE Y NOTIFIQUESE. EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA

DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CUMPLASE.

La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión celebrada el día veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2.007).

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE BERTHA LUCÍA RAMIREZ DE

PÁEZ

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

Consultar sobre este documento ...